2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA/DAPREMONT

Rol

O-5168-2022

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1º) Comparece la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, RUT N° 69.070.301-7, representada por doña Sonia Moreno Aravena, cédula de identidad Nº 13.722.326-0, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N° 963, comuna de Providencia, y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, interpone demanda de desafuero contra don Yerko Gabriel Dapremont Monroy, técnico en enfermería, cédula de identidad N° 13.765.535-7, domiciliado en Avenida Tobalaba Nº 10.573, Blok H, departamento 41, comuna de Peñalolén. Refiere que el demandado fue contratado a plazo fijo bajo las normas de Ley N° 19.378, sobre el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, para prestar servicios como técnico de nivel superior en enfermería, (TENS), desempeñándose a contar del 1 de marzo de 2019 en el Centro de Salud Dr. Hernán Alessandri, habiendo suscrito desde esa fecha distintos contratos a plazo fijo, siendo la última renovación de contrato la que rigió desde el 1 de enero hasta el día 30 de junio de 2022. Sostiene que el 6 de junio de 2022 notificó al demandado, mediante carta certificada remitida el día 10 de dicho mes, la no renovación de su contrato, conforme al artículo 48 letra c) de la Ley N° 19.378. Considera que, conforme a dicha norma, el vencimiento del plazo del contrato es una causal de carácter objetiva que no requiere fundamentación. Por su parte, relata que el demandado fue elegido dirigente de la Asociación de Funcionarios de la Salud de Providencia el 24 de junio de 2022, pasando entonces a gozar de fuero laboral de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 19.296. Estima que el funcionario, sabiendo del término de su contrato de trabajo, fue elegido dirigente con la clara finalidad de impedir que se materializara su desvinculación, lo que podría estimarse como un abuso del derecho. En virtud de lo expuesto, solicita acoger la demanda de desafuero, y autorizar la desvinculación del demandado conforme a la causal

Fundamentos

considerando: Primero: La presente controversia se centra en determinar si acaso existen motivos para denegar la solicitud de desafuero pretendida por la actora, atendido a que aquello es facultativo del tribunal conforme al artículo 174 del Código del Trabajo, dado que no se discute que la causal de término invocada es la del vencimiento del plazo convenido. La demandante señala que el fuero laboral de su contraria fue obtenido mediante un posible abuso de derecho, ya que habría sido obtenido a sabiendas de que su contrato no sería renovado. Por su parte, el demandado considera que su empleadora no podía desconocer que con anterioridad había postulado al cargo de dirigente de la AFUSAM, por lo que deduce que el verdadero móvil de la decisión de no renovar su contrato fue impedir su candidatura, conducta que sería vulneratoria de su derecho a la libre asociación y constitutiva de una práctica antisindical. Segundo: La parte demandada también arguye que su contraria habría fundado su libelo en una supuesta imposibilidad de los funcionarios contratados a plazo fijo de postular o ejercer cargos dirigenciales. Sin embargo, de la lectura de la demanda no es posible arribar a dicha conclusión, toda vez que en ninguna parte se efectúan tales alegaciones, de lo que se sigue que dicha defensa del demandado carece de fundamento, y

Fallo

por tanto, se trataría de una práctica antisindical. Asimismo, entiende que no es razonable pretender que su elección como dirigente, en la que participaron más de 500 funcionarios, se haya debido a un ánimo de prolongar su contrato, sino que, en su criterio, corresponde a la decisión de los electores de contar con la mejor persona para ejercer dicho cargo. Sostiene que la demandante no pudo menos que saber que era candidato al directorio de la AFUSAM desde el 2 de junio de 2022, lo que entiende que se desprendería de una carta que imprime en su escrito de demanda, la cual aparece dirigida a la AFUSAM y fechada en dicho día. Señala que su contraria ha pretendido cercenar su derecho de asociación según lo relatado. También considera que fue vulnerada su garantía de igualdad ante la ley, por cuanto su empleadora pretendió exigir requisitos que no están contemplados en la Ley N° 19.296 para que postule al cargo dirigencial que actualmente ostenta. En tal sentido, estima que no resulta atendible el argumento de la demandante en orden a que un funcionario a contrata no puede ser integrante del Directorio de la AFUSAM, pues en directivas anteriores ya habían sido elegidos funcionarios de tal categoría. Y considerando: Primero: La presente controversia se centra en determinar si acaso existen motivos para denegar la solicitud de desafuero pretendida por la actora, atendido a que aquello es facultativo del tribunal conforme al artículo 174 del Código del Trabajo, dado que no se discu

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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1º) Comparece la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, RUT N° 69.070.301-7, representada por doña Sonia Moreno Aravena, cédula de identidad Nº 13.722.326-0, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N° 963, comuna de Providencia, y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, interpone deman

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