1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES/BURGCHAF SERVICIOS SPA

Rol

O-7169-2022

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos de la causa, niega todos y cada uno de los dichos de la parte demandante, salvo aquello que sea expresamente reconocido en esta contestación, correspondiente a la demandante comprobarlos en sui integridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil. En particular niega: 1. Que los trabajadores cambiaron de empleadores. 2. Que el 01 de mayo de 2021 los demandantes suscribieron un anexo de contrato con la Empresa Burgchaf Servicios SpA. 3. Que su empleador tenía asignado un sector en donde desarrollaban las labores. 4. Que el ingreso y salida era registrado diariamente por los guardias de Falabella. 5. Que hubo incumplimiento con pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. 6. Que el despido es nulo. 7. Que la jornada laboral es la señalada en la demanda. 8. Que la remuneración para efectos del artículo 172 es la suma de $720.000.- 9. Que la relación laboral transcurrió con normalidad hasta la fecha del auto despido. 10. Que el empleador de los demandantes era Empresa Burgchaf Servicios SpA. 11. Que existieron una serie de incumplimiento por parte del empleador de los demandantes. 12. Que se adeuda feriado proporcional y legal. 13. Que existe una relación contractual y/o comercial entre Burgchaf Servicios SpA y Falabella Retail. 14. Que existió un Régimen de Subcontratación entre Burgchaf Servicios SpA y Falabella Retail S.A. 15. Finalmente niega todos los hechos señalados en la demanda. Señala que la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Conforme con esta norma la empresa principal sólo responde por las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de sus trabajadores, incluida, dentro de estas obligaciones de dar y las eventuales indemnizaciones por término

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MANUEL PATRICIO PARRA MOLINA, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°9.358.227-6, domiciliado para estos efectos en pasaje Cauquenes N°8613, comuna de La Florida Región Metropolitana y LUIS ARTURO FLORES MARTÍNEZ, cesante, de nacionalidad chilena, domiciliado para estos efectos en pasaje Estación La Obra N°3451, departamento N°21, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quienes interponen demanda en procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, subcontratación, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la ex empleadora la empresa BURGCHAF SERVICIOS SpA, RUT N°77.361.388-3., empresa del giro de su denominación representada legalmente por don FELIPE ANDRES BUSTOS CHAVEZ, cédula nacional de identidad N°19.152.328-8 , ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1055, oficina 503, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana y como demandada solidaria o subsidiaria de FALABELLA RETAIL S.A.,RUT N° 77.261.280-K, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por don CRISTIAN EUGENIO CARVAJAL VERA, RUT N°12.640.711-4, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Lo Espejo N°3200, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. Don Manuel Patricio Parra Molina expone que inició una relación laboral con la demandada con fecha 7 de marzo de 2016, con la empresa JEANNE PABLINA CHAVEZ FIGUEROA LTDA, RUT 76.575.378-3, representada legalmente por Jeanne Pablina Chávez Figueroa, RUT. 13.023.617-0, posterior a ello y continuamente con la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES ANGEL BUSTOS ABARCA, también conocida por su nombre de fantasía ESESHE LTDA, mismo Rut que la empresa SERVICIOS INTEGRALES JEANNE PABLINA CHAVEZ y cuyo representante legal es el Señor Ángel Horacio Bustos Abarca RUT. 11.831.985-0, ex cónyuge de la Sra. Jeanne Pablina Chávez. Con fecha 1 de mayo del año 2021 suscribió un anexo de contrato de trabajo con la empresa BURGCHAF SERVICIOS SpA, RUT. 77.361.754-6, representada legalmente por FELIPE ANDRES BUSTOS CHAVEZ RUT. 19.152.328-8, hijo de los ya individualizados Jeanne Pablina Chávez y Ángel Bustos Abarca. En dicho contrato se reconoce mi antigüedad laboral desde el 7 de marzo del año 2016. Asimismo y debido al tiempo que trabajó se trataba de una relación de carácter indefinida. Las labores realizadas consistían en “Reparación de Pallet´s, auxiliar de bodega y cualquier otro trabajo que fuese encomendado, sin que por medio de él, fuese menoscabada su integridad como trabajador, como se señala la Cláusula primera del Contrato de Trabajo, los que ejecutaba en el establecimiento ubicado en Av. Lo Espejo N°3200, comuna de Cerrillos, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. En este establecimiento, el empleador tenía asignado un sector en donde se desarrollaban las labores de fabricación y reparación de pallets, q

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta la demanda por despido indirecto, subcontratación, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa BURGCHAF SERVICIOS SPA, RUT N° 77.361.754-6, representada legalmente por don FELIPE ANDRÉS BUSTOS CHÁVEZ, EMPRESA FALABELLA RETAIL S.A, RUT 77.261.280-k, representada legalmente por CRISTIAN EUGENIO CARVAJAL VERA, RUT 12.640.711-4, acogerla a tramitación y en definitiva declarando que existió régimen de subcontratación condenarlas en forma solidaria al pago de las prestaciones e indemnizaciones descritas, con intereses reajustes y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la demandada FALABELLA RETAIL S.A. comparece don David Tortello Brito, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.558.988-0, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 3621, piso 14, quien contestando la demanda solicita su rechazo con costas. Expone que el único emplazador emplazado en esta demanda es Burgchaf Servicios SPA y Falabella Retail S.A. y todo lo señalado por los actores que diga relación con los contratos que firmaron por cambio de empleador es desconocido para su representada. En la demanda se indica que los actores firmaron contrato con Jeanne Pablina Chávez Figueroa Ltda., RUT 76.575.378-3, luego con Sociedad De Servicios Integrales Ángel Bustos Abarca y luego con Servicios Integrales Jeanne Pablina Chávez y ninguna de esas empresas fue demandada. Luego indican que trabaja

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MANUEL PATRICIO PARRA MOLINA, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°9.358.227-6, domiciliado para estos efectos en pasaje Cauquenes N°8613, comuna de La Florida Región Metropolitana y LUIS ARTUR

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