SOVINO/VARGAS
Rol
C-1963-2021
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha doña Camila Necul Benítez y don Manuel Peña Varela, abogados, mandatarios judiciales y en representación de doña Francisca Andrea Sovino Lavín, periodista, domiciliada en Raúl Labbé 13.166, depto. 423, comuna de Lo Barnechea y de don Rolando Ignacio Sovino Lavín, comerciante, con domicilio en Las Verbenas 8485, depto. 612, comuna de Las Condes, ambos únicos hijos y herederos universales de don Homero Rolando Sovino Muñoz, dedujeron demanda de declaración de simulación y nulidad absoluta, en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de doña María Paz Vargas Castro, veterinaria, domiciliada en calle Los Carpinteros N°10.154, comuna de Las Condes, pretendiendo se declare que la voluntad real de las partes al suscribir la escritura de compraventa de 16 de enero de 2019, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan San Martín Urrejola, Repertorio 2022-2019, suscrito por la demandada y don Homero Sovino, fue la de otorgar un contrato de donación, por mera liberalidad de este último en beneficio de la primera; se declare la ineficacia del referido contrato de donación encubierto, sea por nulidad absoluta, por falta de insinuación y/o por adolecer de causa ilícita, se por resultar inoficiosa por impedir el pago de la legítima rigorosa y efectiva que corresponde a los actores; que como consecuencia de la nulidad o ineficacia del título translaticio de dominio que le sirve de causa, se declare, además, la nulidad absoluta de la inscripción a nombre de la demandada, a fojas 9155 N°13308 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2019 del Código: FQBSXDHYMJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ordenando a dicho conservador, se cancele la inscripción citada; que la demandada debe restituir a los actores, en sus calidades de herederos de los bienes quedados al fallecimiento de don Homero Sovino Muñoz, el inmueble ya singularizado y todos los frut
Fundamentos
considerando para la fijación del precio, el mutuo hipotecario a favor del Banco Santander Chile, que se encuentra vigente. Señalan que, con posterioridad a la suscripción de la escritura, falleció don Homero Sovino Muñoz, el 20 de enero de 2019, siendo practicada la inscripción de la escritura en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el 4 de febrero del mismo año, quedando el inmueble sub lite inscrito a nombre de la demandada a fojas 9155 N°13308 del Registro de Propiedad del año 2019, del citado conservador. Por medio de escritura de 22 de marzo de 2019, en la misma notaría, se rectificó la escritura de compraventa, en el sentido que el nombre correcto de la titular era María Paz Vargas Castro, habiéndose invertido los apellidos en la primera escritura. Expresan que resulta relevante el hecho de haberse reservado el usufructo el vendedor y la época de su fallecimiento, ya que no pudo ejercer su derecho y que supuestamente se reservó; como también, que el avalúo fiscal de los inmuebles descritos es muy superior al precio fijado en la escritura de compraventa, correspondiendo la tasación del departamento de $33.123.360 y el avalúo de la bodega de $5.940.311, siendo el total de $39.063.311 y ello sin considerar el valor comercial. Alegan que el precio fijado demuestra que no existía la intención de vender, sino que se trataba de una donación, tanto así, que nunca se recibió el pago del precio; y si bien es cierto existía un mutuo hipotecario, al momento de suscribir la escritura, no lo es menos, que tal mutuo tiene un seguro de desgravamen. Reclaman que la donación de los inmuebles, es un acto que perjudica a los actores, por ser ellos los únicos legitimarios y asignatarios forzosos, con derecho a suceder a su padre y Código: FQBSXDHYMJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl heredera la totalidad de la masa hereditaria, habiéndose distraído bienes de la sucesión. Invocan para su pretensión, lo previsto en los artículos 10, 69, 1445, 1560, 1167, 1181, 1182, 1682, 1683 del Código Civil, alegando tener legitimación activa para accionar, por la afectación de sus derechos como hereditarios a titulo universal del causante, citando, también, doctrina y jurisprudencia que reprodujo, en parte, en su libelo. Hacen presente que el negocio celebrado por las partes está vacío de contenido, dado que no dice relación con la intención que se tenía detrás, siendo un contrato simulado, que en realidad correspondía a una donación. Reclaman que, en la simulación, participa como elemento integrante, el engaño, cuyo propósito puede ser lícito o fraudulento, sin embargo, no debe confundirse la intención de engañar con la de dañar, debiendo reconocerse que, en la mayoría de los casos, tiene por finalidad defraudar a terceros y ocultar una violación legal. Precisan que no se ha cumplido con el trámite de la insinuación, que corresponde a la autorización de juez compet
Fallo
por tanto, necesario resulta que se complemente con otro tipo de prueba. DÉCIMO CUARTO: Que, en virtud de lo declarado por los testigos de la demandada, siendo hechos reconocidos en el proceso la entrega a don Homero Sovino, de dos cheques, por las sumas de $35.000.000 y $25.000.000, en julio y agosto de 2017, lo que consta, además, de las copias de cheques acompañadas al proceso; como también, que la demandada obtuvo una tarjeta de crédito en el Banco Santander, puesta a disposición del mismo; que la demandada mantuvo una relación de pareja con el causante hasta su muerte; y que este último tenía una empresa automotriz y se dedicaba a la venta y compra de vehículos, cabe presumir a este tribunal y tener por probado que, efectivamente, se hicieron préstamos por la demandada a su ex pareja, en virtud de la relación amorosa que éstos tenían, para ayudar a don Homero, en su negocio automotriz, por lo menos, por las sumas señaladas presentemente, cuya fecha de restitución no se fijó o no se acreditó en autos. DÉCIMO QUINTO: Que, por su parte, de acuerdo al mérito de la copia de Estado de Cuenta en Moneda Nacional de Tarjeta de Crédito de la demandada, agregada al proceso en folio 16, correspondiente al periodo de 23 de noviembre de 2017 al 22 de diciembre del mismo año, no objetada, puede establecerse que, Código: FQBSXDHYMJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectivamente, dicha cuenta entregada para su uso a
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1963-2021 CARATULADO : SOVINO / VARGAS. Santiago, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha doña Camila Necul Benítez y don Manuel Peña Varela, abogados, mandatarios judiciales y en representación de doña Francisca Andrea Sovino Lavín, periodista, domiciliada en Raúl Labbé 13.166, depto. 423
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