Juzgado de Letras de Molina

BCN ACTIVA S.A./GUZMÁN

Rol

O-25-2022

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran plenamente la causal contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, ya que la trabajadora efectivamente se ausentó de sus labores sin causa justificada, estando vigente la relación laboral, los días 19, 20 y 21 de enero de 2022. Más atendido el estado de gravidez informado por la actora recién con fecha 28 de marzo de 2022, situación que desconocían anteriormente, es que viene en solicitar la respectiva autorización de desafuero respecto de la trabajadora demandada. En cuanto al derecho, cita los artículos 201, 174 y 160 N°3 del Código del Trabajo, para luego finalizar solicitando tener por interpuesta demanda en juicio de aplicación general por desafuero maternal en contra de doña KATHERINE ALASCA GUZMAN LOPEZ, y en definitiva dar lugar a ella y conceder la autorización judicial previa que requieren para proceder a poner término al contrato de trabajo suscrito por la demandada, sin derecho a indemnización alguna, por concurrir la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo. TERCERO: De la contestación en rebeldía. Que estando debidamente notificada, la demandada no contestó la demanda deducida en su contra, por lo que se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. CUARTO: Del llamado a conciliación y su resultado. Que en la respectiva audiencia preparatoria de fecha 9 de agosto de 2022, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, en atención a la no comparecencia a audiencia de la parte demandada. QUINTO: De los hechos a probar: Que al no prosperar el llamado a conciliación entre las partes, en audiencia preparatoria de 9 de agosto de 2022 el Tribunal recibió la causa a prueba y determinó como aquellos hechos que tienen el carácter de ser sustanciales, pertinentes y controvertidos, y que debían ser probados, los siguientes: 1.- Efectividad que entre las partes existió una relación laboral, en su caso, naturaleza de la relación laboral, fecha de inicio de la misma, funciones desarrolladas por la demandada,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-25-2022, RUC 22-4-0393392-2, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte demandante, BCN ACTIVA S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut N°76.100.894-3, representada legalmente por don Carlos Nogueira Boettiger, cédula nacional de identidad N°9.454.468-8, ambos domiciliados en Pintor Benito Rebolledo 525, Avenida España, Curicó, asistido y representado por la abogada doña María Paz Fuenzalida Catalán, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte demandada, doña KATHERINE ALASCA GUZMÁN LÓPEZ, cédula nacional de identidad N°17.385.629-6, domiciliada en Villa Santa Amalia, pasaje 4 N°1158, Lontué, comuna de Molina. SEGUNDO: Síntesis de la demanda; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 30 de marzo de 2022 ingresa demanda de desafuero maternal en contra de la demandada, al tenor de los fundamentos que refiere y someramente se expresan a continuación. En cuanto a los ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL, refiere que la demandada ingresó a prestar servicios para su parte con fecha 14 de enero de 2022 bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de Auxiliar de Casino. Dicho contrato tendría una duración hasta el término de los servicios en la faena determinada y transitoria "temporada de arándanos 2021-2022 de la planta Dole Molina". Es decir, se trataba de un contrato sujeto a obra o faena. De acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda de su contrato de trabajo, estaba sujeta a una jornada de 45 horas semanales distribuidas en turnos alternados y rotativos. Su remuneración está compuesta por un sueldo base mensual ascendente a $350.000.-, gratificación legal según lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo y los siguientes bonos: Bono Faena arándanos 2021-2022 por la suma de $40.000.-; bono asistencia por la suma de $27.500.- y bono nocturno por la suma de $30.000.- Adicionalmente se pagaba una asignación de movilización por la suma de $1.600.- por día trabajado. En cuanto a los FUNDAMENTOS CONCRETOS DE LA AUTORIZACIÓN, indica que teniendo presente los antecedentes laborales generales de la trabajadora, y tal como consta en carta de aviso de término de contrato de trabajo que se acompaña, con fecha 21 de enero de 2022 (días después de haber suscrito el contrato de trabajo con la demandada), la trabajadora se ausentó injustificadamente los días 19, 20 y 21 de enero de 2022, sin justificación médica alguna. Por este motivo, con fecha 21 de enero de 2022 se envía carta de aviso de término de contrato de trabajo invocando para tales efectos la causal contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo. La trabajadora toma conocimiento del término de su contrato y suscribe finiquito de fecha 27 de enero de 2022 por medio del cual se pagó la suma de $97.271.- por concepto de liquidación de sueldo. Sin embargo, tras lo ante

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que existió relación laboral entre las partes en virtud de contrato por obra o faena suscrito el 14 de enero de 2022. 2.- Que la demandada goza de fuero maternal. 3.- Que la demandada faltó injustificadamente a trabajar los días 19, 20 y 21 de enero de 2022. Todos los hechos anteriormente singularizados, fueron establecidos y dados por acreditados por el Tribunal del análisis que se debió efectuar tanto de los argumentos planteados por las partes como de la prueba rendida en juicio, de la que el Tribunal se ha hecho cargo en su totalidad, al tenor de las consideraciones y razonamientos que se expondrán en los siguientes motivos de esta sentencia. NOVENO: Que en cuanto al primer hecho acreditado, esto es, que existió relación laboral entre las partes en virtud de un contrato por obra o faena suscrito el 14 de enero de 2022, aquello fluye del contrato de trabajo incorporado a folio 7, en el cual consta, en lo que interesa a esta causa, que se suscribió con fecha 14 de enero de 2022 y en su cláusula décimo primera s

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Causa RIT Nº : O-25-2022 Causa RUCNº : 22-4-0393392-2 Demandante : BCN Activa S.A. Demandada : Katherine Alasca Guzmán López Materia : Desafuero maternal ____________________________________________________________ Molina, a veintisiete de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en est

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