1º Juzgado Civil de Rancagua

ROJAS/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-4645-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El 13 de octubre de 2022, a folio 1, comparece do a ñ Jennifer Rojas Vidal, trabajadora, domiciliado en pasaje Piedra de Plata 209, Alto Lo Castillo, comuna de Machal , quien interpone demanda en procedimientoí ordinario de prescripci n extintiva respecto de deuda de derechos de aseoó municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde, se or Juan Ram n Godoy Mu oz,ñ ó ñ ambos con domicilio en Plaza de Los H roes N 445, comuna de Rancagua.é ° Se ala que seg n consta de inscripci n que acompa a, es due a de lañ ú ó ñ ñ vivienda ubicada en Arce Plateado N 1189, Rancagua, que corresponde al° Lote n mero 100 de la Manzana 12, del conjunto habitacional Los Bosquesú San Francisco III quinta etapa de la comuna de Rancagua, del plano singularizado en la escritura de compraventa, la que figura inscrita a fojas 1046v, N mero 1336 en el Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces de Rancagua, del a o 2008. Refiere que ignoraba la deudaí ñ existente hasta que, en junio de 2022, se le indic que exist a una deuda poró í concepto de derechos de aseo ascendiente a $1.789.263.- (un mill nó setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y tres pesos), puesto que figuran pendientes los per odos vencidos que van desde el 25 de agosto delí 2008 hasta el 30 de junio del 2022. Expone que en este caso las acciones se encuentran prescritas para el cobro de derechos de aseo municipal de los periodos vencidos que van desde el 25 de agosto del 2008 hasta el 30 de noviembre del 2019, lo que asciende a la suma de $1.616.656.- (un mill nó seiscientos diecis is mil seiscientos cincuenta y seis pesos). Agrega que constaé Código: TYLSXDECXEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4645-2022 Foja: 1 de certificado de deuda emitido el 22 de julio del a o 2022, por la Secci nñ ó de Derechos de Aseo de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, en que se puede observar que l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante pretende se declare la prescripci n extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseoó domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua respecto del inmueble individualizado, espec ficamente, respecto de aquellas que seí hicieran exigibles desde el 25 de agosto de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2019, ambos incluidos, lo que asciende a $1.616.656.- (un mill nó seiscientos diecis is mil seiscientos cincuenta y seis pesos), o lo que elé Tribunal estime que en derecho corresponda, todo con sus respectivos reajustes e intereses, m s los que se devenguen durante el juicio, con costas,á por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil. í ó SEGUNDO: Que la titularidad del dominio de la parte demandante respecto del inmueble fue acreditada aparejando la actora copia autorizada de inscripci n de ó fojas 1046 n mero 1336 correspondiente al Registro deú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua del a o 2008í ñ , que da cuenta de su car cter de compradora y due a del bien en cuesti n. á ñ ó En cuanto a la deuda misma, esta se prob acompa ando debidamenteó ñ digitalizada una copia del certificado de deuda del 22 de julio de 2022, emitido por la encargada de la Secci n de Derechos Municipales de la I.ó Municipalidad de Rancagua, no objetado de contrario, ambos a folio 1. TERCERO: Que, estando la parte demandada debidamente notificada, consta que pese a no haber contestado dentro de plazo, comparece a folio 16 haciendo presente que no controvertir los hechos ená que aquella se funda, pero que el derecho aplicable al caso no es el citado, por cuanto la prescripci n aplicable es la com n y general de 5 a osó ú ñ prevista en el art culo 2515 de nuestro C digo Civil, m s no la de 3 a os aí ó á ñ Código: TYLSXDECXEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4645-2022 Foja: 1 que se refiere el art culo 2521 del mismo cuerpo normativo, y que fueraí citada por la demandante. CUARTO: Que el cobro por concepto de extracci n de residuosó s lidos domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi nó é denominados derechos de aseo , encuentra justificaci n en las disposiciones“ ” ó contenidas en los art culos 6 a 9 del Decreto Ley N 3.063 sobre Ley deí ° Rentas Municipales. En este sentido, el cuerpo legal antes citado, define en su art culo 40 los llamados derechos municipales como aquellasí “ ” prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o de derecho privado, queí ú obtengan de la administraci n local una concesi n o permiso o que recibanó ó un servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legaló expreso, y que para el caso en comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4 de la mencionada normativa, eximiendo aquellasí ° propied

Fallo

Por lo expuesto, y previas citas legales, solicita tener por deducida demanda en procedimiento ordinario en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde se or Juan Ram n Godoy Mu oz,ñ ó ñ acogi ndola a tramitaci n, declarando en definitiva la prescripci n extintivaé ó ó de derechos de aseo respecto de los periodos vencidos que van desde el 25 de agosto de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2019, ambos incluidos, lo que asciende a la suma de $1.616.656.- (un mill n seiscientos diecis is miló é seiscientos cincuenta y seis pesos), o lo que el Tribunal estime que en derecho corresponda, todo con sus respectivos reajustes e intereses, m s losá que se devenguen durante el juicio, con costas. El 10 de noviembre de 2022, a folio 10, se notifica por c dula laé demanda y su prove do a la demandada. í El 22 de noviembre de 2022, a folio 14, se tiene por contestada la demanda en rebeld a, y se cita a las partes a la audiencia de conciliaci ní ó respectiva. El 10 de diciembre de 2022, a folio 16, comparece la demandada quien sin controvertir los hechos en que se funda la demanda, hace presente que el derecho aplicable al caso no es el citado por la demandada, toda vez, que conforme a la jurisprudencia de nuestra Excelent sima Corte Suprema,í contenida en sentencia de 18 de febrero de 2016, dictada en causa Rol N 13173-2015, los derechos de aseo no son impuestos, en consecuencia, la° prescripci n aplicable es la com n y general de 5 a os prevista en eló ú ñ art c

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C-4645-2022 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4645-2022 CARATULADO : ROJAS/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, diecis is de Enero de dos mil veintitr sé é VISTOS: El 13 de octubre de 2022, a folio 1, comparece do a ñ Jennifer Rojas Vidal, trabajadora, domiciliado en pasaje Piedra de Plata 209, Alto Lo Castillo, comuna de

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