1º Juzgado de Letras de Coyhaique

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/SÁNCHEZ

Rol

C-1515-2017

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 28 de agosto de 2017, de folio 1,ó comparece la abogada do a ñ Claudia Daniela Araneda Fuentes, en calidad de mandataria judicial de Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancariaó del giro de su denominaci n, con domicilio en calle Arturo Prat N 387 de la ciudad deó º Coyhaique, quien deduce demanda ejecutiva por cobro de pagar en contra de doné H ctor Ra l S nchez Espinozaé ú á , ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Carreraó N 550 de la ciudad de Puerto Ays n.° é Fundamenta su demanda se alando que el ejecutado adeuda a su representada lañ suma de $93.420, a la fecha de interposici n de la demanda. Deuda que se establece enó el pagar a la vista suscrito con fecha 17 de abril del a o 2017, operaci n Né ñ ó ° D09599930288, que acompa a en un otros del libelo, pact ndose que a contar de lañ í á fecha de su vencimiento devengaran intereses a raz n de la tasa m xima convencionaló á que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Se ala que el pagar que origina la presente acci n ejecutiva fue suscrito por lañ é ó apoderada del Banco de Cr dito e Inversiones, do a Patricia Salas Marticorena, c dulaé ñ é de identidad nro. 10.307.527-0, en su calidad de mandataria del deudor, de acuerdo a la escritura de fecha 25 de agosto de 2010, suscrito en la Notar a de Santiago de Mar aí í Zaldivar, que otorga poderes especiales a los apoderados del Banco de Cr dito eé Inversiones para la suscripci n de pagar s. ó é Explica finalmente que,

Fundamentos

considerando que su mandante es leg timo portador yí beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye t tulo ejecutivo contemplado en el inciso 2 del numeral 4 delí ° ° art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, concurriendo los requisitos establecidosí ó en la ley para iniciar este procedimiento, es decir, la obligaci n l quida, actualmenteó í exigible y no se encuentra prescrita, por lo que viene en solicitar que se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $93.420,ó m s intereses seg n el m ximo que la ley permite estipular para obligaciones noá ú á reajustables, disponiendo se siga adelante con la ejecuci n hasta obtener el entero yó cumplido pago de la suma adeudada, con costas. Con fecha 27 de diciembre de 2022, a folio 14, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado en representaci n del ejecutado, don H ctor Ra ló é ú Código: WLYKXDKXFKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl S nchez Espinoza, quien viene en notificarse expresamente solicitando se tenga porá requerido de pago con esa fecha, de la demanda de autos interpuesta en contra de su representado. Asimismo, viene en oponer excepci n a la ejecuci n, contemplada en eló ó art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de laí ° ó ó deuda, por lo que solicita se tenga por opuesta la excepci n de prescripci n, someterla aó ó tramitaci n y acogerla, denegando en definitiva la ejecuci n, con costas. ó ó En efecto, se ala que, en virtud del plazo transcurrido, la deuda y las ñ acciones correspondientes se encontrar an prescritas.í A folio 20 de fecha 06 de enero de 2023, la parte ejecutante se allan .ó A folio 21 de fecha 13 de enero de 2023, se cit a las partes para o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido a que la parte ejecutante se allan a la excepci n deó ó prescripci n conforme a los argumentos esgrimidos, prevista en el N 17 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, se acoger dicha excepci n.ó á ó SEGUNDO: Que no se condenar en costas a la parte ejecutante, por haberseá allanado a la excepci n opuesta por el ejecutado.ó

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, adem s,á presente lo dispuesto en los art culos 144, 169, 170, 464 N 17 y 466 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepci n de prescripci n deducida por el abogado donó ó Jorge Manuel Lena Salgado, en representaci n del ejecutado, don H ctor Ra l S nchezó é ú á Espinoza, en lo principal de su presentaci n de fecha 27 de diciembre de 2022, enó contra de la parte ejecutante, Banco de Cr dito de Inversiones, por lo que, ené consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta a folio 1 de fecha 28 de agosto de 2017, por la abogada, do a ñ Claudia Daniela Araneda Fuentes, en calidad de mandataria judicial del Banco de Cr dito de Inversiones, todos ya individualizados.é II.- Que, no se condena en costas a la ejecutante, por haberse allanado. Reg strese, an tese y arch vese en su oportunidad.í ó í Del Rol Nro. C-1515-2017. Código: WLYKXDKXFKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-16T21:05:43-0300

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a diecis is de enero de dos mil veintitr s.é é VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 28 de agosto de 2017, de folio 1,ó comparece la abogada do a ñ Claudia Daniela Araneda Fuentes, en calidad de mandataria judicial de Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancariaó del giro de su denominaci n, con domicilio en calle Arturo Prat N 387 de la ciudad deó º Coyhaiq

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