INMOBILIARIA SAN EUGENIO SPA/MONTECINO
Rol
C-9324-2021
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de noviembre de del año 2021, comparece don Eduardo Guerrero Núñez, ingeniero, en representación de INMOBILIARIA SAN EUGENIO SPA., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo número 3669, oficina 1201, Comuna de Las Condes, e interpone demanda de precario, en juicio sumario, en contra de don RICARDO DEL ROSARIO MONTECINOS ORTEGA, de quien desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Matta Oriente N° 300, Comuna de Ñuñoa. Señala que es dueña y poseedora inscrita del inmueble ubicado en calle San Eugenio N° 94, Comuna de Ñuñoa, que deslinda: Norte, con propiedad de doña Eugenia Suárez y Héctor Riveros, aproximadamente en veinticinco metros; Sur: con propiedad recientemente vendida a don José Moreno en aproximadamente dieciséis metros y también aproximadamente en diez metros con doña Luisa Herrera de Zaror; Oriente, con propiedad de don Alfonso Gatica, aproximadamente en diez metros; Poniente, con Avenida San Eugenio; que lo adquirió por compra hecha a don Michael Ellis Estrada, según escritura pública de fecha 13 de mayo de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola y que el título de dominio a su nombre rola inscrito a fojas 39.186 N° 57.326 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021. Expresa que, por mera tolerancia de su parte y sin que exista título alguno que lo justifique, el demandado ocupa una porción de la propiedad, de aproximadamente 20 metros cuadrados de superficie, ubicada en el sector sur oriente del inmueble, la que anexó ilegalmente a su propiedad, edificando construcciones sobre ella. Acompaña al efecto un plano con la ubicación del terreno ocupado por el demandado e imágenes satelitales obtenidas desde Google Maps. Código: RXXDXDZMXHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9324-2021 Foja: 1 Alega que, frente a estos hechos, se ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció INMOBILIARIA SAN EUGENIO SPA., e interpuso demanda de precario, en juicio sumario, en contra de don RICARDO DEL ROSARIO MONTECINOS ORTEGA, ya individualizado, a objeto de que, acogiéndola, sea condenado a restituir el inmueble singularizado, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia sea dictada; o en el plazo que el Tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con expresa condena en costas, en razón de los fundamentos señalados en lo expositivo. SEGUNDO: Que en el comparendo de estilo el demandado contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, por los fundamentos que señala en su minuta escrita de folio 7, incorporada a la audiencia. TERCERO: Que con la finalidad de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, la demandante acompañó: 1.- Copia de Certificado de inscripción de escritura pública, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que certifica que la escritura pública otorgada en la Notaría de Juan Ricardo San Martín Urrejola con fecha 13 de mayo de 2021, repertorio número 12295, fue presentada para inscripción ante dicho Conservador, anotándose en el libro de repertorio bajo el número 54679 del año 2021 del Registro de Propiedad del correspondiente al año 2021. Dicha inscripción se practicó en el Registro de Propiedad Fojas 39.186 número 57.326 del año 2021. Asimismo, expresa que al 28 de mayo de 2021, “la sociedad INMOBILIARIA SAN EUGENIO SpA, RUT. 77.328.638-8, de este domicilio, es dueña de la propiedad ubicada en calle San Eugenio número noventa y cuatro, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, con propiedad de doña Eugenia Suárez y Héctor Riveros, aproximadamente en veinticinco metros; SUR, con propiedad recientemente vendida a don José Moreno en aproximadamente dieciséis metros y también aproximadamente en diez metros con doña Luisa Herrera de Zaror; ORIENTE, con propiedad de don Alfonso Gatica, aproximadamente en diez metros; PONIENTE, con Avenida San Eugenio”.- Código: RXXDXDZMXHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9324-2021 Foja: 1 2.- Copia autorizada de escritura de compraventa de Inmobiliaria San Eugenio SpA. A Michael George Ellis Estrada, suscrita con fecha 13 de mayo de 2021 en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio N° 12.295-2021. 3.- Foto satelital del terreno materia de autos. 4.- Copia simple de plano del terreno materia de autos, sin fecha, timbre ni firma de quien suscribe. 5.- Copia Simple de Certificado de Informaciones Previas, N° 10304, respecto a la propiedad ubicada en Av. Matta N° 300, Comuna de Ñuñoa, emitido por la Dirección de Obras Municipales, con fecha 22 de octubre de 2021. 6.- Copia Simple de Certificado de Informaciones Previas, N°2985, respecto a la propiedad ubicada en calle San Eugenio N° 94, Comuna de Ñuñoa, emitido por la Dirección d
Fallo
en mérito de lo expuesto, que el demandante no cumple con los requisitos para que se acoja su demanda, debiendo ser rechazada en todas sus partes. Código: RXXDXDZMXHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9324-2021 Foja: 1 En la misma audiencia se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 6 de diciembre de 2022, a folio 33, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció INMOBILIARIA SAN EUGENIO SPA., e interpuso demanda de precario, en juicio sumario, en contra de don RICARDO DEL ROSARIO MONTECINOS ORTEGA, ya individualizado, a objeto de que, acogiéndola, sea condenado a restituir el inmueble singularizado, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia sea dictada; o en el plazo que el Tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con expresa condena en costas, en razón de los fundamentos señalados en lo expositivo. SEGUNDO: Que en el comparendo de estilo el demandado contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, por los fundamentos que señala en su minuta escrita de folio 7, incorporada a la audiencia. TERCERO: Que con la finalidad de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, la demandante acompañó: 1.- Copia de Certificado
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C-9324-2021 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9324-2021 CARATULADO : Inmobiliaria San Eugenio Spa/MONTECINO Santiago, diecis is de Enero de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 24 de noviembre de del año 2021, comparece don Eduardo Guerrero Núñez, ingeniero, en representación de INMOBILIARIA SAN EUGENIO SPA., sociedad del
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