BANCO DE ESTADO DE CHILE/GALDAMES
Rol
C-1055-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, viene en interponeró é demanda ejecutiva en contra de do a ñ GISELLE KARINA GALDAMES GUERRA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Parcela 17, Sanó Esteban y/o Callej n Los Guerras S/n, San Esteban. ó Fundamenta la demanda, en que, con fecha 09 de marzo de 2021, la demandada suscribi el pagar N 30085873, por la cantidad deó é ° $4.765.879, por concepto de capital que la deudora recibi en mutuo enó dinero en efectivo de parte de su mandante, m s los intereses del 0.79%á mensual a contar de la fecha de suscripci n, oblig ndose a pagarlo en 05ó á cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.262.050 cada una, salvo la ltima que ser de $ 1.262.048, todas con vencimiento los d as 05 de cadaú á í mes, venciendo la primera el d a 05 de mayo de 2022.í Se ala que, en caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de lañ á obligaci n, desde el incumplimiento, la deudora se oblig a pagar el inter só ó é m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n de este instrumentoá ó y, sin perjuicio de los dem s derechos de acreedor, el Banco podr - a suá á exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. Se estableci que todas lasó Código: EFXYXDZKWGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1055-2022 Foja: 1 obligaciones derivadas del pagar que sirve de t tulo a esta ejecuci n, seé í ó considerar n indivisibles para los efectos de los art culos 1526 N 4 y 1528á í ° del C digo Civil, pudi ndose exigir su cumplimiento total a cualquiera deó é sus sucesores. Refiere que, luego, la suscriptora y demandada de autos liber aló Banco del Estado de Chile de la obligaci n de protesto.ó Sostiene que, la
Fundamentos
considerando que esó á un pagar a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determinaé el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con laó carga de presentar el documento para su pago. 3. La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo Art. 464 N 11 deló ó ° C digo de Procedimiento Civil.ó Hace presente que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyendo, su representada ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haber omitido -la contraria-í un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Finaliza solicitando, previas citas legales, tener por opuestas las excepciones a la ejecuci n que se se ala en el cuerpo del escrito, someterlasó ñ a tramitaci n y acoger una o m s de ellas, denegando en definitiva laó á ejecuci n, con costas.ó Código: EFXYXDZKWGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1055-2022 Foja: 1 A folio 17, comparece el demandante, quien evacua traslado respecto de las excepciones opuestas en los siguientes t rminos:é 1. Respecto a la excepci n establecida en el numeral 7 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La falta de alguno de losó “ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” Fundamenta la ejecutada esta excepci n en que aparentemente eló pagar acompa ado en autos no poseer a m rito ejecutivo porque en dichoé ñ í é t tulo de cr dito no consta el pago de los timbres y estampillas.í é Respecto de esta err nea aseveraci n del demandado, cabe se alaró ó ñ que en el cuestionado documento se aprecia la siguiente constancia: "El impuesto de timbres y estampillas del presente pagar ha sido enterado ené Tesorer a, mediante ingreso en dinero conforme al Art culo 15 N 2 y 3 D.í í ° L. 3475 de 1980 . En consecuencia, no es efectiva la alegaci n del” ó demandado, en cuanto a que el pagar acompa ado digitalmente en autosé ñ no da cuenta alguna de haberse dado cumplimiento al pago del impuesto que grava el pagar . Dicha aseveraci n s lo deja de manifiesto que elé ó ó demandado no analiz a cabalidad el pagar custodiado en la Secretar a deló é í Tribunal, y que su intenci n es s lo dilatar la sustanciaci n del procesoó ó ó mediante la oposici n de la excepci n en cuesti n, la que carece deó ó ó fundamentos. Expresa que, finalmente, tampoco se configura infracci n de derechoó al N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil en relaci n al° í ó ó art culo 26 del DL 3475. Cabe tener presente que de acuerdo a las normasí del citado Decreto Ley, existe una presunci n de pago en favor deló ejecutante, no si
Fallo
por tanto desechada la argumentaci n esgrimida.ó 3. Respecto a la excepci n establecida en el numeral 11 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La concesi n de esperas o laó “ ó pr rroga del plazo .-ó ” Manifiesta que, el ejecutado opone la ya reproducida excepci nó fund ndose en la circunstancia de que la parte demandante Banco delá Estado de Chile, habr a otorgado esperas en el cumplimiento de laí obligaci n contra da. Al respecto precisar que ello no es efectivo, ya que suó í parte en caso alguno ha otorgado esperas o pr rrogas de plazo para eló cumplimiento de la obligaci n. Es m s, ello se ve reafirmado por la ausenciaó á en autos de alg n antecedente que d cuenta de la concesi n de esperasú é ó para el pago Finaliza solicitando, tener por evacuado el traslado de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas. A folio 18 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó A folio 27 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO. Que don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, ení representaci n del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpuso demanda ejecutiva en contra de do a ñ GISELLE KARINA GALDAMES GUERRA por la suma de $4.765.879, m s intereses pactados y costas. á Código: EFXYXDZKWGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1055-2022 Foja: 1 SEGUNDO. Que el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones del Nó ° 7, 14 y 11
Texto Completo (Preview)
C-1055-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1055-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/GALDAMES Los Andes, diecis is de Enero de dos mil veintitr sé é VISTOS: A folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica