Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SEPÚLVEDA/FRITZ

Rol

M-258-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a ser probados, siendo estos los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de relación laboral con la fecha de inicio, labores para las que habría sido contratado el actor y remuneraciones pactadas 2.- Efectividad de adeudarse remuneraciones y feriado legal, monto adeudado por este concepto. 3.- Efectividad de haberse acordado una trato en la confección de los pozos, condiciones del trato. 4.- Efectividad de haberse desarrollado 80 metros de excavaciones de pozo por parte del demandante y efectividad de corresponder algún pago adicional por este concepto a la demandada, monto adeudado por este concepto. QUINTO: Que la parte demandante en apoyo de sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1. Acta de comparendo de conciliación Nº de Reclamo 918/2023/1711 de fecha 19 de abril de 2023. 2. Siete Capturas de conversación WhatsApp de fecha 15 de marzo hasta el 3 de abril de 2023 entre las partes de este juicio. 3. Fotografía del demandado 4. Registro de llamadas de la aplicación WhatsApp. TESTIMONIAL: 1.- JOSÉ LUIS HENRÍQUEZ ANTINAO, RUN 15.987.704-3, perforista de pozos profundos, con domicilio en Calle Horizonte N°977, Labranza conoce a las partes del juico, a don David porque su hermana es vecina y trabajan en el mismo rubro. Perforista , en perforación de pozo profundo , para sacar agua, se perfora con maquinaria , depende del terreno y la experiencia que tiene como perforador, se demora dependiendo de cómo este el terreno, don David trabajaba con don Jaime Fritz, lo que sabe porque lo vio varias veces y lo ubica, prestaban servicio por Cunco, en Vilcun y San Patricio, le comento cuanto ganaba el mínimo y otro dependía de los metros trabajado al mes 30 y 35000 por metro, tiene entendido como 80 metros por los comentarios del demandante , los trabajos fueron entre febrero y abrió de 2023 CONTRAINTERROGADO. A fines de abril e comento m que el Sr Fritz le había quedado debiendo 80 metros, lo vio varias veces, en febrero en Cunco despu

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa RIT M-284-2023, comparece Katherine Lorena Jiménez Molina, abogada, cedula nacional de identidad Nº 17.365.840-0, en representación, de don DAVID ENRIQUE SEPÚLVEDA GUERRERO, trabajador dependiente, cedula nacional de identidad Nº 15.748.194-0, y deduce demanda de reconocimiento de la relación laboral y cobro de prestaciones laborales, e contra de don JAIME RENE FRITZ URRUTIA, desconoce profesión u oficio cédula de identidad N° 9.375.750-5, con domicilio en camino Parcela los Volcanes de la comuna de Vilcún, a fin de que se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que más adelante señala, por las razones de hecho y de derecho que expone. SEGUNDO: Relata que con fecha 13 de febrero de 2023 su representado fue contratad por el demandado JAIME FRITZ URRUTIA para desarrollar las funciones operador de maquinaria de pozos, norias y profundos que él desarrollaba en diversos lugares de la región. Su representado trabajaba de lunes a domingo de 8 a 19 horas, con una hora de colación. Según lo pactado el demandado se estableció como sueldo base la suma de $410.000 más el trato o bono de $30.000 (treinta mil pesos) por cada metro de pozo perforado los cuales se pagarían de forma mensual. La duración del contrato de trabajo era de carácter indefinido. Dentro de las gestiones para las cuales fue contratado su representado son la excavación o profundización de diversos pozos, en razón de lo anterior este realizó en total 80 metros entre los que se encuentran Pumalal con 6 metros, Vega Redonda 4 metros, Cherquenco 12 metros, Ventrenco 12 metros, San Patricio 3 metros, Cunco metros, Colonia Mendoza 12 metros, entre otros. Con fecha 2 de abril de 2023 al término de la jornada de trabajo su representado procedió a renunciar de forma verbal en vista que el demandado le adeudaba más de 45 días de remuneración solo se limitaba a dar excusas respecto al pago. Como consecuencia de lo anterior y sobre todo porque durante la relación laboral no se le pagaron todas las prestaciones, con fecha 4 de abril de 2023, procedió a interponer un reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, quedando citado para un comparendo de conciliación a celebrarse el día 19 de abril de 2023 a las 11:00. En la fecha señalada se llevó a efecto la audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Temuco, instancia en donde su ex empleador no compareció. Su representado fue contratado para la excavación de pozos de agua en informalidad laboral, esto es, sin escrituración del contrato de trabajo, ni mucho menos que se pagaran sus cotizaciones previsionales, sin embargo este debía cumplir con las funciones para las que fue contratado, debía cumplir un horario, además de recibir las órdenes y dar cuenta a su empleador de las gestiones encargadas. Constituye un hecho manifiesto de la causa que la relación existente entre la demandada y la demandante tiene la naturaleza propia de una relación labo

Fallo

En mérito de lo expuesto, así como de lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo pide tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento Monitorio, en contra de JAIME RENE FRITZ URRUTIA, ya individualizado, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, condenando al demandado al pago de las siguientes prestaciones o a la suma que se estime conforme al mérito del proceso fijar: a) Remuneración del 13 de febrero al 2 de abril de 2023 correspondiente a 49 días por la suma de $669.683 b) La suma de $2.400.000 correspondiente a los 80 metros de excavación de pozos realizados. c) Feriado legal y proporcional correspondiente a 1,25 días por la suma de $ 17.084 d) Todo lo anterior más interés, reajustes según el artículo 173 del Código del Trabajo. e) Costas procesales y personales de la causa. TERCERO: Que previo a contestar, alega excepción de pago parcial, negando la existencia de relación laboral, alega que se depositaron $218.000 parciales por los tratos efectuado 29, 14, 18 y 17 de marzo y 1 y 3 de abril, es un pago de lo no debido y pide que se tenga como cotizaciones previsionales de febrero marzo, por ley 21.133 que obliga a los trabajadores independiente a cotizar o se tenga por parte de eventual remuneración en el evento que se acoja la demanda. Contestando la demanda solicita su rechazo con costas. Su representado es trabajador por cuenta propia que ejerce su oficio construyendo por su

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Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa RIT M-284-2023, comparece Katherine Lorena Jiménez Molina, abogada, cedula nacional de identidad Nº 17.365.840-0, en representación, de don DAVID ENRIQUE SEPÚLVEDA GUERRERO, trabajador dependiente, cedula nacional de identidad Nº 15.748.194-0, y deduce demanda de reconocimiento de la r

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