GUAJARDO/
Rol
V-48-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Con fecha 4 de mayo de 2022, comparece ante este tribunal, doña Isabel Andrea Durán Wartenberg, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación y como mandataria de doña MARÍA ANGÉLICA GUAJARDO BECERRA, cédula de identidad número 10.935.558- 5, a su vez Curadora y en representación del interdicto don RICARDO ANTONIO GUAJARDO BECERRA, cédula de identidad número 9.466.048-3, domiciliados en Los Olivos de Mauco, Sitio C, casa 9, Camino a Manzanar, comuna de Quillota, quien solicita autorización judicial para enajenar bien raíz por las razones que expone. Indica que la solicitante, es la curadora General de su hermano, don RICARDO ANTONIO GUAJARDO BECERRA, según consta de copia autorizada de inscripción de la sentencia definitiva dictada en causa rol Nº V-2- 2021 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, inscripción que rola a fojas 1369 Nº1745 en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones correspondiente al año 2021, en el Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Que a su vez, el interdicto es dueño de la propiedad denominada Lote 29-C de la subdivisión del Sitio 29 del Proyecto de Parcelación Almahue, Comuna de Pichidegua, Provincia de Cachapoal, Sexta Región, que tiene una Código: XWCGXDQDXSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl superficie aproximada de 833 metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales; NORTE, en 16,66 metros con camino público entre los trazos G y H; SUR, en 16,76 metros con Parcela 43; PONIENTE, en 25 metros con Lote 29-A entre los trazos F y G, y en 25 metros con Lote 29-B entre los trazos N y F; y ORIENTE, EN 50,00 con Lote 29-D, entre los trazos H y M; inscripción que consta a fojas 424 N°446 del Registro de Propiedad del año 2020, en el Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, rol de avalúo N° 49- 345 de la Comuna de Pichidegua. Refiere que la solicitante ha decidido proceder a la venta del in
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que comparece doña Isabel Andrea Durán Wartenberg, abogada en representación de doña MARÍA ANGÉLICA GUAJARDO BECERRA, quien solicita se autorice a su representada para enajenar el inmueble del cual es dueño su hermano don RICARDO ANTONIO GUAJARDO BECERRA, de quien es curadora definitiva, y que se encuentra inscrito a fojas 424 número 446 del Registro de Propiedad del año 2020 del Código: XWCGXDQDXSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, rol de avalúo 49-345 comuna de Pichidegua. Todo ello en base a los antecedentes de hecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: Que con el objeto de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompaña a la causa la siguiente prueba documental: 1. Certificado de Avalúo del inmueble del interdicto. 2. Copia de inscripción de Interdicción en la cual consta la calidad de curadora general de la solicitante respecto del interdicto. 3. Certificado de Dominio vigente del inmueble del interdicto, emanado del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. TERCERO: Con fecha 13 de julio de 2022, a folios 10 y 11, se acompaña información sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de doña EVELYN LOURDES GUAJARDO RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad 15.738.429-5, domiciliada en Los Yuyos s/n, comuna de Pichidegua; doña JAVIERA IGNACIA GONZÁLEZ GUAJARDO, cédula nacional de identidad 20.144.404-7 domiciliada en Los Yuyos s/n, comuna de Pichidegua; y doña RAQUEL ALEJANDRA CERDA ASTORGA, cédula nacional de identidad 11.482.893-9 domiciliada en La Niña 40, Concón, Valparaíso; quienes señalan conocer a la solicitante y al interdicto, indican que es efectivo que es esta última es la que cubre los gastos de su hermano interdicto – junto a otra hermana -, que atendida la condición de discapacidad de don Ricardo, se ha vuelto necesario que sus cuidados sean de cargo de una entidad especializada para ello, y que la casa de reposo particular tiene una mensualidad de $450.000, la cual aumenta $50.000 cada año, y gastos extras que se suman a fin de satisfacer todas sus necesidades, siendo concordante los relatos con lo expuesto en la solicitud de autos. CUARTO: Con fecha 28 de noviembre de 2022, a folio 14, se acompaña informe del Defensor Público, don Manuel Sánchez Letelier, el cual concluye que se alcanza suficiente conocimiento de la causa para dar por acreditado que existe utilidad y conveniencia para proceder a la autorización de SS., para enajenar el inmueble del interdicto inscrito a fojas 424 número 446 del Registro de Propiedad del año 2020 en el Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, el cual en su totalidad, en ningún caso podrá Código: XWCGXDQDXSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enajenarse en una s
Fallo
Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se autorice la venta del inmueble individualizado, de dominio del hermano interdicto, en la suma no inferior a $15.000.000 (quince millones de pesos), en pública subasta. Con fecha 13 de julio de 2022, a folios 10 y 11, se acompaña información sumaria de testigos. Con fecha 28 de noviembre de 2022, a folio 14, se acompaña informe favorable del Defensor Público. Con fecha 7 de diciembre de 2022, a folio 17, se decreta autos para fallo. CONSIDERANDO : PRIMERO: Que comparece doña Isabel Andrea Durán Wartenberg, abogada en representación de doña MARÍA ANGÉLICA GUAJARDO BECERRA, quien solicita se autorice a su representada para enajenar el inmueble del cual es dueño su hermano don RICARDO ANTONIO GUAJARDO BECERRA, de quien es curadora definitiva, y que se encuentra inscrito a fojas 424 número 446 del Registro de Propiedad del año 2020 del Código: XWCGXDQDXSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, rol de avalúo 49-345 comuna de Pichidegua. Todo ello en base a los antecedentes de hecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: Que con el objeto de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompaña a la causa la siguiente prueba documental: 1. Certificado de Avalúo del inmueble del interdicto. 2. Copia de inscripción de I
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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-48-2022 CARATULADO : GUAJARDO/ San Vicente, diecisiete de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Con fecha 4 de mayo de 2022, comparece ante este tribunal, doña Isabel Andrea Durán Wartenberg, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representaci
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