DEL VALLE/SEREMI SALUD ARICA
Rol
O-655-2022
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos graves y calificados, permanentes, ajenos y objetivos. Es más, en el mes de noviembre del año 2022, después de un estudio realizado por el diario El Mercurio Online, se informa que existieron 154 mil casos nuevos de coronavirus y 15 regiones al alza, no existiendo justificación real por parte de su empleadora en los argumentos revestidos. Compatibilidad lucro cesante con indemnización sustitutiva del aviso previo. Que en el juicio en cuestión es absolutamente procedente la indemnización de lucro cesante y la indemnización sustitutiva de aviso previo, pues obedecen a fines distintos, esta última es una sanción por la separación inmediata del trabajador, en cambio el lucro cesante indemniza la expectativa del trabajador en cuanto a la percepción de dineros por un periodo determinado, así también lo ha entendido la doctrina y la jurisprudencia. Refiere antecedentes de derecho y concluye solicitando se declare: a.- Que se declare que el despido del que fue objeto el día 30 de septiembre de 2022 es injustificado, indebido o improcedente b.- Que, su remuneración mensual al tiempo del despido ascendía a $1.300.000, o la suma que se estime conforme a derecho y al mérito de autos. c.- Por consiguiente se le deberá condenar a la demandada al pago del incremento del 30%, que asciende de la cantidad de $780.000, conforme a lo señalado en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo, o lo que se determine conforme al mérito de autos. d.- Que se condene a la demandada a pagar la indemnización por años de servicio (2 años), suma que asciende a la cantidad de $ 2.600.000, o la cantidad que se determine conforme a derecho. e.- Que se condene a la demandada a la indemnización por lucro cesante, lo que asciende a $7.800.000, o la cantidad que se determine conforme a derecho y la equidad. f.- Que, se condene a la demandada a una multa por no poner a disposición el finiquito dentro del plazo que establece la legislación laboral vigente, o lo que se determine conforme el
Fundamentos
considerando vigésimo, que se refiere a la reducción en el número de días de cuarentena obligatoria. El referido instrumento indica lo siguiente: "20. Que, el Plan de Apertura contempla. a su vez, la disminución del período de aislamiento de pacientes con COVID-19. pasando de 7 a 5 días, por lo que también resulta atendible la reestructuración de la Estrategia de Control de Aislamiento Domiciliario (CAD), reduciendo prudencialmente el número de trabajadores que serán necesarios para velar por el correcto cumplimiento de dicha medida". Adicionalmente, la actora al momento del despido no se encontraba gozando de licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales, que hayan viciado su desvinculación, corroborándose lo anterior con el certificado de registro de licencias médicas, de fecha 01 de diciembre del 2022, emanado de encargada de Unidad de Gestión de las Personas que se acompañará en la oportunidad procesal pertinente. Con todo, resulta necesario tener en consideración el criterio contenido en dictamen N°E127446 de 2021, que señala que el contrato por obra o faena es compatible con la causal contenida en el artículo 161 del Código del ramo, invocada por la autoridad sanitaria en el caso de autos. Sin embargo, la causal de despido por necesidades de empresa es aplicable a todo tipo de contrato, dado los términos amplios del artículo 161 del Código del Trabajo y las razones por las cuales se justifica poner término al contrato de trabajo, relacionadas con la racionalización o modernización de los medios laborales, bajas de productividad y cambios de las condiciones del mercado o de la economía, se hace absolutamente procedente esta causal en cualesquiera de los contratos laborales regulados por el Código de Trabajo, ya que en todos ellos no está ajeno a las circunstancias previstas por el legislador que hacen plausible poner término a la relación laboral. No obstante, también hay una razón legal, en cuanto los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, señalan la forma de poner término a la relación laboral, mientras que la disposición siguiente comienza con la oración sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, lo que significa que la causal legal de necesidades de la empresa es aplicable a todo tipo de contrato. En cuanto al despido injustificado a que hace referencia el actor, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa del propio Órgano de Control, contenida en dictámenes N°s. 30.839, de 2017 y 4.909, de 2020 han manifestado que la causal legal aplicada puede ser invocada por el empleador para dar término al vínculo laboral, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones de la empresa, como en las del trabajador. Dicho lo anterior, la decisión de la autoridad sanitaria en torno a la aplicación de la causal legal invocada en el despido de la actora, se materializa el acto administrativo resolución exenta N°194
Fallo
por tanto, rechazarse la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Controversia de los hechos. En cuanto al fondo del asunto controvertido, solicita tener presente que controvierte expresa y formalmente la versión de todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que en el presente escrito de contestación fueren reconocidos en forma expresa. Excepción de finiquito en cuanto a la acción de despido injustificado, indebido o improcedente. Tal como declara el propio demandante, al momento de interponer la presente acción ya no existía vínculo laboral entre éste y la demandada, habiendo terminado su contrato por la causal establecida en el art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, y firmado el correspondiente finiquito, con fecha 28 de noviembre de 2022, ante el Notario Público de Talca doña Angelita Hormazábal, en el que si bien, la demandante efectúa una reserva de acciones y derechos, esta no alcanza a todas las acciones demandadas en la presente causa. De esta manera, la demandante realiza una reserva de derechos indicando que: "me reservo el derecho a demandar por el cobro de prestaciones laborales, falta de aviso previo, cobro de indemnización por años de servicio, cobro de indemnización por falta de aviso, cobro de indemnización por lucro cesante, cobro de remuneraciones correspondientes a los meses que se encontraban pactados en el contrato, hasta el fin de la alerta sanitaria". De la lectura de la reserva recién transcrita, qued
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Causa Ruc 22-4-0446749-6 Rit O-655-2022 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Guillermo Ignacio Del Valle Cabrera C.I. 17.685.723-4 Abogados León Rivera Olivera Dennis Alecza Barrios Medel Víctor Alfonso Fuentes González C.I. 19.695.295-0 C.I. 18.576.311-0 C.I. 16.119.716-5 Demandado Subsecretaria de Salud Públic
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