4º Juzgado Civil de San Miguel

ÁLVAREZ/

Rol

V-74-2019

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que a folio 1, comparece Ruth Ximena Álvarez Cárdenas, dueña de casa, domiciliada en 3 Poniente 8172, comuna La Granja, quien solicita se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, proceda a inscribir la posesión efectiva de su padre por los siguientes fundamentos. Señala, que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, se ha negado a inscribir la posesión efectiva del bien inmueble, ubicado en 3 poniente 8172, comuna La Granja, inscrito a nombre del causante a fojas 6185, número 9657, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 1969, quedado al fallecimiento de su padre don René Alvarez, rut: 2.148.049-5, concedida por el Director Regional de la Región de Los Lagos, oficina de Puerto Montt, Dirección Regional Los Lagos, inscribiéndose dicha posesión efectiva bajo el N° 1359, por cuanto, el referido conservador rechazo la inscripción por falta de identidad legal, pero como consta en el dominio, su padre con fecha 15 de octubre de 1969 adquiere dicho inmueble a la Corporación de la vivienda, en donde se individualiza como parte compradora a don René Alvarez Alvarez. Añade, que desde esa fecha, dicho inmueble ha servido como su domicilio, residencia, y morada familiar. Código: VDXJXDTPTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica, que procede que el Tribunal ordene a dicho funcionario que practique la inscripción solicitada, dado que la negativa es de carácter único y exclusivamente voluntaria del señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, y en ningún caso es una prohibición legal. Funda su solicitud en lo dispuesto en el articulo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Termina solicitando, que previo informe del Señor Conservador de Bienes Raíces, ordenarle que inscriba la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su padre René Álvarez. Asimismo, la parte solicitante, a fin de acredi

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que, comparece doña Ruth Ximena Álvarez Cárdenas, y ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, solicita se inscriba la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su padre René Álvarez. Segundo: Que, a fin de acreditar su aserto la solicitante acompaña copia de negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, copia de compraventa inmueble sublite, certificado de posesión efectiva, certificado de exención de impuesto a la herencia, certificado de avalúo fiscal, certificado de matrimonio entre don René Álvarez Álvarez, y doña María Melania Cárdenas Márquez, y certificado de dominio vigente de la propiedad sublite. Asimismo, y a fin de acreditar sus dichos, se rinde información sumaria de testigos, en donde comparecen dos personas, quienes son contestes en señalar Código: VDXJXDTPTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que don René Álvarez, padre de la solicitante, es la misma persona que René Álvarez Álvarez, y uno de los testigos señala que su domicilio correspondía a la calle 3 poniente, en la comuna La Granja. Por último, consta oficio Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, y Servicio de Registro Civil e Identificación. Tercero: Que, el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces dispone que “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. Así, el artículo 18 del mismo cuerpo legal establece que “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. Cuarto: Que, en primer lugar y respecto al mérito de lo señalado en la solicitud, especialmente de los documentos acompañados, lo dispuesto en la Ley 19.903, y lo acotado por el Sr. Defensor Público a folio 29, se desprende que lo solicitado concretamente por la solicitante, es la inscripción especial de herencia del inmueble sublite, y no la inscripción de posesión efectiva como erróneamente señala la misma, por tratarse de una posesión efectiva intestada, la que se encuentra inscrita con el N° 8368, del año 2018, en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Quinto: Que, ahora bien, respecto a la legitimidad activa que tiene doña Ruth Ximena Álvarez Cárdenas, respecto a la solicitud de inscripción de autos, se tiene que de los dicho

Fallo

por tanto goza de legitimidad activa para interponer la acción. Sexto: Que, así las cosas, y zanjado lo anterior, se debe establecer si efectivamente existe identidad legal entre el causante don René Álvarez, padre de la solicitante, y don René Alvarez Alvarez, quien es la persona a cuyo nombre aparece la escritura de compraventa de fecha 15 de octubre de 1969, en calidad de comprador de la propiedad ubicada en tres poniente N° 8172, de la ciudad de Santiago, y que corresponde al lote N° 1357, del plano de la población San Gregorio, y dueño de la misma, según consta en inscripción a fojas 6184, N° 9657, del año 1969, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Séptimo: Que, del mérito de la escritura de compraventa acompañada a folio 31, al pie de la misma, se tiene que el firmante don Rene Alvarez Alvarez, aparece con número de cédula de identidad N° 2.148.049, el que coincide con el causante René Álvarez, según el certificado de posesión efectiva acompañado, y oficio remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. A mayor abundamiento, y de conformidad a la información sumaria rendida a folio 26, contestes en al identidad entre don Rene Alvarez y don René Alvarez Alvarez, y lo informado por el Sr. Defensor Público a folio 29, se tiene que efectivamente quien comparece en la escritura de compraventa ya individualizada como René Alvarez Alvarez, corresponde a la misma persona, cuya inscripción especial de herencia se solicita, que correspond

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Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-74-2019 CARATULADO : LVAREZ/Á San Miguel, dieciocho de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que a folio 1, comparece Ruth Ximena Álvarez Cárdenas, dueña de casa, domiciliada en 3 Poniente 8172, comuna La Granja, quien solicita se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, p

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