Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ALBORNOZ/HERRERA Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

O-2-2023

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos objetivos que en dicha comunicación se consignaron, específicamente que el 31 de octubre de 2022 la Empresa dejaba de prestar servicios de mediación familiar en la ciudad de Talca, en atención al término del Contrato N° 67 que la Empresa suscribió con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hecho conocido y aceptado por la demandante, toda vez, que la cláusula tercera de su Contrato de Trabajo especificaba estos hechos como causal de término. En otras palabras, desde la escrituración del contrato de trabajo la trabajadora tuvo conocimiento, aceptó y acordó que la vigencia de la relación laboral tendría su término al finalizar los servicios de mediación familiar licitados que su Empleador mantenía a su cargo, a raíz del Contrato de prestación de servicios de mediación familiar que suscribió con el Ministerio de Justicia, y cuya fecha de conclusión era el 31 de octubre de 2022. Finalmente, en cuanto a los hechos posteriores al despido, cabe señalar que el 21 de noviembre de 2022 se realizó el Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo, instancia en que no se produce acuerdo en el Finiquito como en el resto de los conceptos reclamados. En cuanto al feriado proporcional, se le ofreció a la demandante el pago de la suma de $625.000, monto que se negó a recibir. Que una vez que les notificaron la presente demanda, se vuelve a contabilizar los días de feriado que le correspondían a la trabajadora durante la vigencia de la relación laboral, llegando a la conclusión que la demandante había hecho uso de todo su feriado legal y proporcional, por tanto, no existe deuda por este concepto. Con todo, el pago del feriado legal y/o proporcional no fue solicitado en el petitorio de la demanda. En atención a que el contrato de trabajo que unía a las partes tiene la naturaleza jurídica por Obra o Faena, es que en la Carta de Despido se invocó como causal legal para poner término a la relación laboral la del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es

Fundamentos

fundamentos de la demanda de autos, conforme lo dispuesto en el artículo 452 inciso segundo del Código del Trabajo, esta defensa fiscal viene en controvertir todos y cada uno de los hechos descritos en la demanda, negándolos totalmente de manera expresa y concreta. En consecuencia, esta defensa fiscal controvierte formal, material, sustancial y expresamente los hechos y alegaciones expuestas en la demanda, y

Fallo

por tanto, no existe deuda por este concepto. Con todo, el pago del feriado legal y/o proporcional no fue solicitado en el petitorio de la demanda. En atención a que el contrato de trabajo que unía a las partes tiene la naturaleza jurídica por Obra o Faena, es que en la Carta de Despido se invocó como causal legal para poner término a la relación laboral la del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Carta que contiene en forma clara y precisa el relato de los hechos que la hacían procedente, como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Que, en cuanto a la comunicación del despido, ésta se hizo con las formalidades legales, siendo enviada por carta certificada al domicilio registrado en el Contrato de Trabajo, con copia a la Dirección del Trabajo, y dentro del plazo establecido en el artículo 162 inciso 2° del Código del Trabajo, es decir, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Que, así las cosas, la carta enviada a la trabajadora cumple con todas las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto indica la causal de despido que llevó a la Empresa a desvincularla y los hechos en que ésta se funda, siendo comunicada en tiempo y forma, todo lo cual constituye los únicos requisitos legales que debe contener la referida misiva. Las prestaciones que solicita, en atención a la naturaleza del contrato son improcedentes. Solicita en def

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 23-4-0450556-4 Rit O-2-2023 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Bernardita Ximena Albornoz Sánchez C.I. 9.311.737-9 Abogados María Luisa Vallejos Espinoza Jhon Alejandro San Martín Jara C.I. 15.137.069-1 C.I. 15.134.900-5 Demandados Herrera y Compañía Limitada Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica