DE LA ROSA/INGENIERIA EN PLASTICOS MEMBRANTEC S. A.
Rol
T-44-2023
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero sindical, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X REBELDIA DEMANDADA X PETICION DEMANDANTE X TRIBUNAL RESUELVE X DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA – TERMINO X Copiapó, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. LUEGO DE VER Y OIR LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa R.I.T. T-44-2023, RUC 23-4-0487059- 9, por la presentación del abogado don Jorge Olivos Torres, cédula nacional de Identidad N°15.501.691-4, en representación de don ADÁN DE LA ROSA ARÉVALO, cédula nacional de identidad N°14.231.213-1, chileno, soltero, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°1896, Antofagasta, señalando el trabajador que duce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de INGENIERÍA EN PLÁSTICO MEMBRANTEC S.A., RUT N°96.880.020-5, representada legalmente por Carlos Bone Santis, cédula de identidad N°7.365.743-1, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función, ambos con domicilio en Renca N°2203, Comuna de Renca.- Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 485 y siguientes, 162, 168, 243 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, y artículo 1.698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda intentada por don ADAN DE LA ROSA AREVALO en contra de INGENIERÍA EN PLÁSTICO MEMBRANTEC S.A., RUT N°96.880.020-5, todos ya individualizados, se declara entonces que el despido aplicado al actor el día 20 de marzo de 2023 vulnero el derecho a no XNLDXGEESPR mailto:despidosantofagasta@gmail.com ser discriminado por las razones ya aludidas en los razonamientos precedentes, y en consecuencia se condena a la referida demandada a pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones derivadas de ésta acción: a) Una indemnización en virtud del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a seis remuneraciones del trabajador, que para los fines del artícu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 485 y siguientes, 162, 168, 243 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, y artículo 1.698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda intentada por don ADAN DE LA ROSA AREVALO en contra de INGENIERÍA EN PLÁSTICO MEMBRANTEC S.A., RUT N°96.880.020-5, todos ya individualizados, se declara entonces que el despido aplicado al actor el día 20 de marzo de 2023 vulnero el derecho a no XNLDXGEESPR mailto:despidosantofagasta@gmail.com ser discriminado por las razones ya aludidas en los razonamientos precedentes, y en consecuencia se condena a la referida demandada a pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones derivadas de ésta acción: a) Una indemnización en virtud del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a seis remuneraciones del trabajador, que para los fines del artículo 172 corresponde a la suma de $628.000, generando un total de indemnización por éste concepto de $3.768.000, (tres millones setecientos sesenta y ocho mil pesos); b) Una indemnización sustitutiva del aviso previo, por $628.000, (seiscientos veintiocho mil pesos). II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de cobro de indemnizaciones y de prestaciones, intentada dentro de la acción de vulneración conjuntamente por don ADAN DE LA ROSA AREVALO en contra de INGENIERÍA EN PLÁSTICO MEMBRANTEC S.A., RUT N°96.880.020-5, representada por Carlos Bone Santis, o por quien represente conforme
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE TUTELA TELEMATICA FECHA 27 de julio de 2023 RUC 23-4-0487059-9 RIT T-44-2023 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 10:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340487059-9 -1336 PARTE DENUNCIANTE Adán Emilio de la Rosa Arevalo ABOGADO Jorge Luis Olivos Torres FORM
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