ÁLVAREZ/FISCO DE CHILE
Rol
C-2037-2021
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Patricio Rodrigo Hern ndez Maldonadoá , abogado, en representaci n convencional de don ó BERNARDO LVAREZ SOTOÁ , chileno, casado, jubilado, C dula de Identidad N 6.036.811-2; domiciliadosé º para estos efectos en Avenida O Higgins N 380, Oficina 51, Edificio’ º Cervantes, Valdivia, deducen demanda civil de indemnizaci n de perjuiciosó en juicio ordinario en contra del FISCO DE CHILE, persona jur dica deí Derecho P blico, representado legalmente por don ú NATALIO VODANOVIC SCHNACKE, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valdivia, ambos con domicilio en Calle Independencia N 630, Oficina 31, Valdivia, para que VS., reconozca yº declare la responsabilidad del Estado de Chile en la comisi n de los delitosó de Lesa Humanidad y actos de detenci n ilegal y tortura ejecutados poró diversos miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad P blicas, durante el r gimen militar, a los cuales se vio sometido la v ctimaú é í demandante, hechos que se detallar n en lo principal de esta demanda;á solicitando que sea acogida a tramitaci n, sea en definitiva condenado aó pagar la suma que se indican en la parte petitoria de esta presentaci n, conó expresa condena en costas. Los Hechos: Don BERNARDO LVAREZ SOTO se encuentra calificada comoÁ v ctima en el listado de prisioneras pol ticas y torturadas, elaborado por laí í Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, establecida por eló ó í Decreto Supremo N 1040 del a o 2003 del Ministerio del Interior,º ñ conocida como Comisi n Valech II, correspondiente a las V ctimas N 383ó í º ; a continuaci n se alan algunos de detalles de los hechos: ó ñ Fui detenido en R o Negro, desde el mismo fundo agr cola Los“ í í “ Laureles donde viv a y trabajaba, como se hac a en ese tiempo hab an” í í í asentamientos y comunidades que manten an grandes campos. Luego delí Código: EWTHXDCTCNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju
Fundamentos
considerando que la Constituci n es directamente obligatoria yó aplicable, conforme a lo establecido en el mismo art culo 6 , inciso segundo,í ° en el sentido de no ser necesaria intermediaci n de otra norma, ya queó suponer que de no ser as , implicar a que la Constituci n quedar aí í ó í entregada en su aplicabilidad a la mera voluntad del legislador, perdiendo todo sentido su "supremac a" y torn ndose sta ilusoria y vana; sin perjuicio,í á é adem s, de que en tal evento los propios derechos de la persona estar aná í supeditados en su existencia real igualmente a la mera voluntad del Código: EWTHXDCTCNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legislador, en circunstancias que ellos son anteriores y superiores al Estado y, obviamente, a sus rganos; ó 4) Ley Org nica Constitucional de Bases Generales de laá Administraci n del Estado, Ley 18.575, art culo 4 se ala: "El Estado seró í ° ñ á responsable por los da os que causen los rganos de la Administraci n en elñ ó ó ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado". Es decir, de esta norma -de naturaleza org nica constitucional- se concluye que cuandoá los rganos del Estado, a trav s de una falta, acci n u omisi n de susó é ó ó deberes causen un da o, procede la reparaci n del mismo. En el caso deñ ó autos, lo que se alega son acciones repetidas de parte de ciertos miembros de rganos del Estado, los cuales configuran actos de tortura, como seó explicar en detalle m s abajo, que previene de ese modo que no se está á á aduciendo una responsabilidad por falta de servicio. 5) La responsabilidad del Estado en materia de Cr menes de Lesaí Humanidad, el caso de marras, se configura por la detenci n ilegal y delitosó de la torturas (sea f sica y/o ps quica en los hechos) dentro del contexto deí í violaciones sistem ticas de derechos humanos, es una responsabilidad acordeá al Derecho Internacional, el cual resulta directamente aplicable en el ordenamiento interno en 4 virtud del ya citado art culo 5, inciso 2 , de laí º CPR. Como bien sabe VS., el derecho internacional respectivo tambi né resulta plenamente vinculante como costumbre internacional y/o como principios generales de derecho internacional, las cuales tambi n son fuentesé obligatorias en esta materia. La Excelent sima Corte Suprema se haí pronunciado en este mismo sentido respecto de la aplicaci n de laó Convenci n sobre imprescriptibilidad de cr menes de guerra y contra laó í humanidad, que los casos chilenos sobre esta materia. C.) La responsabilidad del Estado en el Derecho Internacional. 1) Normas y principios a nivel internacional, decantan en conceptos val ricos tales como: bien com n, la superioridad ontol gica de la personaó ú ó frente al Estado o la dignidad humana como l mite a la soberan a delí í Estado, estos conformaban parte nuclear en el Derecho Internacional. Que mediante la suscripci
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita pide tener por interpuesta demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicioó ordinario en contra del Fisco de Chile y que se le condene a pagar la suma de $150.000.000.-(ciento cincuenta millones de pesos) a la demandante: BERNARDO LVAREZ SOTO, por concepto de da o moral, m sÁ ñ á reajustes e intereses desde la notificaci n de la demanda y hasta el pagoó efectivo y total de las mismas, o la suma que US., estime ajustada a derecho, a equidad y al m rito de estos autos.é Que se condene al demandado al pago de las costas de esta causa. Código: EWTHXDCTCNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 7, con fecha 13 de octubre de 2021, se notific al Abogadoó Procurador Fiscal en representaci n del Fisco de Chile.ó Al folio 8 la demandada contest la demanda, solicitando su rechazoó en virtud de los siguientes antecedentes: 1.-EXCEPCI N DE REPARACI N. Ó Ó Improcedencia de la indemnizaci n alegada por haber sido yaó indemnizado el demandante. Marco general sobre las reparaciones ya otorgadas. No resulta posible comprender el r gimen jur dico de este tipo deé í reparaciones por infracciones a los Derechos Humanos si no se posicionan correctamente estas indemnizaciones en el panorama jur dico nacional eí internacional. En efecto, dicha comprensi n s lo puede efectuarse al interioró ó y desde lo que ya es com n considerar, el mbito de la llamada— — ú á "
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FOJA: 35 .-treinta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2037-2021 CARATULADO : LVAREZ/FISCO DE CHILEÁ Valdivia, diecisiete de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Al folio 1, don Patricio Rodrigo Hern ndez Maldonadoá , abogado, en representaci n convencional de don ó BERNARDO LVAREZ SOTOÁ , chileno, casado, jubilado, C dula de Identidad N 6
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