Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

GIGLIO/SERVICIOS INTEGRALES CAPA SPA

Rol

O-90-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 63, 162, 163, 168, 173, 446, y siguientes del Código del Trabajo, articulo 1698 del Código Civil, y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por don NICO ALESSANDRO GIGLIO VERGARA en contra de SERVICIOS INTEGRALES CAPA SPA, ambos debidamente individualizados, solo en cuanto se declara que el despido de fecha 30 de diciembre de 2022 ha sido improcedente, condenándose a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. La suma de $900.000.- correspondiente a la indemnización por falta de aviso previo. 2. La suma de $2.700.000.- correspondiente a la indemnización por años de servicios. 3. La suma de $810.000.- correspondiente al incremento sobre la indemnización por años de servicios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4. La suma de $622.500.- correspondiente a feriado proporcional. 5. Que con respecto a lo demás, se rechazan las otras pretensiones intentadas por el actor, en específico en cuanto al cobro de cotizaciones y la sanción de nulidad del despido. 6. Las sumas ordenadas a pagar, deberán realizarse con los reajustes e intereses legales correspondientes. 7. No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriado que sea este fallo para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908, cúmplase por el empleador con la retención de alimentos si ello fuere procedente, debiendo informar al tribunal el hecho de dicho cumplimiento y sus circunstancias al dar cuenta de pago de las obligaciones establecidas en la presente sentencia. Téngase a las partes por notificadas en audiencia de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña MARIANGEL CABRERA RABIE, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los inter

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 63, 162, 163, 168, 173, 446, y siguientes del Código del Trabajo, articulo 1698 del Código Civil, y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por don NICO ALESSANDRO GIGLIO VERGARA en contra de SERVICIOS INTEGRALES CAPA SPA, ambos debidamente individualizados, solo en cuanto se declara que el despido de fecha 30 de diciembre de 2022 ha sido improcedente, condenándose a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. La suma de $900.000.- correspondiente a la indemnización por falta de aviso previo. 2. La suma de $2.700.000.- correspondiente a la indemnización por años de servicios. 3. La suma de $810.000.- correspondiente al incremento sobre la indemnización por años de servicios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4. La suma de $622.500.- correspondiente a feriado proporcional. 5. Que con respecto a lo demás, se rechazan las otras pretensiones intentadas por el actor, en específico en cuanto al cobro de cotizaciones y la sanción de nulidad del despido. 6. Las sumas ordenadas a pagar, deberán realizarse con los reajustes e intereses legales correspondientes. 7. No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriado que sea este fallo para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908, cúmplase por el empleador con la retención

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 de julio de 2023 23-4-0473136-K RIT O-90-2023 SALA VIRTUAL 2 JUEZA TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacio Araneda A. HORA DE INICIO 10:04 horas. HORA DE TERMINO 10:41 horas. DEMANDANTE NICO ALESSANDRO GIGLIO VERGARA ABOGADO NICOLÁS ANDRÉS ROQUELME SAINT-JEAN FORMA DE NOTIFICACIÓN

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