POBLETE/CORREA
Rol
C-2072-2021
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 24 de agosto de 2021, compareció don MAURICIO FERNANDO POBLETE MADARIAGA, chileno, divorciado, transportista, domiciliado en Villa Los Lingues, Pasaje Jorge Buscubich Block Nº544, departamento 205, comuna de San Fernando, quien interpuso demanda de cobro de pesos en contra doña ALICIA MARCELA CORREA CORREA, RUT Nº 15.983.043-8, domiciliada en Calle Rancagua Nº 618 comuna de San Fernando, solicitando acoger la demanda en todas sus partes declarando que la demandada debe la suma de $921.554.- más intereses, reajuste y costas, todo ello por concepto de deudas derivadas del contrato de arrendamiento por concepto de suministros básicos adeudados de los meses desde Marzo a Julio de 2021 y que a la fecha de la demanda no han sido pagados. Fundó su demanda, indicando, que el 29 de enero del año 2021 celebró un contrato de arrendamiento con Alicia Marcela Correa Correa, con el objeto de dar en arrendamiento un bien raíz de su propiedad a su favor, dicho contrato tenía como duración de un año, a partir del 01 de Febrero del año 2021, estableciendo por concepto de arrendamiento la suma de $270.000, monto pagaderos de forma mensual y dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, además en el mismo contrato de arrendamiento se establece que es deber del arrendatario cancelar mensualmente las sumas correspondientes a suministros básicos. Señaló, que el día 30 de Mayo, se le da aviso a doña Alicia Correa Correa, del término anticipado del contrato, esto por concepto de deudas que se mantenían de suministros básicos, lo que incumplía las cláusulas del mismo, dando en ese momento por terminada la relación contractual, todo ello con los 30 días de anticipación correspondiente según lo estipulado en el contrato. Aseveró, que el día 30 de Junio, doña Alicia Correa Correa, hizo abandono del inmueble, según lo estipulado al término del contrato de arrendamiento dejando deudas de suministros básicos de todos los meses que duró el mismo, causando esta situaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, en el otrosí de la presentación de folio 38 la parte demandada objetó los documentos acompañados por la demandante en su escrito de fecha 27.04.2022, consistentes en copia de estado de cuenta de suministro de energía eléctrica CGE, N° de cliente 5104565; Copia de 5 boletas electrónicas N° 68815345, 65443849, 66366083, 67206862 y 68029845, de empresa ESSBIO y copia de cartola de resumen de facturación de empresa ESSBIO. Alegó, respecto del primer documento, que por tratarse de un documento privado, emanado de un tercero extraño al juicio que, además, no ha sido reconocido en este proceso por el tercero que se dice emitió dicho documento, por lo cual, no consta ni su autenticidad ni su veracidad, además, es una copia simple de un estado de cuenta, en el que no consta ni su origen, ni está firmado por quien se dice emitió dicho documento. Señaló, que por otro lado, objeta dicho documento acompañado por su falta de integridad, toda vez que como se aprecia, dicho documento se encuentra cortado no dando cuenta real de toda la información contenida en el mismo, por lo que se encuentra incompleto. Código: GCKXXDXXXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Respecto de las copias de boletas electrónicas de Essbio, los objetó ya que se trata de un documento emitido por un tercero extraño al juicio, cuya autenticidad y veracidad no le consta a su parte, además consisten en simples fotocopias digitalizadas, constituyéndose,
Fallo
por tanto, en simples instrumentos privados que ninguna prueba hacen respecto de su parte, toda vez que no han sido legalmente reconocidos y tampoco se ha ordenado tener por reconocidos, además del hecho que, al ser simples fotocopias de los documentos originales, pierden su autenticidad. Finalmente, en cuanto al último documento consistente en copia de cartola de resumen de facturación de empresa ESSBIO, lo objeta por cuanto se trata de un documento emitido por un tercero extraño al juicio, cuya autenticidad y veracidad no le consta a su parte, además, debido a la calidad de privado de dicho documento, quiere decir que la única forma en que pudo tenérsele por reconocido es verificándose alguna de las hipótesis previstas en el Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, las que no se configuran en este caso. Además, objetó el documento acompañado, por su falta de autenticidad, toda vez que no ha sido firmado por la entidad que lo otorga, además del hecho que se encuentra alterado mediante anotaciones manuscritas, no constando, tampoco, a quien pertenecen dichas anotaciones. SEGUNDO: Que, la parte demandante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de la objeción documental con costas. Sostuvo, que respecto de la alegación sobre falta de integridad de los documentos, es incorrecto, ya que, como se aprecia en las imágenes, con la sola lectura de los documentos se puede verificar su estado, y que en este documento se encuentra toda la información necesaria, y que f
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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2072-2021 CARATULADO :POBLETE CON CORREA. San Fernando, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 24 de agosto de 2021, compareció don MAURICIO FERNANDO POBLETE MADARIAGA, chileno, divorciado, transportista, domiciliado en Villa Los Lingues, Pasaje Jorge Buscubich Block Nº544, departam
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