Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SAN FELIPE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO ARICA

Rol

I-15-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa de SAN FELIPE S.A., Rut 89.126.400-3, sociedad anónima del giro de la construcción, representada por don Winston Walton Villanueva, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Cerro Los Cóndores N° 121, comuna de Quilicura, patrocinada por el Abogado don Reynaldo Plaza Montero, y como apoderado en juicio el Abogado don Iván Gardilcic Franulic, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del Sr. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la Resolución N° 77, relacionada con la Resolución de Multa N°4500/22/76-1-2. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado en este juicio por la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, al contestar el reclamo, solicita su rechazo y se mantenga las multas cursadas, con costas. La presente causa, Rit I-15-2023, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 1 de junio último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Luego, se establecieron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa y la resolución impugnada, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 10 de julio en curso, las partes incorporaron la prueba ofrecida, la que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Luego, los litigantes hicieron las observaciones que les merecieron los antecede

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la empresa la empresa San Felipe S.A., deduce reclamo judicial en contra del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Arica, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo, respecto de la Resolución Exenta N° 77, relacionada con la Resolución de Multa N°4500/22/76-1-2. Fundamenta su reclamo en que por la referida Resolución Nº 77, emitida con fecha 27 de marzo de 2023, se mantuvo las multas establecidas por la Resolución de Multa N° 4500/22/76-1-2, de 60 unidades tributarias mensuales cada una, solicitando dejarlas sin efecto o en subsidio, rebajarlas. Respecto de la Multa N° 1, dice que se la sanciona por incumplir el contrato de trabajo del trabajador José Bravo Bravo, al alterar el monto del anticipo mensual, y también respecto de los trabajadores Luis Valerio Moraga y José Jiménez Pino, a quienes se rebajó el monto del anticipo. En cuanto a la Multa N° 2, se la sanciona por no contener el contrato de trabajo la estipulación sobre bono de cumplimiento, que se pagó los meses de septiembre y octubre 2022, respecto del trabajador José Bravo. Refiere que su recurso de reconsideración sometió a resolución del Servicio los dos hechos señalados en la Resolución N° 4500/22/76; sin embargo, la reclamada afirma que si bien la empresa solicita reconsideración de ambas multas, fundamenta su solicitud solo respecto de la Multa N° 2. Agrega que aquello da cuenta de una omisión del análisis de los antecedentes contenidos en la reconsideración administrativa de multa, solicitada por esta parte, por lo que, desde ya, y con el solo mérito de la deficiente resolución reclamada, en tanto acto administrativo, deberá ser dejada sin efecto. Por otro lado, en la reconsideración administrativa se señaló que la empresa, con fecha 2 de febrero de 2023, solicitó un distinta reconsideración administrativa de multa respecto de la Resolución N° 1897/22/61, y que a la fecha de la solicitud de reconsideración de Resolución de Multa N° 4500/22/76, no había sido resuelta por la recurrida. Actualmente, la reclamación judicial de la resolución que rechazó dicha reconsideración se encuentra en tramitación ante este mismo Tribunal, bajo el rol I-12-2023. Dice que se alegó, en consecuencia, que existía un procedimiento administrativo sancionatorio pendiente de resolverse, que se basó en los mismos hechos que la multa aplicada por la reclamada. Así, existiendo identidad de sujeto fiscalizado, a saber, San Felipe S.A.; identidad de hechos, tales como los señalados tanto en la Resolución de Multa N° 1897/22/61, como en la Resolución de Multa N° 4500/22/76-2; e identidad de fundamento punitivo de ambos actos, en definitiva, la aplicación de una sanción, estamos ante una vulneración al principio de non bis in ídem, es decir, la utilización del mismo presupuesto para imponer más de una pena al mismo sujeto, sobre la base de los mismos hec

Fallo

Por tanto, no resulta atendible la alegación de la actora (motivo 1°), en el sentido que la Resolución es incompleta o incomprensible. En este mismo orden de ideas, de acuerdo al procedimiento de la fiscalización (motivo 4°), el funcionario actuante, es decir, quien realizó la fiscalización, reunió la documentación pertinente, la misma que requirió y le fue entregada por el empleador, quien además pudo ejercer su derecho a defensa. Consecuentemente, no existe cuestionamiento alguno a la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo. OCTAVO: Que, en cuanto a la Multa N° 2, la reclamante plantea que el mismo hecho fue materia de otra fiscalización del Servicio y de otra Resolución de Multa, la N°1897/22/61, por la cual se la sancionó. Alega que concurre la figura del non bis in ídem. A este respecto la demandante no acompaña ningún antecedente que avale tal alegación, o que permita la verificación del hecho que plantea, pese a que fue objeto de la resolución que recibió a prueba la causa. De consiguiente, no se ha podido efectuar una comparación de los actos administrativos para verificar que se trata de los mismos hechos y de una idéntica infracción. NOVENO: Que, la única prueba incorporada al juicio por la demandante o reclamante consisten en documento (motivo 3°), pero ninguno de ellos da cuenta de errores, o defectos en la Resolución originaria, la N° 4500/22/76, de fecha 12 de diciembre de 2022, respecto de los hechos e infracciones detectadas y sancionadas. En

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: San Felipe S.A. Demandado: Inspección del Trabajo de Arica RIT I-15-2023 RUC 23- 4-0475952-3 ____________________________/ Arica, a veintisiete de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa de SAN FELIPE S.A., Rut 89.126.400-3, sociedad anónima del giro de la construcció

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica