INVERSIONES CREUZ DEBESA LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-14008-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Marcela Andrea Díaz Maturana, abogada, en representación judicial de Asesorías e Inversiones Cruz Debesa SpA, representada legalmente por Adriana Debesa Aldunate, empresaria, todas domiciliadas en Santa Magdalena N° 75, oficina 311, Providencia, interpone demanda en contra de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su Alcalde Cristóbal Lira Ibáñez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en avenida El Rodeo N° 12.777, Lo Barnechea, solicitando se declare la prescripción de la deuda por concepto de patentes municipales, por el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2007 y el 31 de enero de 2010, ambos inclusive, con sus intereses y reajustes, pretensión que funda en lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. Con fecha 4 de enero de 2023 se notifica la demanda. Con fecha 13 de enero de 2023 comparece la parte demandada manifestando su voluntad de allanarse por el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2007 y el 31 de julio de 2010, ambos inclusive. Con fecha 16 de enero de 2023 y atendido el allanamiento de la parte demandada, se omite recibir la causa a prueba y se cita derechamente a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos Ley Código: GSEPXDMNHHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que no hay divergencia en cuanto a que el contribuyente Asesorías e Inversiones Cruz Debesa SpA. adeuda las patentes comerciales correspondientes al período comprendido entre el 28 de febrero de 2007 y el 31 de enero de 2010, ambos inclusive, y en que la acción de cobro por estos periodos está prescrita. Con todo, se deja constancia de que ambas partes acompañan un “Informe de Deuda” asociado a Asesorías e Inversiones Cruz Debesa SpA, por el período comprendido entre el 28 de febrero de 2007 y el 31 de enero de 2010. Dicho documento, emitido por la municipalidad demandada, no fue impugnado y constituye un instrumento público que hace fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha y, en este caso, también acerca de la verdad de su contenido, el que tampoco ha sido controvertido. Por ello se ha dicho que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1699 del Código Civil, los instrumentos de esta naturaleza gozan de una presunción de autenticidad. También acompaña copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de la sentencia pronunciada en el 27° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-18.045-2018, caratulada “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Código: GSEPXDMNHHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Inversiones Cruz Debesa Ltda.”, que declaró la prescripción de la acción de cobro de patentes municipales por el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2010
Fallo
se declarará la prescripción extintiva que se solicita. SEPTIMO: Que, en materia de costas, se eximirá a la parte demandada de su pago, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar como lo hizo, allanándose, pero también por no ser disponible para esa municipalidad la condonación de tributos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 2492, 2493, 2497, 2503, 2518 y 2521 del Código Civil; 23 de la Ley de Rentas Municipales; y, 144, 170, 313, 342 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente comercial, en relación a Asesorías e Inversiones Código: GSEPXDMNHHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Cruz Debesa SpA, RUT N° 76.758.010-K, por el período comprendido entre el 28 de febrero de 2007 y el 31 de enero de 2010, ambos inclusive, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-14.008-2022 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Enero de dos mil veintitr sé é Código: GSEPXDMNHHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-16T16:04:48-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14008-2022 CARATULADO : INVERSIONES CREUZ DEBESA LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, diecis is de Enero de dos mil veintitr sé é VISTOS: Marcela Andrea Díaz Maturana, abogada, en representación judicial de Asesorías e Inversiones Cruz Debesa SpA, representada legalmen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica