6º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./MORENO

Rol

C-9269-2021

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 22 de noviembre de 2021 a folio 1, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, como mandatario, en representaci n convencional conforme mandatoó judicial de Scotiabank Chile sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, rut 27.550.890-K, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morand 226, comuna y ciudadé de Santiago, continuador legal del Banco del Desarrollo, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Moreno Carrasco, Cristian Andes, la suma en capital de 754,3984.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al d a 25 de octubre de 2021, aí la suma de $22.866.170.- m s los respectivos intereses convencionales, devengados y losá que se devenguen hasta el d a del pago m s los intereses penales, y reajustes hasta laí á fecha del pago efectivo, con costas. Fundamenta su presentaci n, se alando que su representada es due a de losó ñ ñ siguientes pagar s:é 1.- Pagare a la orden, suscrito con fecha 14 de octubre de 2021, por el monto de 72,6555 Unidades de Fomento, con vencimiento el 25 de octubre de 2021.- 2.- Pagare a la orden, suscrito con fecha 14 de octubre de 2021, por el monto de 27,8431 Unidades de Fomento, con vencimiento el 25 de octubre de 2021.- 3.- Pagare a la orden, suscrito con fecha 14 de octubre de 2021, por el monto de 653,8998 Unidades de Fomento, con vencimiento el 25 de octubre de 2021.- Sostiene que los pagar s, antes individualizados no fueron pagados a la fecha deé su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital y que de acuerdo a lo pactado en dichos instrumentos individualizados, el capital adeudado devengar a la tasa de inter s m ximo convencional que la ley permiteí é á establecer para este tipo de operaciones de cr dito de dinero estipul ndose que en el casoé á de no pago de la deuda a la presentaci n a cobro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa elé ñó pagar individualizado en la parte expositiva del presente fallo.é Que los pagar s referidos no fueron objetados en contrario, por lo que deé conformidad a lo dispuesto en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó permite tener por suficientemente acreditada la existencia y t rminos de las obligacionesé crediticias cuyo pago se pretende en autos. SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n del n mero 11 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, el argumento dado por el ejecutado, no reviste ning nó ú asidero, toda vez que tanto la concesi n y/o la pr rroga a que se refiere la disposici nó ó ó legal mencionada tiene que haberse concretado de forma tal por el acreedor, que permita al deudor invocarlas en su favor de forma clara e indubitada y no habiendo acreditado el ejecutado que el ejecutante haya pactado concesi n de espera o pr rrogaó ó del plazo para el pago de la deuda a que se refiere la demanda de folio 1, se rechazará esta excepci n.ó TERCERO: Que respecto de la excepci n del n mero 7 del C digo deó ú ó Procedimiento Civil, debemos analizar los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo invocado en autos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandadoó . Que se trate de una obligaci n actualmente exigible significa que para deducir laó acci n ejecutiva la obligaci n a realizar debe ser exigible al tiempo de presentarse laó ó demanda, esto es, que la obligaci n que se persigue no est sujeta a modalidad, es decir,ó é condici n, plazo o modo.ó Por su parte, la liquidez de la misma, significa que en los juicios ejecutivos de obligaci n de dar, la obligaci n debe ser l quida o liquidable, esto es, el objeto de ellaó ó í debe estar perfectamente definido, sea en su especie o g nero y cantidad, a partir delé solo examen de t tulo ejecutivo. Que, a mayor abundamiento, el hecho que existe en laí especie una discrepancia respecto al monto exacto y efectivo que se adeuda no convierte la obligaci n en il quida y menos a n le resta validez al t tulo que sirve de fundamento aó í ú í la ejecuci n.ó Que, respecto de esto, debemos tener presente lo dispuesto en el art culo 438 delí C digo de Procedimiento Civil, que dispone: Se entender cantidad l quida, no s lo laó “ á í ó Código: XPKTXDDPGKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «9269-2021» que actualmente tenga esta calidad, sino tambi n la que pueda liquidarse medianteé simples operaciones aritm ticas con s lo los datos que el mismo t tulo suministre . é ó í ” Que, por ltimo, respecto a que la obligaci n no se encuentre prescrita quiereú ó decir que no haya transcurrido el plazo legal para exigir el

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiendo la causa a prueba por el t rmino legal establecido, noé rindi ndose prueba alguna por parte del ejecutado fin de acreditar sus alegaciones.é Que, con fecha 16 de enero de 2023 a folio 30, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa elé ñó pagar individualizado en la parte expositiva del presente fallo.é Que los pagar s referidos no fueron objetados en contrario, por lo que deé conformidad a lo dispuesto en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó permite tener por suficientemente acreditada la existencia y t rminos de las obligacionesé crediticias cuyo pago se pretende en autos. SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n del n mero 11 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, el argumento dado por el ejecutado, no reviste ning nó ú asidero, toda vez que tanto la concesi n y/o la pr rroga a que se refiere la disposici nó ó ó legal mencionada tiene que haberse concretado de forma tal por el acreedor, que permita al deudor invocarlas en su favor de forma clara e indubitada y no habiendo acreditado el ejecutado que el ejecutante haya pactado concesi n de espera o pr rrogaó ó del plazo para el pago de la deuda a que se refiere la demanda de folio 1, s

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«9269-2021» NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9269-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MORENO Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 22 de noviembre de 2021 a folio 1, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, como mandatario, en represen

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