13º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

C-2665-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 6 de abril de 2022, comparece doña Eliana del Carmen Gonzalez Donoso, dueña de casa, domiciliada en Las Campanulas N°332, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por su alcalde, don Carlos Cuadrado Prats, ambos domiciliados en Premio Nobel N°5555, comuna de Huechuraba, por los antecedentes de hecho y de derecho que se expondrán a continuación. Con fecha 2 de junio de 2022, se efectuó la notificación de la demanda personalmente a la demandada mediante su representante legal. Con fecha 7 de junio de 2022, comparece en autos la demandada, allanándose a la demanda, respecto a los periodos comprendidos entre el año 2005 y 2015. Asimismo, deduce demanda reconvencional en contra de doña Eliana del Carmen Gonzalez Donoso, para el cobro de los derechos de aseo domiciliario del mismo inmueble, correspondientes al 30 de junio de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021, por la suma de $53.206.- Con fecha 14 de junio de 2022, se tuvo por contestada la demanda principal, confiriéndose traslado para la réplica, y por interpuesta demanda reconvencional, confiriéndose traslado. Con fecha 16 de junio de 2022, la demandante principal y demandada reconvencional, evacua la réplica de la demanda principal, y solicita el rechazo de la demanda reconvencional, con costas. Con fecha 30 de junio de 2022, se tuvo por evacuada el traslado para la réplica respecto a la demanda principal, y por contestada la demanda reconvencional, citándose a audiencia de conciliación. Con fecha 1 de septiembre de 2022, se llevó a efecto la audiencia de conciliación con la sola asistencia de la parte demandante. Por resolución de fecha 20 de septiembre de 2022, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y que fue notificada a ambas partes. Código: GYXNXDYJFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, comparece doña Eliana del Carmen Gonzalez Donoso, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por su alcalde, don Carlos Cuadrado Prats, ya individualizados. Funda su demanda en el hecho de ser deudor de derechos municipales por la prestación del servicio recolección de residuos domiciliarios sólidos, también denominados derechos de aseo domiciliarios, correspondientes al inmueble de su propiedad ubicado en calle Las Campanulas N°332, comuna de Huechuraba, por el periodo que se extiende entre el 30 de abril de 2005 y 30 de noviembre de 2021, por la suma de $518.905.-. Refiere que en el caso en concreto, no procedería el cobro de los derechos de aseo de la propiedad señalada correspondientes al periodo que se extiende desde el 30 de abril de 2005 y el 30 de noviembre de 2015, por la suma de $475.025.-, toda vez que se han cumplido más de tres años de exigibilidad sin ser cobrados. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por su alcalde, don Carlos Cuadrado Prats, ya individualizados, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de aseo domiciliario, correspondiente al período comprendido entre el 30 de abril de 2005 y el 30 de noviembre de 2015, por la suma de $475.025.-; SEGUNDO: Que, la demandada comparece en autos, señalando al efecto, previa síntesis de los fundamentos de hecho y de derecho de la demandante, que acepta y se allana a la demanda respecto a los periodos comprendidos entre el año 2005 y 2015, ambos inclusive; TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompañó los siguientes antecedentes: 1. Copia de Informe de deuda derechos de aseo emitido con fecha 29 de septiembre de 2021 por la I. Municipalidad de Huechuraba. 2. Copia de la compraventa de Eliana del Carmen González Donoso. 3. Copia de certificado de residencia; CUARTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no Código: GYXNXDYJFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2665-2022 Foja: 1 haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes; QUINTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; 160, 170, 254 y 314 del Código de Procedimiento Civil; 48 del D.L. 3.063; 53 del Código Tributario y demás pertinentes, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de lo principal de 6 de abril de 2022, en la forma establecida en el considerando décimo de este fallo. II.- Que, se acoge la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí de presentación de fecha 7 de junio de 2022, en la forma establecida en el motivo décimo cuarto. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N°C-2665-2022. Pronunciada por don Daniel Valenzuela Castillo, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veintitrés Código: GYXNXDYJFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-17T16:13:32-0300

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C-2665-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2665-2022 CARATULADO : GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veintitrés VISTOS Con fecha 6 de abril de 2022, comparece doña Eliana del Carmen Gonzalez Donoso, dueña de casa, domiciliada en Las Campanulas N°332, comuna de Huechuraba, quien interpone deman

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