Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MILAN FABJANOVIC SPA/CANCINO

Rol

O-550-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados configuran la causal objetiva de despido del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del Trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo. En virtud de lo anterior solicita, habida consideración al fuero gremial del demandado, que se le autorice a su representada para poner término al contrato de trabajo del demandado, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, con costas SEGUNDO: Que debidamente notificada, la demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, sin resultados, habida consideración a la inasistencia de la demandada, la que permaneció rebelde durante todo el transcurso del juicio. Junto con lo anterior, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el trabajador presta servicios para la demandante, en los términos y plazos indicados en la demanda. 2.- Efectividad de concurrir los hechos de la causal legal invocada para el desafuero. CUARTO: Que la demandante incorporó al juicio los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de don Nelson Alexis Cancino Rojas de fecha 01 de junio de 2011. 2. Acta de Constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad de fecha 22 de junio de 2021. 3. Registro de Asistencia Digital del mes de Marzo de 2023 de don Nelson Alexis Cancino Rojas. 4. Set de 5 Comprobantes de Constancia Laboral Para Empleadores, por inasistencia de los días lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23 y viernes 24, todos del mes de marzo del año 2023, bajo los correlativos número 285171, 285175, 285183, 285190 y 285197. Confesional: Debidamente notificado, se citó a absolver posiciones a don Nelson Alexis Cancino Rojas, bajo el apercibimiento del artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo. Quien no compareció a la audiencia respectiva. No obstante

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Claudio Muñoz Riveros, abogado, domiciliado profesionalmente en Avenida San Martín Nº745 Of. 504, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional, según acredita, de MILAN FAVJANOVIC SPA, persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario Nº81.548.400-2, del giro comercializadora y distribuidora de pernos, ferretería Industrial, representada legalmente por don Milán Eduardo Fabjanovic García, cédula de identidad Nº5.008.689-5, ambos con domicilio en Parque Industrial Escuadrón II, Calle D, Lote 24, comuna de Coronel, quien deduce demanda de desafuero sindical en contra de don Nelson Alexis Cancino Rojas, cédula de identidad Nº11.399.610-2, Ayudante de Bodega, domiciliado en Santiago Amengual Nº825, comuna de Concepción, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que indica. Señala que el demandado se desempeña para su representada desde el 01 de junio del año 2011 como ayudante de bodega, bajo un contrato de duración indefinida. Agrega que, conforme consta en Acta de Constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa que representa, de fecha 22 de junio de 2021, que acompaña a su solicitud, mediante votación de los trabajadores fue elegido para formar parte de dicho comité el demandado don Nelson Cancino Rojas, quien también fue designado como presidente del Comité y a su vez, conforme consta en la letra d) de la Referida Acta de Constitución, los representantes de los trabajadores, designaron al demandado don Nelson Cancino Rojas, para que haga ejercicio del fuero que establece el artículo Nº243 del Código del Trabajo. Indica Que el demandado no ha concurrido a prestar servicios durante todo el mes de marzo del año 2023, por causas y motivos que desconoce, a pesar de los intentos de ubicarlo, lo que consta en el registro de asistencia digital del demandado, documento que acompaña a su demanda. Agrega que su ausencia atendida su función, ocasiona perjuicio en el funcionamiento de la empresa, en especial, al carecer de un trabajador en las labores de bodega, actividad relevante en el funcionamiento de la misma, atendido su giro y/o actividad, al desempeñarse en el centro logístico de la empresa, desde donde se distribuyen las diversas mercaderías que se venden a terceros. De igual manera, atendido su cargo de presidente del comité paritario, resulta perjudicial para los trabajadores no poder contar con su presencia y apoyo, en las funciones propias de un Comité paritario, significando un abandono a dicha entidad. En consecuencia, alega que tal ausencia significa una carga extra de trabajo para otros trabajadores y una baja en el orden, inventarios y distribución de los artículos de ferreterías principalmente, que comercializa mi representada. En efecto, ante las reiteradas e injustificadas inasistencias del trabajador, menciona que su representada optó por dejar Constancia Ante la Inspección del Trabajo, dando cuenta de las inasistencias de los días lunes

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1, 3, 7, 8, 160, 162, 163, 168, 171, 243, 420, 425, 452 y siguientes del Código del Trabajo; y lo dispuesto en el Decreto N° 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.O. 11/03/1969, que aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad, se declara que: I.- Que se acoge la demanda de desafuero sindical presentada por don Claudio Muñoz Riveros, en representación de MILAN FAVJANOVIC SPA, autorizándose en definitiva el despido en contra de don Nelson Alexis Cancino Rojas, por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del código del trabajo. II.- Que no se condena en costas al demandado, no obstante haber sido totalmente vencido, en atención a que su rebeldía no embarazó mayormente la secuela del juicio, máxime si se considera que desde la realización de la audiencia preparatoria en estos autos, se encuentra separado provisionalmente, sin goce de remuneraciones. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-550-2023 RUC 23- 4-0473137-8 Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Comparece don Claudio Muñoz Riveros, abogado, domiciliado profesionalmente en Avenida San Martín Nº745 Of. 504, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional, según acredita, de MILAN FAVJANOVIC SPA, persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario Nº81.548.400-2, del giro comer

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