27º Juzgado Civil de Santiago

NUEVO CAPITAL S.A./INVERSIONES Y RENTAS ILC SPA

Rol

C-39431-2018

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de febrero de 2020, comparece Pedro Cerda Jaramillo, abogado, en representación de Nuevo Capital S.A., empresa dedicada al giro del Factoring, representada por Rodrigo Gazitúa Zavala, todos domiciliados en Reyes Lavalle N°3.194, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Inversiones y Rentas ILC S.p.A. representada por Sebastián Silva Valdés y Cristian Armas Morel, cuyas profesiones u oficios ignora, todos domiciliados avenida Manquehue Sur N°1.220, Las Condes, Santiago. Con fecha 20 de marzo de 2020, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 8 de mayo de 2020, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 13 de mayo de 2020, se recibió la causa a prueba. Con fecha 2 de agosto de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es la factura electrónica N°1145, emitida con fecha 14 de septiembre de 2018, acompañada a la demanda y cuyo deudor es la demandada, por la suma total de $49.790.308.-; la cual fue cedida a la demandante y debidamente recepcionada, sin que hubiese sido devuelta al momento de la entrega o reclamada dentro de plazo señalado en el artículo 3° de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de factura. Agregando que, luego de notificada judicialmente la deudora del referido documento y tal como consta en certificación de fecha 28 de enero de 2020, realizada en autos de gestión preparatoria, la demandada no consignó suma alguna para responder al capital, intereses y costas de la factura que se le cobra, ni tampoco impugnó la misma por alguna causal legal, dentro del plazo legal, por lo que tiene mérito ejecutivo. Código: XGQXXDNZXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, pues los supuestos servicios y materiales de que da cuenta la factura cobrada en autos, jamás le fueron prestados u otorgados, por la evidente circunstancia que mediante carta de término de contrato que despachó por correo certificado a la sociedad Mas Ingeniería y Montajes Ltda., se le comunicó a esta que el contrato 02-141-060 sobre Adicionales Instalaciones Eléctricas, indicado en la factura mencionada, se daba por terminado por expiración de plazo estipulado para su duración y por grave incumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas. Agrega que, tan evidente es la inexistencia de los supuestos servicios o materiales que le fueron prestados o entregados, que en la factura de autos no consta el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, ni la identificación de la persona que las recibe y su firma ni tampoco se acompañó al proceso copia de la o las guías de despacho emitidas en conformidad a la Ley, en que conste el aludido recibo. Por lo anterior, se incumpliría el artículo 5 de la Ley N°19.983, por lo que la copia de factura no tendría mérito ejecutivo. Hace presente, asimismo, que notificada la aludida factura N°1145, esta no fue pagada por aludir a un contrato ya terminado con la sociedad Mas Ingeniería y Montajes Ltda., y no estar asociada a una orden de compra que ella hubiere emitido, y que dé cuenta de una real y verídica prestación de servicios o entrega de mercaderías. Finaliza expresando que la impugnación legal de la factura es plenamente procedente. Excepción número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092; Ley N°20.027, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones del artículo 464 números 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada con fecha 20 de marzo de 2020, y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-39.431-2018. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Subrogante del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Enero de dos mil veintitr s. é é Código: XGQXXDNZXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-16T17:35:44-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-39431-2018 CARATULADO : NUEVO CAPITAL S.A./INVERSIONES Y RENTAS ILC SPA Santiago, diecis is de Enero de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 4 de febrero de 2020, comparece Pedro Cerda Jaramillo, abogado, en representación de Nuevo Capital S.A., empresa dedicada al giro del Factoring, representada por Rodrigo

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