Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

ESPINOZA/CLINICA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAUL LIMITADA

Rol

M-135-2023

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña MARÍA JOSÉ ESPINOZA DELGADO, labores de auxiliar de servicios menores, domiciliada en Población Bombero Garrido, calle Apóstol Simón N° 1335, Comuna de Curicó y en conformidad al procedimiento Monitorio, deduce DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, IMPROCEDENTE O INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES en contra de la CLÍNICA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE LIMITADA, empresa del giro de su nombre, representada legalmente por Manuel Alejandro San Martín Galaz, ignoro profesión u oficio, o por quien le represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Calle Dos Sur N° 1525, Comuna de Talca, por las siguientes consideraciones que paso a exponer: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Por contrato de trabajo, celebrado el día 25 de Enero de 2018, presté servicios para la demandada CLÍNICA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE LIMITADA bajo vínculo de subordinación y dependencia, el contrato fue escriturado por su empleador. En cuanto a su vigencia, mi contratación inicialmente fue pactada por un plazo fijo, concretamente hasta el 25 de abril de 2018, vencido el cual mutó en uno de carácter indefinido 2.- Los servicios contratados consistían en realizar labores de servicios menores, por lo que debía realizar funciones de aseo de las instalaciones, algunos trámites tales como la realización de depósitos, y trámites menores, compras, entre otras. Mis labores se pactaron realizar en las instalaciones de la clínica de la Universidad Católica del Maule, ubicada en calle Merced N° 98 -b Curicó. 3.- La jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes, y además normalmente debía laborar durante 3 días sábado al mes. La jornada diaria se extendían desde las 07.50 horas hasta las 16.50 horas. De lo anterior, quedaba constancia en registro de asistencia que se implementó por mi empleador, que consistía en un reloj control. 4.- La remuner

Fundamentos

fundamentos de hecho. Es decir, la expresión causa para el despido tiene que ver con la dignidad de la relación laboral, de suerte que consciente de las razones invocadas, el trabajador no resulte afectado en su dignidad y autoestima”. Finalmente, de acuerdo a lo latamente expuesto precedentemente, sólo cabe concluir que la causal invocada por el demandante es del todo injustificada, indebida e improcedente, lo que será acreditado en razón de los antecedentes que acompañaré en el proceso, siendo

Fallo

se acuerda un precio, siendo nuestra política también acordar dichos precios con ellas, según el arancel fijado por FONASA. Por tanto, durante el 2022 más del 65% de nuestros ingresos mayoritariamente obedecen a una industria con precios regulados y aunque se incrementen nuestros costos, no es posible influir en dichos precios para buscar el punto de equilibrio. Como antecedente adicional, cabe señalar que para el año 2023 aún no se ha reajustado el arancel FONASA por lo que nuestros ingresos mantienen el precio del año 2022 y por el contrario, nuestros principales costos se han elevado producto de los reajustes ya aplicados en al menos el IPC acumulado a diciembre 2022 que fue de un 12,8%. Respecto de los egresos operacionales, se experimenta un incremento de 5,8% para el año 2022 respecto del 2021, lo que ha generado que existan pérdidas operacionales. De acuerdo a nuestros análisis, dentro del grupo de egresos operacionales se puede evidenciar que el ítem de las remuneraciones del personal ha aumentado un 25,3% en el año 2022 respecto del 2021. Cabe señalar que, en enero de cada año, la empresa tiene la política de reajustar las remuneraciones del personal de acuerdo al IPC acumulado anual (al menos), lo que conllevará a que durante el presente año se incremente en mayor proporción este ítem de gastos. Recientemente, ha concluido la auditoría externa anual que se realiza a nuestros estados financieros y según la opinión de la consultora a cargo, éstos presentan razonableme

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CAUSA RIT: M-135-2023. CAUSA RUC: 23-4-0491392-1. DEMANDANTE: María José Espinoza Delgado. DEMANDADA: Clínica Universidad Católica del Maule Limitada. MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Curicó, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece doña MARÍA JOSÉ ESPINOZA DELGADO, labores de auxiliar de servicios menores, domiciliada en Población Bombero Garrido, calle Apóstol Simón N°

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