27º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DONOSO

Rol

C-7944-2021

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de septiembre de 2021, comparece Sebastián Fernández, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por Eugenio Von Chrismar, ingeniero, domiciliados en Amunátegui 277, oficina 500, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Jaime Alfredo Donoso Schulbach, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado indistintamente en avenida Quinchamalí 14269, Las Condes y en Camino Central 2400, departamento B-22, Lo Barnechea. Con fecha 1 de diciembre de 2021, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 3, 6, 7, 8 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 13 de diciembre de 2021, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 28 de enero de 2022, se recibió la causa a prueba. Con fecha 05 de octubre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré a la vista suscrito ante notario por el demandado con fecha 24 de mayo de 2007, siendo la fecha de vencimiento de pago de esta obligación el 13 de julio de 2021, por la suma de $2.222.836, sin que fuese pagado a su presentación, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago de la suma referida, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 3, 6, 7, 8 y 14 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Código: PFDZXDJNEJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Excepción número 3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la litis pendencia, por cuanto ante este mismo Tribunal se tramita actualmente la causa rol C-3656-2021, entre las mismas partes. Excepción número 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título, indicando que el monto que se demanda no tiene justificación, porque da cuenta de una deuda producida aparentemente por una línea de crédito y por un monto mayor al del contrato. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, pues correspondería al cobro de una línea de crédito, por un monto mayor al pactado, no existiendo justificación para dicho cobro el cual sería arbitrario e ilegal. Excepción número 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438, pues la suma demandada supera con creces el monto de $1.000.000.- pactado en el contrato de cuenta corriente que autoriza una línea de crédito sólo hasta dicho monto, no justificándose lo excesivamente cobrado en el pagaré de autos. Excepción número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, pues, el pagaré se funda en una línea de crédito, no habiéndose informado al demandado la tarifa de las comisiones, sin poner en su conocimiento algún documento que permita saber lo que el actor cobra. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, puesto que no son efectivos los hechos ni argumentos en que se fundan. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta. Por su parte, la demandada no rindió prueba alguna durante el juicio. QUINTO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 3, 6, 7, 8 y 14 del Código de Procedimiento Civil, las que, para una adecuada exposición de motivos, se a

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1681 y siguientes y 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones del artículo 464 números 3, 6, 7, 8 y 14 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada en su presentación de 1 de diciembre de 2021 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-7.944-2021. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Enero de dos mil veintitr s. é é Código: PFDZXDJNEJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-16T18:36:46-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7944-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/DONOSO Santiago, diecis is de Enero de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 24 de septiembre de 2021, comparece Sebastián Fernández, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por Eu

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