3º Juzgado Civil de Temuco

INGUERZON/

Rol

V-165-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 8 de julio de 2022, comparece doña DENISSE MARCELLA INGUERZON TORO, bioterapeuta, domiciliada en calle Vergara N°1070, de Victoria, en representación de su hija menor de edad MARÍA FERNANDA ARMIJO INGUERZON; y solicita se autorice el cambio de apellido patronímico de su hija, pasándose a llamar en definitiva como MARÍA FERNANDA FERRADA INGUERZON, ordenando además al Servicio de Registro Civil e Identificación, practicar las inscripciones y subinscripciones correspondientes. Funda su solicitud en el hecho que, su hija María Fernando Armijo Inguerzon, nace el 28 de agosto del 2008, producto de una relación con su padre Carlos Andrés Armijo Arrochas. Indica que, producto de desavenencias irreconciliables con el padre de su hija, la relación sentimental duró muy poco posterior al nacimiento de ésta. Debido a lo anterior, y sin motivo plausible, Carlos se alejó por completo de María Fernanda, por lo cual, no han mantenido a lo largo de sus 13 años, un contacto prolongado y estrecho, sino que, muy por el contrario. Si bien María Fernanda, conoce a su padre físicamente, no lo reconoce como su figura paterna, de apego y protección. Cabe precisar que éste tampoco ha contribuido con el pago de alimentos hacia su hija en común, siendo ella y su actual marido quienes se hacen cargo en un 100% de los gastos necesarios acordes a una niña de su edad. Agrega que, ni siquiera ha existido la intención por parte del padre de su hija de iniciar un procedimiento para poder tener contacto con su ella, existiendo más de un medio posible para realizarlo, lo cual denota la completa falta de compromiso e interés que tiene para con la vida de María Fernanda e incluso con sus necesidades más básicas, siendo quizás el principal el amor y cariño de un padre hacia su hija. Expresa que, así fueron pasando los años y su María Fernanda quedó completamente bajo sus cuidados, en todo sentido, frente al completo abandono de su padre. Menciona que, aproximadamente en el

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

En mérito de lo expuesto, certificado de nacimiento de la hija de la solicitante acompañado al folio 1, partida de nacimiento acompañada al folio 14; información sumaria de testigos del folio 10; publicación de extracto en Diario Oficial de fecha viernes 01 de agosto de 2022 del folio 7, su certificación al folio 9, constando que no se ha presentado oposición a la solicitud, conforme certificación secretarial de folio 13; informe favorable del Servicio de Registro Civil e Identificación, Subdirección Jurídica del folio 16; habiéndose oído a la niña menor de edad María Fernanda Armijo Inguerzon, con fecha 7 de diciembre de 2022, al folio 21, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 N°2 de la Convención Internacional de Derechos del Niño, en relación al artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República, a la luz del Principio del Interés Superior del Niño, habiéndose prescindido de escuchar al padre biológico de la menor, en atención a lo declarado por la niña y el principio de autonomía progresiva de la voluntad de ésta y el certificado de matrimonio de la madre acompañados al folio 1;considerando que la presente gestión no contenciosa no altera ni modifica la filiación biológica de la hija de la solicitante y lo dispuesto en los artículos 1 letra a) y b) y siguientes de la Ley 17.344 sobre Cambios de Nombres y Apellidos, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 104 del D.F.L. N°2.128 de 10 de agosto de 1930, SE RESUELVE: Que HA LUG

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Rol V-165-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-165-2022 CARATULADO : INGUERZON/ Temuco, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 1 con fecha 8 de julio de 2022, comparece doña DENISSE MARCELLA INGUERZON TORO, bioterapeuta, domiciliada en calle Vergara N°1070, de Victoria, en representación de su hija menor de edad MARÍA FERNANDA A

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