Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MARTÍNEZ CON COMERCIALIZADORA DE CARNES Y CECINAS DON

Rol

M-199-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que rodearon el cese de los servicios. 2.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas en la demanda. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Constancia dejada por la empresa demandada, ante la Dirección del Trabajo, con fecha 15 de mayo de 2023, de la salida intempestiva del trabajador de autos, y del hecho que no ha retomado sus labores.- 2.- Contrato de trabajo del demandante, de fecha 01 de julio de 2018. 3.- Comprobante de Comprobante de Feriado”, de fecha 30 de septiembre de 2019, por periodo 01 de julio de 2018 hasta 30 de junio de 2019; y “Comprobante de Feriado” de fecha 09 de octubre de 2020, por período 01 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020 (2 páginas).- 4.- Copia del Registro de Asistencia del demandante en la empresa, desde enero de 2022 a marzo de 2023.- 5.- Certificado emitido por PREVIRED con fecha 21-07- 2023, con las imposiciones pagadas del demandante desde julio de 2018 a abril de 2023. CONFESIONAL: Declara don Ángel Eduardo MartInez Ferrada, bajo apercibimiento verbal. TESTIMONIAL: 1.- Leonardo Antonio Gacitúa Parra, cedula de identidad N° 16.535.219-K. Señala que el trabajador nunca fue despedido. El 6 de abril de 2023, el jefe le pidió que le lleve un sachet de jamón, pero el actor se enojó porque se encontraba al fondo y había que sacar todo lo que estaba antes. Finalmente cumplió la orden reclamando y al día siguiente, siguió reclamando y finalmente se retiró voluntariamente, sin que nadie lo despidiera. CUARTO: Prueba rendida por la demandante. 1.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes de este juicio con fecha 01 de julio de 2018. 2.- Copia constancia presentada en la Inspección del Trabajo con fecha 06 de abril del año 2023. 3.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 11 de mayo del año 2023. TESTIMONIAL: 1.- Juan Martínez Soto. Padre del actor, declara sobre el cese de la relación laboral del acto. En síntesis, dice que el demandante fue despedido por su jefe, Andrés Sandov

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. 2.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Controversia. 1.- Fecha, hechos y circunstancias que rodearon el cese de los servicios. 2.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas en la demanda. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Constancia dejada por la empresa demandada, ante la Dirección del Trabajo, con fecha 15 de mayo de 2023, de la salida intempestiva del trabajador de autos, y del hecho que no ha retomado sus labores.- 2.- Contrato de trabajo del demandante, de fecha 01 de julio de 2018. 3.- Comprobante de Comprobante de Feriado”, de fecha 30 de septiembre de 2019, por periodo 01 de julio de 2018 hasta 30 de junio de 2019; y “Comprobante de Feriado” de fecha 09 de octubre de 2020, por período 01 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020 (2 páginas).- 4.- Copia del Registro de Asistencia del demandante en la empresa, desde enero de 2022 a marzo de 2023.- 5.- Certificado emitido por PREVIRED con fecha 21-07- 2023, con las imposiciones pagadas del demandante desde julio de 2018 a abril de 2023. CONFESIONAL: Declara don Ángel Eduardo MartInez Ferrada, bajo apercibimiento verbal. TESTIMONIAL: 1.- Leonardo Antonio Gacitúa Parra, cedula de identidad N° 16.535.219-K. Señala que el trabajador nunca fue despedido. El 6 de abril de 2023, el jefe le pidió que le lleve un sachet de jamón, pero el actor se enojó porque se encontraba al fondo y había que sacar todo lo que estaba antes. Finalmente cumplió la orden reclamando y al día siguiente, siguió reclamando y finalmente se retiró voluntariamente, sin que nadie lo despidiera. CUARTO: Prueba rendida por la demandante. 1.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes de este juicio con fecha 01 de julio de 2018. 2.- Copia constancia presentada en la Inspección del Trabajo con fecha 06 de abril del año 2023. 3.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 11 de mayo del año 2023. TESTIMONIAL: 1.- Juan Martínez Soto. Padre del actor, declara sobre el cese de la relación laboral del acto. En síntesis, dice que el demandante fue despedido por su jefe, Andrés Sandoval y que lo acompañó a la Inspección del Trabajo para dejar constancia del despido. QUINTO: Es incuestionable que, en materia probatoria, dada la situación de desventaja de un trabajador respecto del empleador, en ausencia de testigos, resulta dificultoso acreditar un despido verbal. Por lo mismo, se hace necesario examinar los antecedentes que, de acuerdo con las reglas de la experiencia, pueden servir de base para establecer la realidad de la exoneración. En esta situación se encuentra la constancia efectuada por el trabajador ante la Inspección del Trabajo, efectuada el mismo día en que señala haber sido despedido verbalmente. La demandante presentó además un testigo de oídas, acerca del cese de la relación laboral. Pese a que la demandada sostiene que los dichos del padre d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por ÁNGEL EDUARDO MARTINEZ FERRADA, en contra de COMERCIALIZADORA DE CARNES Y CECINAS DON CARLOS LIMITADA, ambos ya individualizados, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de 512.500 pesos. 2.- Indemnización por años de servicios, por la suma de 2.562.500 pesos. 3.- Feriado legal, correspondiente a 36,45 días por la suma de 498.150 pesos. 4.-Remuneración pendiente, correspondiente a los días trabajados durante el mes de abril, por la suma de 102.500 pesos. 5. Recargo legal del 50%, por la suma de 1.281.250 pesos. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT: M-199-2023 RUC: 23-4-0485829-7 Dictada por Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Verbal y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Angel Eduardo Martínez Ferrada DEMANDADO: Comercializadora de Carnes y Cecinas Don Carlos Ltda. RIT: M-199-2023 RUC: 23-4-0485829-7 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. ÁNGEL EDUARDO MARTINEZ FERRADA, Cédula de ide

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