PRETTY/
Rol
V-295-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 19 de julio de 2022, a folio 1, comparece José Tomás Pretty Soto, cédula nacional de identidad N° 21.456.874-8, estudiante, domiciliado en Canal Darwin N°824 de la comuna de Coyhaique, representado por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, don Gabriel Ignacio Canuman González, fijando domicilio en calle Arturo Prat N° 202 de esta ciudad, solicitando en definitiva, autorización para hacer el cambio de su apellido paterno, que actualmente figura en su partida de nacimiento como “PRETTY”, y se sustituya por el “MADARIAGA”, quedando su nombre como “José Tomás Madariaga Soto”, y ordenando las inscripciones y subinscripciones que correspondan. Funda su solicitud, que consta en el certificado de nacimiento que acompaña en el primer otrosí, la inscripción del nacimiento es N° 549 del Registro de Nacimientos del año 2003 de la oficina del Registro Civil e Identificación correspondiente la circunscripción de Coyhaique, a nombre es JOSÉ TOMÁS PRETTY SOTO. Señala además, cambiar el apellido paterno “PRETTY” obedece a que desde su nacimiento y luego de ser reconocido por su padre biológico don Jorge Enrique Pretty Pastenes, nunca él asumió un rol paternal en su crianza y desarrollo. En lo personal llevar el apellido “PRETTY” le ha causado frustración, molestia y menoscabo, por cuanto su padre biológico nunca se ha hecho presente en sus momentos más importantes de su vida. Agrega, que prefiere que amigos y familiares no le nombren con su apellido paterno, sino como José Tomás Madariaga Soto. El ser reconocido legalmente como José Tomás Madariaga Soto se funda en que la actual pareja de su madre don Cristian Madariaga asumió el rol paterno y en definitiva ha sido quien afectiva y económicamente ha estado presente en los momentos más importantes de su vida. Finaliza solicitando, se autorice la substitución de su apellido paterno que actualmente figura como “PRETTY” y se reemplace por “MADARIAGA”, dado que no tiene interés en porta
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Asimismo, y pese a haber citado el literal e) inexistente en la norma referida, de acuerdo a lo expuesto por la solicitante se condice con el tenor del literal a) de la misma, el cual dispone que el cambio de nombres o apellidos será procedente cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente. SÉPTIMO: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente la información sumaria referida, esto es, lo declarado por doña Oriana Mercedes Velasquez Soto y por doña Lidia Valeska Soto Velasquez, quienes están contestes en señalar que, durante más de 5 años, el solicitante de autos ha sido conocida por el nombre de José Tomás Madariaga Soto, sumado al informe del Defensor Público de folio 19 y la documental acompañada a folio 1 de la carpeta electrónica, es posible concluir que en la especie se configuran en la especie las causales de las letra a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 17.344, en las que se ha fundado la gestión de autos, razón por la que se accederá a la solicitud, ello como una legítima tutela al derecho de identidad, según se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley 17.344; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Código: MQEZXDXQPJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE HACE LUGAR a lo solicitado en lo principal de la presentación de folio 1 y, en consecuencia, se autoriza el cambio del primer apellido de don José Tomás Pretty Soto, sustituyéndose el apellido “Pretty” por el de “Madariaga”, quedando en definitiva, como José Tomás Madariaga Soto. II.- Que, en consecuencia, el Oficial del Registro Civil e Identificación de Coyhaique, deberá proceder a la subiscripción al margen de la partida de nacimiento del registro del inscrito José Tomás Pretty Soto, cédula de identidad N°21.456.874-8, N° 549, Registro S, del año 2003, de la circunscripción de Coyhaique, en el sentido de sustituir el primer apellido “Pretty” por el de “Madariaga”, quedando, en consecuencia, inscrito en forma definitiva como José Tomás Madariaga Soto. Regístrese, notifíquese y extráigase copia del sistema de tramitación del Poder Judicial, en su oportunidad, para requerir la inscripción correspondiente. Del Rol N° V-295-2022. Pronunciada por doña Feliz Asencio Hernandez, Juez Subrogante. Código: MQEZXDXQPJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-16T19:51:16-0300
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En Coyhaique, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 19 de julio de 2022, a folio 1, comparece José Tomás Pretty Soto, cédula nacional de identidad N° 21.456.874-8, estudiante, domiciliado en Canal Darwin N°824 de la comuna de Coyhaique, representado por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, don Gabriel Ignacio Canuman González, fijando domicili
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