Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CUEVAS/COMERCIAL AGRIPROYEC SPA

Rol

O-425-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada con fecha 05 de octubre del 2020 según se reconoce en cláusula sexta de contrato de trabajo. Sus funciones en la empresa demandada eran de coordinación y ejecución de proyectos de riego y operador a cargo de maquina perforadora. Su remuneración mensual ascendía a $1.627.953, sin perjuicio de que solo se le pagaba mensualmente la suma de $800.000 o inferior. La jornada laboral se regía por lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Con fecha 17 de abril del 2023 remitió, por carta certificada, comunicación en la que ejerció, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, su derecho a poner término a la relación laboral que le ligaba con su empleadora. En la referida carta invocó como causa de terminación de la relación laboral, la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato” fundando el incumplimiento en los hechos que se refieren en la señalada carta fundado en lo pertinente: “Los hechos que configuran la causal y dan cuenta del incumplimiento grave son: Reiterados incumplimiento en el pago de mis cotizaciones previsionales, según consta en certificado histórico de cotizaciones A) Cotizaciones pendientes de pago de AFP HABITAT, meses de agosto, septiembre, octubre (pago parcial y pendiente de pago) noviembre y diciembre 2021; además se me adeuda enero, febrero, marzo, abril y mayo sin declaración, siendo que no deje de trabajar, esto coincide con el cambio de RUT de la empresa, y en dicho contrato actual se me conserva antigüedad del 5 octubre de 2020) junio, julio, noviembre, diciembre 2022, enero (una parte la pago ISL) marzo figura sin registro 2023. B) Cotizaciones pendientes de pago ISAPRE CONSALUD, febrero, marzo y agosto 2021; además marzo, abril y mayo sin declaración 2022, siendo que no deje (sic) de trabajar, esto coincide con el cambio de RUT de la empresa, y en dicho contrato

Fundamentos

Considerando PRIMERO: Que, con fecha 12 de mayo de 2023 don JOSE MIGUEL CUEVAS CARRASCO, cédula nacional de identidad número 15.242.611-9, domiciliado en calle Antonio Varas 989 oficina 1405 de Temuco, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL AGRIPROYEC SpA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 77.523.686-8, representada legalmente por doña Patricia Alejandra Campos Jeldres, cédula nacional de identidad número 16.508.231-1, ambas con domicilio en calle Zenteno 548 comuna de Temuco en base a los siguientes hechos: Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada con fecha 05 de octubre del 2020 según se reconoce en cláusula sexta de contrato de trabajo. Sus funciones en la empresa demandada eran de coordinación y ejecución de proyectos de riego y operador a cargo de maquina perforadora. Su remuneración mensual ascendía a $1.627.953, sin perjuicio de que solo se le pagaba mensualmente la suma de $800.000 o inferior. La jornada laboral se regía por lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Con fecha 17 de abril del 2023 remitió, por carta certificada, comunicación en la que ejerció, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, su derecho a poner término a la relación laboral que le ligaba con su empleadora. En la referida carta invocó como causa de terminación de la relación laboral, la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato” fundando el incumplimiento en los hechos que se refieren en la señalada carta fundado en lo pertinente: “Los hechos que configuran la causal y dan cuenta del incumplimiento grave son: Reiterados incumplimiento en el pago de mis cotizaciones previsionales, según consta en certificado histórico de cotizaciones A) Cotizaciones pendientes de pago de AFP HABITAT, meses de agosto, septiembre, octubre (pago parcial y pendiente de pago) noviembre y diciembre 2021; además se me adeuda enero, febrero, marzo, abril y mayo sin declaración, siendo que no deje de trabajar, esto coincide con el cambio de RUT de la empresa, y en dicho contrato actual se me conserva antigüedad del 5 octubre de 2020) junio, julio, noviembre, diciembre 2022, enero (una parte la pago ISL) marzo figura sin registro 2023. B) Cotizaciones pendientes de pago ISAPRE CONSALUD, febrero, marzo y agosto 2021; además marzo, abril y mayo sin declaración 2022, siendo que no deje (sic) de trabajar, esto coincide con el cambio de RUT de la empresa, y en dicho contrato actual se me conserva antigüedad del 5 de octubre de 2020; además febrero (pago parcial ISL), mateo aun no figura en el sistema 2023. C) AFC seguro de cesantía, en los cuales consta fehaciente y detalladamente el no pago de mis cotizaciones. Diciembre 2021; además enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio (bajo RUT 76.613.593-5) además noviembre, diciembre 2022 (bajo el RUT 77

Fallo

Por tanto, en tenor de lo expuesto, sírvase tener por finalizado mi contrato a partir del 17 de abril del 2023”. Agregó que tampoco se le han pagado sus remuneraciones de los meses de diciembre de 2022, febrero, marzo y los días trabajados de abril del año en curso. Como causal que imputa se contempla la establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo ya que no obstante prestar ininterrumpidamente sus funciones como trabajador y no haber incurrido jamás en incumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo que lo ligaba con la empresa, desde comienzo de la relación laboral se han venido incumplimientos inaceptables por parte del empleador, consistentes en la falta de declaración y falta de pago de las cotizaciones previsionales, ya sea correspondiente al RUT de la empresa que fue su última empleadora, ya a las anteriores, que su última empleadora se comprometió a regularizar por ser su continuadora en el contrato de trabajo, cuestión que no ha hecho y se dejó de manifiesto en la carta de despido indirecto remitida. El hecho que la demandada no haya pagado oportunamente las cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral que los ligaba, transgrede absolutamente la legislación laboral y se constituye también como un hecho ilícito. Asimismo, la falta de pago íntegro de las remuneraciones por los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2022 se eleva como un incumplimiento gravísimo se la obligación de pago de r

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO TEMUCO DEMANDANTE : JOSÉ MIGUEL CUEVAS CARRASCO DEMANDADO : COMERCIAL AGRIPROYEC SPA RIT : RUC : 23- 4-0481828-7 Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos, Oído y Considerando PRIMERO: Que, con fecha 12 de mayo de 2023 don JOSE MIGUEL CUEVAS CARRASCO, cédula nacional de identidad número 15.242.611-9, domiciliado en calle Antonio Varas

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