Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

RAMOS CON JURIDICA

Rol

M-295-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos en la causa, y fija a prueba únicamente la procedencia y cuantía de la indemnización voluntaria reclamada. Tribunal corrige de oficio El demandante manifiesta al Tribunal que por error se incluyó una indemnización voluntaria que no ocurre en la causa. El Tribunal en base a lo planteando, al tenor del art. 429 del C. del Trabajo, deja sin efecto los hechos pacíficos, el punto de prueba y retrotrae solamente para emitir pronunciamiento respecto de la petición de omitir la recepción de la causa de prueba y dictar sentencia. El Tribunal omite recibir la causa a prueba El Tribunal dar lugar a lo pedido por la parte demandante, entendiendo que no tendría hechos sustanciales pertinentes ni controvertidos, ni cuestiones respecto de las cuales el tribunal tuviese que fijar algún punto de prueba determinado. Acorde a ello, por aplicación del artículo 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo omite la recepción de la causa a prueba y dicta sentencia de inmediato. Sentencia Tribunal dicta sentencia en el acto, la cual se adjunta a continuación, conforme a auto acordado de la Excma. Corte Suprema, se transcribe solo lugar y fecha de dictación, el

Fundamentos

considerando Primero y la parte resolutiva del fallo. Quedando el resto de los contenido de los considerandos en registro de audio. Sin perjuicio de su transcripción íntegra en el evento de existir de algún tipo recurso. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. DEMANDANTE: JAIME JORDI RAMOS DE LA FUENTE DEMANDADO: CONSTRUCTORA BASCO S.A. RIT N° M-295-2023 RUC N° 23- 4-0493272-1 Talca, a veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Individualización completa de las partes vigentes de esta causa. Que son partes en este juicio laboral RUC 23-4-0493272-1; RIT N° M-295-2023; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en procedimiento Monitorio, como demandante Jaime Jordi Ramos de la Fuente, chileno, desempleado, R.U.N. 12.462.080-5, domiciliado para estos efectos en calle 1 norte 841, comuna y ciudad de Talca, asistido y patrocinado por el abogado don Felipe Ignacio Escobar Maturana con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandado Constructora Basco S.A, RUT N° 96.590.630-4, persona jurídica del giro de la construcción, representada legalmente por don Patrick William Michalicka Contreras, cédula nacional de identidad N°14.174.350-3, de quien se ignora profesión u oficio, o quien tenga la capacidad de representante en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo respecto de esta empresa, ambos domiciliadas en Avenida Príncipe de Gales N° 5921, oficina 904, La Reina, Región Metropolitana, empresa que pese a estar debidamente emplazada, no ha comparecido, no ha justificado inasistencia, ni ha designado abogado patrocinante ni apoderado, ni ha indicado forma de notificación electrónica, debiendo continuarse en su rebeldía, para todos los efectos legales y afectándoles a esta empresa demandada todas las resoluciones y sentencia que se dicten en esta causa sin necesidad de posterior notificación. Se hace presente que durante el desarrollo de este juicio fueron parte de la causa, como demandadas solidarias o subsidiarias el Gobierno Regional del Maule y el Fisco de Chile, demandadas que finalmente, tras haber arribado a un avenimiento con el demandante que fue aprobado el 6 de julio de 2023, se entiende que dejaron de ser parte en esta causa, y entendiendo el alcance de dicho equivalente jurisdiccional, se entiende que el mérito de esta sentencia definitiva no les empece a dichas entidades. (Se deja constancia que los restantes considerandos constan íntegramente en el registro de audio, de la audiencia preparatoria, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal). En virtud de lo anteriormente manifestado y conforme lo que regulan los artículos 1, 3, 7 y siguientes, artículo 161 inciso primero, 162, 163, 168, 172, 173, artículo 420, 456 y siguientes todos del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: En cuanto a la petición del demandante de hacer efectivo apercibimiento del artículo 453, número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo: I. Se da lugar a la solicitud pedida y en razón de ello el Tribunal tendrá por reconocido tácitamente los hechos descritos en la demanda por el demandado empleador, sin costas. En cuanto al fondo: II. Que se da lugar a la demanda deducida por Jaime Jordi Ramos de la Fuente en contra de Constructoras Basco S.A., representada por Patrick William Michalicka Contreras, o quien tenga la calidad del artículo 4 del Código del Trabajo respecto de esta empresa demandada, todos debidamente individualizados, y en consecuencia se declara: a) Que entre las partes existió una relación laboral que se extendió en forma ininterrumpida desde el 24 de octubre de 2022 al 31 de marzo de 2023. b) Que dicha relación laboral era al término de la misma, de tipo indefinido. c) Que al término de la relación laboral la empresa empleadora adeudaba las cotizaciones de seguridad social durante el tiempo de la relación laboral a favor del actor, verificándose la nulidad del despido. d) Que dicha relación laboral concluye por despido, el cual resultó ser improcedente. e) Que la base del cálculo de la remuneración mensual del demandante para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de un $1.487.963.- pesos. f) Que al estar en presencia de un despido improcedente, se condena a la demandada empleadora al pago a favor del actor de la indemnizació

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 23-4-0493272-1 RIT M-295-2023 MAGISTRADO Carlos Andrés Gajardo Ortiz ACTA Soledad Yáñez Morales SALA 4 HORA DE INICIO 10:57 horas HORA DE TÉRMINO 11:29 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0493272-1-

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