3º Juzgado de Letras de Coquimbo

MEDINA/PASTÉN

Rol

C-746-2021

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 01, comparece HUGO DEL CAMPO VENEGAS, abogado, domiciliado en Av. Videla N 340, oficina 316, ciudad y comuna° de Coquimbo, en representaci n de ó INMOBILIARIA TODOS LOS SANTOS S.A, persona jur dica de derecho privado, del giro de suí denominaci n, representada por don ó TOM S ROBERTO MEDINAÁ INFANTE, abogado; de do a ñ MAR A TERESA MEDINA LEBELÍ , empleada, por s y en representaci n de do a í ó ñ CAMILLE MARIE ANTOINETTE LEBEL LECLERE, jubilada; y de don ROBERTO ANDR S MEDINA LEBELÉ , empleado, todos domiciliados en calle Melgarejo N 1525, ciudad y comuna de Coquimbo, deduciendo querella° posesoria de amparo, en contra de las siguientes personas: 1.- Don JORGE LUIS MAR N BUGUE OÍ Ñ , pescador, domiciliado en Pasaje Street Martiz Monta o N 761, Villa Los H roes II, Coquimbo. 2.- Do a ñ ° é ñ JEANS MARJORIE MAR N FERN NDEZÍ Á , labores de casa, domiciliada en Parcela N 131, Lote 1, Rinconada El Sauce, Coquimbo. 3.- Do a° ñ CAMILA TERESA PAST N PAST NÉ É , labores de casa, domiciliada en Lote 7, Parcela 108, Etapa E, Proyecto Parcelaci n de la comunidad de Laó Herradura. Indica que sus mandantes han estado en posesi n tranquila y noó interrumpida, durante 17 a os del inmueble denominado ñ PARCELA N MERO CIENTO OCHOÚ , de la Etapa E, del Proyecto de Parcelaci nó de la Comunidad de La Herradura, ubicada en el sector de La Rinconada, comuna de Coquimbo. La Parcela 108 tiene, seg n sus t tulos, unaú í Código: KYYLXDXRPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 superficie total aproximada de 5,96 hect reas, en mayor cabida, y losá siguientes deslindes generales: AL NORTE: con parte de la Parcela Sesenta y Dos, camino interior de por medio; AL NORORIENTE: con Parcela Ciento Diez; AL SURPONIENTE: con la Parcela Ciento Nueve; AL PONIENTE: con la Parcela Ciento Seis, camino interior de por medio. La referida Parcela fue subdivida en diez lotes y un lote camino, seg n plano aprobado por el Ser

Fundamentos

fundamentos de derecho: Indica que el art culoí 700 del C digo Civil, se ala que ó ñ La posesi n es la tenencia de una cosa“ ó determinada con nimo de se or o due o, sea que el due o o el que se daá ñ ñ ñ por tal tenga la cosa por s mismo, o por otra persona que la tenga en lugarí Código: KYYLXDXRPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 y a nombre de l. El poseedor es reputado due o, mientras otra personaé ñ no justifica serlo . En consecuencia, si bien la posesi n es un ” ó hecho, se derivan de ella importantes consecuencias jur dicas, como la presunci n delí ó derecho de dominio antes se alada. De all que el legislador haya amparadoñ í este hecho mediante acciones posesorias . “ ” De conformidad al art culoí 916 del C digo Civil: ó “Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesi n de bienes ra ces o de derechos reales constituidos enó í ellos . Especiales, que reciben el nombre de acciones ” posesorias Las acciones posesorias, a su vez, se tramitan en conformidad a un procedimiento sumario y especial denominado interdicto. La doctrina indica que se llaman interdictos o juicios posesorios sumarios “Aquellos procedimientos especiales contemplados en la legislaci n procesal yó destinados a hacer valer las acciones posesorias establecidas por la ley civil .” Para que procedan las acciones posesorias, en general, deben concurrir los siguientes requisitos: a. Posesi n til y continua de un a o a loó ú ñ menos. b. Una cosa susceptible de la acci n posesoria o un derecho realó susceptible de tal acci n. c. Perturbaci n o despojo de la posesi n. d. Que laó ó ó acci n posesoria no est prescrita. ó é‚ Por ende, se cumplen todos y cada uno de los requisitos para interponer la querella posesoria de autos, a saber: a. Posesi n til yó ú continua de un a o a lo menos: ñ Para que concurra este requisito, no se distingue si la posesi n debe ser regular o irregular, por lo tanto, ambasó sirven; pero debe ser til, de manera que no se confiere la acci n posesoriaú ó al poseedor clandestino ni al violento, seg n el art.918 del C digo Civil.ú ó Asimismo, la posesi n debe ser continua, o sea, no interrumpida durante unó a o a lo menos. En la especie, sus mandantes ñ se encuentran en posesi nó hace m s de 17 a os de la Parcela N 108á ñ ° , lo que consta de las copias de inscripci n de dominio acompa adas a esta presentaci n. Al respecto eló ñ ó art culo 924 del C digo Civil, indica que: í ó La posesi n de los derechos“ ó inscritos se prueba por la inscripci n y mientras sta subsista, y conó é tal que haya durado un a o completo, no es admisible ningunañ prueba de posesi n con que se pretenda impugnarlaó . ” a b. Cosa susceptible de acci n posesoria: ó S lo lo son susceptiblesó de acci n posesoria los ó inmuebles y los derechos reales constituidos en Código: KYYLXDXRPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fo

Fallo

fallo de la excepci né ó prevista en el N 4 del art culo 303 del C digo de Procedimiento Civil, enº í ó relaci n con lo dispuesto en el art culo 254 del mismo cuerpo legal, taló í como lo ha se alado en reiteradas ocasiones la jurisprudencia, la ineptitudñ del libelo procede cuando el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil es de tal entidad que vuelveí ó ininteligible la demanda, es decir, debe sustentarse en hechos de gravedad e importancia que la hagan vaga y confusa respecto de las personas, la causa de pedir o la cosa pedida, de forma tal que impidan al demandado efectuar una adecuada defensa. En este sentido, se han satisfecho a cabalidad los requisitos del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, por tanto noí ó se configura ning n antecedente de gravedad tal que haya privado a laú demandada CAMILA TERESA PAST N PAST NÉ É de entender los t rminos del libelo, especialmente en lo relativo a establecer respecto a laé identidad de las partes, los hechos; y la causa de pedir. En consecuencia, no se har lugar a la excepci n opuestaá ó . TERCERO: Que en cuanto a la excepci nó dilatoria de correcci n deló procedimiento. Sobre esta excepci n, cabe hacer presente que esta ó tiene por objeto corregir aspectos formales del procedimiento sin afectar el fondo del asunto, de modo que mediante su interposici n se puedan subsanar defectosó tales como aquellos relacionados con procedimiento mismo o con la relaci nó jur dica

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Foja: 1 FOJA: 71 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-746-2021 CARATULADO : MEDINA/PAST NÉ Coquimbo, diecisiete de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS A folio 01, comparece HUGO DEL CAMPO VENEGAS, abogado, domiciliado en Av. Videla N 340, oficina 316, ciudad y comuna° de Coquimbo, en representaci n de ó INMOBILIARIA TODOS LOS SANTOS S.A, pe

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