Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

IBARRA/TIGERO S.A

Rol

O-153-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la necesidad de reclamar en sede judicial lo que por derecho le corresponde. Que, por estas consideraciones, le resulta imposible perseverar en la relación laboral, ya que considero que su ex empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Así las cosas, la institución jurídica denominada despido indirecto representa, efectivamente, una terminación del contrato de trabajo decidida por el trabajador, pero que no es atribuible a su sola voluntad, en términos de equipararla a su renuncia al empleo, sino que su causa obedece a la actitud del empleador de haber configurado una causal de caducidad del contrato imputable a su conducta. Hechos posteriores al término de la relación laboral. Que luego del auto despido, con fecha 6 de enero de 2023, presentó reclamo ante la dirección del trabajo, anexo de reclamo N°701/2023/53, desarrollándose comparendo con fecha 23 de febrero de 2023, en el cual no hubo acuerdo, sin embargo mi ex empleador reconoce la relación laboral y la vigencia de la misma. Además, reconoce adeudarle por concepto de feriado legal y proporcional la suma de $3.197.067, dineros que se dejarían en la notaría Silva, conforme indica el detalle que se acompaña en el acta de comparendo de conciliación. Conceptos que recibió, pero no ha firmado finiquito alguno. Refiere antecedentes de derecho sobre el despido indirecto. En relación al no pago de cotizaciones previsionales: En cuanto a las cotizaciones previsionales y de seguridad social el artículo 58 del Código del Trabajo dispone "que el empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que la graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos". Señala antecedentes de derecho sobre el pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social, concluyendo que el empleador está obligado no solo a declarar oportunam

Fundamentos

motivos indicados en la ley, reconociendo al trabajador la posibilidad de denunciar tal situación, permitiéndole poder término al contrato y a solicitar al tribunal que califique tal circunstancia y, en su caso, condenar al pago de las indemnizaciones que procedan por el despido, con los incrementos legales, en caso contrario como será en estos autos, si el tribunal desestima la concurrencia de la causal cometida por el empleador, se entiende que el contrato termina por renuncia. A su entender, no existen incumplimientos graves, reiterativos que se hayan transformado en costumbre por su representada, sino que por el contrario, siempre su mandante ha sido responsable e implacable en el pago de sueldos, y consecuentemente de las cotizaciones de sus trabajadores. Es del caso, tal como se puede advertir que el actor llevada más de 20 años como trabajador de Materiales Tigero S.A.C.I., donde con dicho tiempo ya tenía casi la limitación en caso de despido al mes por año (11 años) y pese a intentos fallidos por parte éste para que fuera desvinculado por su representada ello no resultó, y por ende creemos que presenta la respectiva acción de auto despido, con la finalidad de que le sea pagada la indemnización por años de servicios, sin una causa seria, grave y justificada. Ahora bien respecto a lo sostenido por el actor, en relación al no cumplimiento por parte de su representada, argumenta su acción en el sentido que no se le habría pagado un sobre sueldo, que dice relación básicamente a las horas extras, de acuerdo a convenio que este teñía con su representada. Dicho acuerdo consiste en que los trabajadores de la empresa firmaban, para que se las pagaran un proporcional de horas extras y este acuerdo posteriormente fue actualizado ya que habían trabajadores en el acuerdo anterior que ya no pertenecían a la empresa, motivo que se arribó a una actualización del acuerdo para el pago de horas extras y que de todos los trabajadores de la empresa sólo fueron tres trabajadores que no firmaron dicho acuerdo, y que uno de esas tres personas es el actor. No existe una decisión antojadiza como lo pretende hacer creer el actor, por parte de su representada, en el sentido de dejar de pagar las horas extras, sino que más bien fue quien firmará la actualización del convenio, podría seguir percibiendo ese pago por tal concepto y la persona que no acordare la actualización no se podría pagar tal concepto, por entender que el trabajador renunciaba a ese derecho de horas extras. A mayor abundamiento señala en su acción que realizó diversas denuncias a la Inspección del Trabajo, por supuestas vulneraciones a los derechos del trabajador, las que fueron sancionadas, y que posteriormente se dejó sin efecto por parte de la autoridad administrativa, lo que sí existe son otro tipo de fiscalizaciones que se le hizo a su representada producto del trabajo en pandemia que a su juicio, fueron mal cursadas y mal aplicadas las sanciones, encontrándose pendiente plazos para presen

Fallo

por estas consideraciones, le resulta imposible perseverar en la relación laboral, ya que considero que su ex empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Así las cosas, la institución jurídica denominada despido indirecto representa, efectivamente, una terminación del contrato de trabajo decidida por el trabajador, pero que no es atribuible a su sola voluntad, en términos de equipararla a su renuncia al empleo, sino que su causa obedece a la actitud del empleador de haber configurado una causal de caducidad del contrato imputable a su conducta. Hechos posteriores al término de la relación laboral. Que luego del auto despido, con fecha 6 de enero de 2023, presentó reclamo ante la dirección del trabajo, anexo de reclamo N°701/2023/53, desarrollándose comparendo con fecha 23 de febrero de 2023, en el cual no hubo acuerdo, sin embargo mi ex empleador reconoce la relación laboral y la vigencia de la misma. Además, reconoce adeudarle por concepto de feriado legal y proporcional la suma de $3.197.067, dineros que se dejarían en la notaría Silva, conforme indica el detalle que se acompaña en el acta de comparendo de conciliación. Conceptos que recibió, pero no ha firmado finiquito alguno. Refiere antecedentes de derecho sobre el despido indirecto. En relación al no pago de cotizaciones previsionales: En cuanto a las cotizaciones previsionales y de seguridad social el artículo 58 del Código del Trabajo dispone "que el empleador deberá de

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Causa Ruc 23-4-0469339-5 Rit O-153-2023 Materia Despido indirecto Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Julio Alfonso Ibarra Aravena C.I. 8.323.730-9 Abogados Nicolás Andrés Salhus Mardones Orielle Escarle Emperatriz Muñoz González C.I. 15.370.746-4 C.I. 18.112.381-8 Demandado Tigero S.A. Rut 96.518.130-K Abogados Claudio Ignacio Herrera A

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