MORENO/SELMAN
Rol
C-2250-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
MONITORIO - COBRO RENTAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1 )° El tenor de la demanda monitoria que diera inicio al procedimiento y de los documentos a ella aparejados. 2 )° Que, siendo acogida la demanda a folio 6, en los t rminos del art culo 18-é í C de la Ley 18.101, la demandada se opuso en forma oportuna, mediante escrito de folio 10. 3 )° Que, al haberse fundado la oposici n en cuestionamientos a la deudaó perseguida en raz n del pago o de su procedimiento de c lculo o determinaci n, se laó á ó advierte plausible para los fines del inciso final del art culo 18-F de la ley de laí especialidad, cumpliendo con los requisitos formales de la oposici n que exige el incisoó primero del mismo precepto, en cuanto se ala los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derechoñ de las alegaciones que opone y se debe entender que indica y circunscribe sus medios de prueba para el juicio declarativo posterior a los documentos aparejados en el primer otros de su presentaci n. í ó 4 )° Que, por consiguiente, corresponde proceder en los t rminos del art culo 18-é í H de la Ley 18.101, declarando el t rmino del procedimiento, quedando sin efecto deé pleno derecho la resoluci n dictada a folio ó 6. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1915 y siguientes del C digo Civil yá í ó 7 y siguientes de la Ley 18.101; °
Fallo
se resuelve: I.- Que, con motivo de la oposici n en tiempo y forma deó la demandada, se declara terminado el actual procedimiento monitorio, quedando de pleno derecho sin efecto la resoluci n que acogiera la demanda monitoria a folio ó 6. II.- Que, la parte demandante podr iniciar el juicio declarativo posterior queá corresponda en protecci n de sus derechos e intereses, el que, con todo, quedaró á delimitado en su objeto por el contenido de la oposici n, sin que puedan discutirse en ló é cuestiones diversas de la existencia de la obligaci n y de las alegaciones planteadas por ló a demandada en este procedimiento monitorio. En el nuevo procedimiento, la demandada no podr producir ni ofrecer otros medios de prueba que los justificativos deá su oposici n, salvo las excepciones legales. ó III.- Que cada parte pagar sus costas. á Código: GWEHXDKCYXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Ingr sese bajo nomenclatura sentencia para efectos de avanzar el estado de laé causa a concluida .“ ” Notif quese por correo electr nico a quien lo hubiere designado o, en su defecto,í ó por el estado diario. Dictada por don Nicol s Humeres Guajardo, Juez suplente del Primer Juzgadoá Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, diecis is de Enero de dos mil veintitr sé é Código: GWEHXDKCYXH Este documento tiene firma electróni
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2250-2022 CARATULADO : MORENO/SELMAN Talcahuano, diecis is de Enero de dos mil veintitr sé é VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1 )° El tenor de la demanda monitoria que diera inicio al procedimiento y de los documentos a ella aparejados. 2 )° Que, siendo acogida la demanda a folio 6, en los t rminos del
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