OYARZÚN/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
O-129-2023
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se invocan, todo con expresa condena en costas, señalando. La demanda habrá de ser rechazada dado que carece de todo sustento fáctico y jurídico, pues no estamos frente a un despido "injustificado" que haga procedente el pago de los conceptos demandados. Tal como lo señala la demandante, se puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio". De esta manera, el despido de la actora se encontraría debidamente justificado, toda vez que la demandante desempeñaba sus funciones, y fue contratada, en virtud de la emergencia sanitaria por Covid-19, contratación realizada a la luz del artículo 10 del Código Sanitario, para prestar servicios como asesora jurídica del Departamento de Administración y Finanzas (DAF) y apoyo al Departamento Jurídico de Seremi de Salud del Maule. Sin embargo, debido a la notoria baja en los contagios de Covid-19 y buen manejo de la pandemia, con anterioridad a la fecha del despido, el Ministerio de Salud anunció el plan "Seguimos cuidándonos, Paso a Paso", el cual implica una reestructuración de las estrategias asociadas al combate del coronavirus a partir del 1 de octubre de 2022, y con ello, se requirieron menos personal contratado para hacer frente a dichas estrategias. De esta manera, la Seremi de Salud del Maule emite la resolución exenta N° 1948 del 26.09.2022, con el fin de tener que reducir el personal y reestructurar las estrategias conforme a los lineamientos provenientes del Minsal. Posteriormente, dado el avance sistemático en el manejo de la pandemia, con fecha 29 de diciembre de 2022, a través de Resolución Exenta N° 2530, se dispuso nuevamente la reestructuración, reducción y cierre de estrategias sanitarias conformadas en virtud del Decreto N° 4/2020 del Ministerio de Salud. A consecuencia de lo anterior, las funciones para las que fue contratada la actora se vieron en extremo reducidas, ya que ésta
Fundamentos
considerando lo expuesto de manera previa, la experiencia acumulada en el manejo de la pandemia por parte de esta institución sanitaria y la evidencia científica sobre las medidas efectivas para controlar la transmisión de la enfermedad, se ha considerado necesario realizar nuevos ajustes en materias de prevención y control a implementar, lo que deriva en una nueva reestructuración en el funcionamiento interno de las distintas estrategias sanitarias y también un descenso en el número del personal contratado bajo modalidad Código del Trabajo, en razón de la alerta sanitaria, que ya en septiembre de 2022 decreció en un 60%, pero siempre velando por la protección y recuperación de la salud de la población. Todo esto produce, en consecuencia, una baja en las operaciones y tareas del Departamento de Administración y Finanzas, de manera tal que el manejo de los recursos económicos y personales se comprimirá considerablemente, manteniendo solo los requerimientos mínimos de control y que resulten indispensables, en atención al contexto imperante y los nuevos lineamientos, explicados en los apartados previos. Por lo anterior, se ha dispuesto la disminución de la cantidad del personal de apoyo perteneciente al Departamento, contratados con ocasión de la Alerta sanitaria, manteniéndose únicamente el número de trabajadores imprescindibles para que esta repartición pública siga entregando un correcto y adecuado servicio y cumplimiento de sus deberes. El inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, establece que deberá darse al trabajador afectado un aviso previo de desahucio con 30 días de anticipación, a lo menos, o bien pagarle una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración mensual devengada, habiéndose, en su caso, optado por asumir el pago de la indemnización por falta de aviso, que asciende a $1.400.000 (Un millón cuatrocientos mil pesos) En conformidad al artículo 162 inciso 8° del Código del Trabajo le informamos que una vez finalizada la relación laboral otorgaremos el finiquito laboral en forma presencial, incluidas las indemnizaciones correspondientes, vacaciones anuales y proporcionales no utilizadas, lo que será coordinado y gestionado por la Unidad de Gestión de Personas con Nivel Central del Ministerio de Salud, atendido el carácter de servicio desconcentrado de esta institución. Además, le señalamos que como trabajador/a le es voluntario aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. Con todo, le indicamos que al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos. Como se puede observar, de los propios dichos de su ex empleadora, se indica en su numeral séptimo de la carta de despido que, los nuevos lineamientos entregados por el Ministerio de Salud a través de correo electrónico de fecha 28 de diciembre del 2022 y en lo que suscrita podría encuadrarse, pues, no pertenecía a ninguna estrategia
Fallo
Por tanto, en base a dichos antecedentes, y ante la indudable disminución en las solicitudes para ingresar a residencia sanitaria, además de la escasa ocupación ya graficada, se adoptó la decisión de dar por terminada la estrategia, con el consecuente cierre del último recinto disponible. 6. Que, con fecha 28 de diciembre de 2022, el Ministerio de Salud ha anunciado la prórroga de la Alerta Sanitaria decretada a través de Decreto N° 4 / 2020 del Ministerio de Salud, extendiéndose hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior ha sido resuelto a través de Decreto N° 91 de fecha 28 de diciembre de 2022. 7. Que, sin perjuicio de lo anterior, los lineamientos entregados por el Ministerio de Salud suponen una reestructuración de las estrategias y esfuerzos actualmente vigentes, en atención a los cambios en el escenario epidemiológico largamente explicados, debiendo mantenerse solamente aquellas labores indispensables para el control de la pandemia por COViD-19. En este sentido, la Subsecretaría de Salud Pública ha informado, a través de correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2022, las siguientes directrices: a) Testeo: Se debe mantener el personal indispensable para acudir a realización de Búsqueda Activa de casos (BAC) en contexto de brotes u otra situación priorizada; b) Residencia sanitaria: Se puede contar con ella o no; en caso de no contar con ella, se deben mantener el N° de duplas indispensables para llevar a cabo el Programa de Control de Aislamiento Domiciliario (PC
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Causa Ruc 23-4-0466729-7 Rit O-129-2023 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Judith Francisca Oyarzún Cuevas C.I. 17.984.990-9 Abogados Daniel Andrés Beratto Figueroa Mauricio Alexander Leiva Reyes C.I. 16.358.151-5 C.I. 14.268.190-0 Demandado Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule Ab
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