PINEDA/CASTRO
Rol
C-2301-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece Cristina Isidora Cabaña Osorio, abogada, domiciliada en avenida Apoquindo N°6410, oficina 1101, comuna de las Condes, en representación judicial de JUAN PABLO PINEDA PHILLIPS, médico veterinario, domiciliado en Lote N°168, condominio San Andrés, comuna de Futrono, región de Los Ríos, quien viene en interponer demanda de término de contrato de arrendamiento por ni pago de rentas en juicio sumario especial de la Ley N°18.101, en contra de FRANCISCA PAZ PONCE MIRA, ingeniera comercial, domiciliada en Félix de Amesti N°963, departamento 81, comuna de Las Condes, en su calidad de arrendataria y en contra de MONTE PLATA SPA, representada legalmente por Carlos Alberto Castro Espinoza, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N°5870, oficina 413, comuna de Las Condes, en calidad de codeudor solidario, a objeto de que se declare: 1.- Que se acoge la demanda en todas sus partes; 2.- Que existe un contrato de arrendamiento entre su representada y la demandada; 3.- Que se da por terminado el contrato de arrendamiento antes mencionado; 4.- Que, se condena a la demandad y/o al codeudor solidario a realizar entero pago de la renta adeudada que asciende a la una suma de $760.000 y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe la restitución o el pago, más los reajustes e intereses legales que correspondan, o en su defecto la cantidad que este Tribunal, estime pertinente; 5.- Que se condene a la demanda y/o codeudor solidario al pago de las multas pactadas en el contrato, ascendentes al 1% de la renta mensual pactada, por cada día de atraso en el pago o a la cifra que en definitiva se determine según disponga el Tribunal, calculadas hasta la total y definitiva restitución del inmueble; 6.- Que se condene a la demandada y/o codeudor solidario al pago de todo lo que se adeuda al día de la restitución del inmueble, por concepto de servicios domiciliarios, tales como energía eléctrica, agua potable, basura, gastos comunes, Códi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JUAN PABLO PINEDA PHILLIPS demanda a FRANCISCA PAZ PONCE MIRA, en calidad de arrendataria y a MONTE PLATA SPA, en calidad de codeudor solidario, por terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en procedimiento sumario especial de la Ley N°18.101, conforme fuere señalado en la parte expositiva de esta sentencia. Código: HMJXDCRNGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, encontrándose debidamente emplazada, el presente juicio se siguió ante la rebeldía de los demandados. TERCERO: Que, para acreditar su pretensión, la demandante produjo la siguiente prueba: Instrumental: En folio 1: 1.- Copia con vigencia de la inscripción de fojas 32497 número 52722 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, emitida el 4 de marzo de 2022. 2.- Contrato de arrendamiento suscrito en Santiago, el 6 de septiembre de 2021, por Juan Pablo Pineda Phillips, en calidad de arrendador, por Francisca Paz Ponce Mira, en calidad de arrendataria y por Carlos Alberto Castro Espinoza, en representación de Monte Plata SpA, en calidad de codeudor solidario, cuyas firmas aparecen autorizadas ante el notario público de Santiago don Luis Poza Maldonado, en la misma fecha de suscripción. 3.- Cartola bancaria correspondiente a la cuenta número 00-352-07179-06 del Banco de Chile, a nombre de Cecilia Marisol Carreño Cerón, correspondiente al saldo al día 16 de marzo de 2022, a las 12:50 horas. 4.- Boleta electrónica N°273582002, N° de cliente 2689128-0, emitida el 11 de marzo de 2022 por la suma de $41.364.-, respecto de la dirección de Suministro Félix de Amesti 963, DP 81, comuna de Las Condes, por Enel Distribución S.A. 5.- Certificado de deuda de gastos comunes, emitida el 8 de marzo de 2022 por Comunidad Félix de Amesti 963. 6.- Detalle de gastos comunes, respecto del departamento 81, al 17 de marzo de 2022, emitido por Comunidad Félix de Amesti. 7.- Set de correos electrónicos enviados por Cecilia Marisol Carreño Cerón los días 7, 9 y 16 de marzo de 2022 a francisca.poncem@gmail.com y carlos.castro@cacegroup.cl Testimonial: En folio 22: Código: HMJXDCRNGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:francisca.poncem@gmail.com mailto:carlos.castro@cacegroup.cl RIT« » Foja: 1 1.- Comparece la testigo doña Cecilia Carreño Cerón, quien previamente juramentada, declara ante el recepto judicial don Pablo Vivanco Luengo, lo siguiente: Explica que le consta que el 6 de septiembre de 2021 se celebró contrato de arriendo suscrito ante notario, por Juan Pablo Pineda Phillips, el arrendador y por Francisca Ponce Mira, la arrendadora, compareciendo en aquella oportunidad también don Carlos Castro compareció en representación de Monte Plata SpA, codeudora, todo esto respecto del inmueble ubicado en calle Félix de Amesti N° 963, dpto 81
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; y 8.- Que se condene en costas a los demandados. Basa sus pretensiones en que su mandante es dueño del departamento N°81 del Octavo piso del “Edificio Félix de Amesti”, ubicado en Félix de Amesti N°963, comuna de Las Condes, habiendo adquirido de manos del Fondo de Inversión Privado Félix de Amesti, administrado por la sociedad Administradora Metrópolis S.A, RUT 99.561.380-8, según escritura de fecha 28 de abril del año 2006, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Patricio Saldívar Mackenna, repertorio Número 7.265. Luego con fecha 6 de septiembre de 2021, procedió a arrendar el inmueble antes individualizado a doña Francisca Paz Ponce Mira, en conformidad a un contrato de arrendamiento que ambas partes suscribieron por escritura pública otorgada en la Notaria de Luis Poza Maldonado. Agrega que en aquel contrato se constituyó como codeudor solidario de la arrendataria, la sociedad Monte Plata SpA. Por último detalla que la gestión del contrato corrió por cuenta de la corredora de propiedades doña Lucía Ramírez Clavel, estableciéndose que la renta de arrendamiento debía ser pagada a Cecilia Carreño Cerón, en su calidad de administradora del contrato. Luego refiriéndose a las estipulaciones del contrato, señala que el valor de la renta fue fijado en $760.000.- mensuales, monto al que se le aplicaría un reajuste cada 12 meses según el Índice de Precios del Consumidor. Detalla
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2301-2022 CARATULADO : PINEDA/CASTRO Santiago, dieciséis de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: En folio 1, comparece Cristina Isidora Cabaña Osorio, abogada, domiciliada en avenida Apoquindo N°6410, oficina 1101, comuna de las Condes, en representación judicial de JUAN PABLO PINEDA PHILLIPS, médic
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