AILLAPÁN/ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L
Rol
M-278-2023
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X 2.- CONFESIONAL X 3.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS X 4.- PREVIRED X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADO 1.- DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS x * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 x * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL x · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS x * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 x * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL x DELEGA PODER: Se tiene presente la delegación de poder efectuada por don GASPAR CALDERON DEL SOLAR al abogado don IVAN BALLADARES JARPA. LLAMADO A CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta se no produce. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Tipo de responsabilidad que corresponde al SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR, esto es, si se trata de responsabilidad solidaria o subsidiaria, y en este último caso como es cierto que hizo efectivo el derecho de información y retención y pago o en su caso, razones que justifican no haberlo ejercido en el último minuto. 2.-Estado de pago de las cotizaciones de previsión social y época hasta la cual corresponde una eventual nulidad de despido PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Carta de despido 2.- Contrato de trabajo de los demandantes 3.- Acta comparendo conciliación 4.- Comunicación de fecha 06-04-2023 5.- Decreto de adjudicación licitación ID 1382-37-LR21 6.- Resolución de liquidación concursa en causa C-1437-2023 ante el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, la cual accedió a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa han comparecido don RODRIGO DEL ROSARIO AILLAPÁN ÁLVAREZ, C.I. 11.799.387-6, guardia de seguridad, con domicilio en calle Milano N°03675 de la comuna de Temuco y don RODRIGO ULISES AILLAPÁN MELINAO, C.I. 21.136.743-1, guardia de seguridad, con domicilio en calle Milano N°03675 de la comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA EIRL, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por el liquidador concursa titular don José Antonio Zepeda Gálvez, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliado en calle Serrano N°63, of. 31, comuna de Santiago y, de forma solidaria o subsidiaria a SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don René Manuel Lopetegui Carrasco, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°969, comuna de Temuco. Fundan su demanda en que Rodrigo Del Rosario Aillapán Álvarez comenzó a prestar servicios el día 08-02-2022 y Rodrigo Ulises Aillapán Melinao, el día 01- 01-2023. Ambos fueron contratados para desempeñarnos como guardias de seguridad en el Consultorio Miraflores de la comuna de Temuco, que depende del Servicio de Salud Araucanía Sur. Su jornada de trabajo consistía en turnos de 12 horas en modalidad 4x4. Su remuneración era de $625.000 y sus contratos indefinidos. Rodrigo Del Rosario Aillapán Álvarez está afiliado a AFP Provida y Rodrigo Ulises Aillapán Melinao está afiliado a AFP Modelo, además ambos afiliados a FONASA y al AFC. El día 30 de marzo de 2023 les entregaron carta de despido fundada en la causal de necesidades de la empresa, y en los hechos refiere: “término de contrato con la empresa mandante a quien se le presta servicio”. Si bien es cierto, conocían de rumores acerca del estado de la empresa, el envío de esta carta les llamó la atención. El día 06 de abril de 2023 se les comunicó, tanto a ellos como a los demás colegas, que la empresa se sometería a un procedimiento de liquidación concursal (quiebra) y que era insostenible la viabilidad de la empresa. Ese día se puso término a nuestros contratos de trabajo, sin carta de despido, ni tampoco con las formalidades que exige la ley. No se respetó el preaviso y tampoco se nos ha entregado proyecto de finiquito hasta la fecha. Según los artículos 183-A y ss., del Código del Trabajo, la demandada principal Roberto Zárate Seguridad Privada EIRL mantenía la calidad de empleadora directa y a su vez tiene la calidad de contratista de Servicio De Salud Araucanía Sur. Según la naturaleza de la relación laboral queda de manifiesto que ellos e desempeñaron como guardias de seguridad, contratados por la demandada principal, y además prestando servicios para el Servicio De Salud Araucanía Sur en virtud de un contrato de prestación de servicios, pues el propio contrato de trabajo explicita esta situación. Para el caso que se
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don RODRIGO DEL ROSARIO AILLAPÁN ÁLVAREZ y don RODRIGO ULISES AILLAPÁN MELINAO, en contra de ROBERTO ZARATE SEGURIDAD PRIVADA EIRL, actualmente en liquidación, y en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, declarándose que los actores trabajaron en régimen de subcontratación laboral y su despido fue injustificado y nulo, condenándose a la ex empleadora y al Servicio de Salud Araucana Sur, de manera subsidiaria, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- A don Rodrigo Del Rosario Aillapán Álvarez: a) $625.000.- por remuneración adeudada del mes de marzo 2023. b) $125.000.- por remuneración adeudada del mes de abril 2023. c) $437.500.- por feriado anual legal período 2022-2023 (21 días) - $114.583.- por feriado proporcional (5,5 días) d) $625.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. e) $625.000.- por indemnización por un año de servicio; f) $187.500.- por incremento del 30% de la indemnización señalada en la letra anterior; g) Las cotizaciones previsionales adeudadas por los meses de febrero, marzo y 6 días de abril de 2023; h) $291.667 por remuneración desde el despido y hasta el 20 de abril, cuando se dispuso la liquidación de la ex empleadora, por efecto de nulidad del despido. 2.- Rodrigo Ulises Aillapán Melinao: a) $625.000.- por remuneración adeudada del mes de marzo 2023. b) $125.000.- por remuneración adeudada del mes de abril 2023. c) $140.625 por feriado proporcional (6,75 días) d) $625.000 p
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27/07/2023 RUC 23- 4-0479772-7 RIT M-278-2023 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bady O. García Vargas, Sala N°2 Virtual HORA DE INICIO 09:40 horas HORA DE TÉRMINO 10:08 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340479772-7-1344 PARTE DEMANDANTE RODRIGO DEL ROSARIO AILLAPÁN ÁLVARE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica