16º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./MORAGA

Rol

C-7411-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-7411-2022 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7411-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MORAGA Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veintitr sé Vistos. Con fecha 25 de julio de 2022, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representaci n de Scotiabank sociedad an nimaó ó bancaria, cuyo representante legal es don Diego Patricio Masola, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morand 226, comuna yé ciudad de Santiago, continuador legal del Banco del Desarrollo, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Nicol sé á Andr s Moraga Herrera, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Jaimeé ó Repullo 2802, Casa 114, Comuna De Talcahuano, Provincia De Concepci n.ó Con fecha 17 de agosto de 2022, se orden despachar mandamientoó de ejecuci n y embargo.ó Con fecha 05 de septiembre de 2022, el ejecutado opuso las excepciones del numeral cuarto, s ptimo, d cimo primero y d cimo cuartoé é é del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 28 de septiembre de 2022, la ejecutante evacu el trasladoó conferido. Con fecha 13 de octubre de 2022, se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 13 de diciembre de 2022, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Código: DJXXDBQXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7411-2022 Foja: 1 Considerando. Primero: Que, don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representaci n de Scotiabank, deduce demanda ejecutiva de cobro deó pagar en contra de do a Nicol s Andr s Moraga Herrera, yaé ñ á é individualizados. Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o deñ ñ dos pagar s suscritos con fecha 20 de mayo de 2022, por las sumas deé 178,3676 y 19,8186 Unidades de Fomento, por concepto de capital, con vencimiento cada uno de ellos a

Fundamentos

fundamentos de la excepci n deben ir dirigidos aó atacar el referido contrato, si este adoleciera de alg n vicio de nulidad,ú teniendo adem s presente que el t tulo fundante de la presente ejecuci ná í ó corresponde a un pagar que cumple con todos los requisitos y condicionesé establecidas por la ley para tener m rito ejecutivo y se encuentra conforme,é as lo dispone el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, por loí í ° ó que se rechazar la excepci n de nulidad. Asimismo, y teniendo en especialá ó consideraci n que uno de los argumentos esgrimidos para entablar laó excepci n s ptima del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil esó é í ó consecuencia directa de una eventual nulidad, tambi n se rechazar dichaé á excepci n.ó D cimo sextoé : Que, el ejecutado funda la excepci n del numeraló cuarto del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó ineptitud del libelo, en el hecho de en m rito a la existencia de una garant aé í estatal, aval del Fisco de Chile, el acreedor no ha hecho efectivo en la demanda el aval del Fisco de Chile conforme a la ley 20.027 sobre Educaci n Superior, debiendo, conforme a dicha ley haberse hecho efectivaó la garant a estatal antes de haberse ejecutado.í D cimo s ptimoé é : Que, al evacuar el traslado conferido, el ejecutante se ala que la Ley N 20.027 contempla un procedimiento especial deñ garant a conforme al cual una vez ejecutadas la acciones de cobranzaí respecto de la deudora principal, el ejecutante puede solicitar al Fisco el pago de la garant a.í Código: DJXXDBQXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7411-2022 Foja: 1 Decimo octavo: Que, la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepci n que apunta al cumplimiento de los requisitosó establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil.í ó D cimo novenoé : Ha de afirmarse que la demanda es un acto procesal de imputaci n de conductas asociadas a consecuencias jur dicas, deó í ah la necesidad de que sea absolutamente clara y precisa, pues es a partirí de ella que se construye la defensa de la parte demandada. De no existir una debida claridad en aquella lo que se est conculcando es el derecho aá defensa, elemento que forma parte esencial de un debido proceso. Atendido lo reci n expuesto y de una atenta lectura del libeloé cuestionado es posible constatar que la demanda de autos cumple cabalmente los requisitos establecidos en el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, m s a n si se tiene en consideraci n sus propiasá ú ó alegaciones, las que dan cuenta del cabal entendimiento respecto de las pretensiones deducidas por la ejecutante. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha se aladoñ que se entiende que un libelo es inepto en s , cuando omiti ndose alguno deí é los requisitos establecidos en el art culo 254 ya citado, aquel se torna vago,í confuso e ininteligible en t rminos tales que hagan imposible a laé d

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 13 de diciembre de 2022, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Código: DJXXDBQXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7411-2022 Foja: 1 Considerando. Primero: Que, don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representaci n de Scotiabank, deduce demanda ejecutiva de cobro deó pagar en contra de do a Nicol s Andr s Moraga Herrera, yaé ñ á é individualizados. Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o deñ ñ dos pagar s suscritos con fecha 20 de mayo de 2022, por las sumas deé 178,3676 y 19,8186 Unidades de Fomento, por concepto de capital, con vencimiento cada uno de ellos al 30 de mayo de 2022. Se ala que los pagar s fueron suscritos por el Banco enñ é representaci n del deudor, virtud del mandato conferido en la cl usula 15,ó á numeral uno, dos y tres del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraí é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027.ó í ú Expresa que se estipul en el pagar que el no pago ntegro yó é í oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, eló deudor estar obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penalesá equivalentes al inter s m ximo convencional seg n las tasas que rijané á ú durante el retardo. Indica que la obligaci n es indivisible, se relev de la obligaci n deó ó

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C-7411-2022 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7411-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MORAGA Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veintitr sé Vistos. Con fecha 25 de julio de 2022, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representaci n de Scotiabank sociedad an nimaó ó bancaria, cuyo representante l

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