27º Juzgado Civil de Santiago

CAR S.A./PETTINELLI

Rol

C-6678-2021

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de agosto de 2021, comparece Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representación de CAR S.A., sociedad del giro de su denominación y administración de tarjetas de crédito, representada por Matías Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, y Christian González Salazar, ingeniero civil, domiciliados en Paseo Estado N° 91, Piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Dora Ester Pettinelli Segura, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Diego de Almagro 2835, Departamento 103, comuna de Providencia y/o Departamento 1017, Esquina Monjitas, comuna de Santiago y/o Felix de Amesti 970, departamento 21, de la comuna de Las Condes. Con fecha 01 de marzo de 2022, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 01 de abril de 2022, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 22 de abril de 2022, se recibió la causa a prueba. Con fecha 06 de septiembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su acción en el pagaré suscrito ante notario en representación del demandado, con vencimiento al 03 de agosto de 2021, por la suma de $2.184.577, más intereses, que no fue pagado en dicha fecha, de forma que debe darse curso a la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, pues el Código: NLTRXDKWFJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagaré no ha sido protestado ni fue suscrito por el deudor ante notario público, lo que se justifica en cláusulas abusivas estipuladas en el contrato de apertura de línea de crédito, por lo que el título carece de los requisitos para que tenga fuerza ejecutiva. Excepción número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, la que se funda en los artículos 10, 1681 y 1682 del Código Civil, además de lo dispuesto por el artículo 4 del mismo código en relación a la Ley N°19.496, atendido que el mandato fue ejercido abusivamente y en exceso de las facultades conferidas, de manera que la obligación consignada en el mismo es nula. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, puesto que no son efectivos los hechos ni argumentos en que se fundan CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta y el contrato de apertura. Por su parte, la demandada no acompañó prueba alguna. QUINTO: Que, atendido que la demandada se opuso a la ejecución en virtud de varias excepciones, y para una adecuada exposición de los motivos en que se funda esta sentencia, se revisarán separadamente cada una de ellas. Sobre la excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, lo alegado por la demandada no se verifica. En efecto, sin perjuicio de la efectividad de que la demandada no compareció a estampar su firma frente al notario público que la autorizó, lo cierto es que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales los faculta para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, cuestión que se verificó en la especie, pues, tal como consigna el pagaré en cobro, se autorizó la firma en representación del deudor, quien

Fallo

Por estas consideraciones, esta excepción deberá ser igualmente rechazada. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092; Ley N°20.027, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones del artículo 464 números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada con fecha 01 de marzo de 2022, y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-6678-2021. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Enero de dos mil veintitr s. é é Código: NLTRXDKWFJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-16T18:41:29-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6678-2021 CARATULADO : CAR S.A./PETTINELLI Santiago, diecis is de Enero de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 06 de agosto de 2021, comparece Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representación de CAR S.A., sociedad del giro de su denominación y administración de tarjetas de crédito, representada por Matías

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