1º Juzgado Civil de Rancagua

EEFF DEL ESTADO/ SERVIU REGION

Rol

C-4181-2021

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Solicitud. - El 08 de octubre de 2022, comparece don Gonzalo Mondaca Leal, abogado, en representación como mandatario judicial de Empresa De Los Ferrocarriles Del Estado, sociedad del giro de transporte por vía ferroviaria, con domicilio en calle Morandé N°115, piso 6°, comuna y ciudad de Santiago, en autos sobre expropiación caratulados “Serviu Región Del Libertador Bernardo O’Higgins”, Rol V-649-2021, y expone que estando dentro del plazo legal, viene en formular reclamación del acto expropiatorio contenido en la Resolución Exenta N°1189 de fecha 27 de julio de 2021 y que fuera publicada en el Diario Oficial el día 16 de agosto del presente, dictada por el Servicio de Vivienda Y Urbanización de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en adelante e indistintamente Serviu, institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio distinto al Fisco, representada por don Manuel Cristián Alfaro Goldberg, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Brasil N°912, comuna y ciudad de Rancagua, a fin de que se acoja a tramitación el presente reclamo, dejando sin efecto la expropiación que da cuenta el acto expropiatorio, con costas en caso de oposición. Señala que Empresa de los Ferrocarriles del Estado fue creada el 4 de enero del año 1884, siendo la empresa estatal más antigua de Chile, Código: TKXJXDBXQEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4181-2021 Foja: 1 constituyendo un hito relevante la integración de la red ferroviaria desde la ciudad de Iquique hasta Puerto Montt en el año 1913. Agrega que, hasta la década de los cincuenta, el ferrocarril constituyó una actividad casi monopólica en el área de transporte, sin embargo, a partir de los años 60 comenzó un período de crisis, debido a la falta de financiamiento e inversiones en el mantenimiento y reposición de equipos. Lo anterior, se sumó al súbito crecimiento de la competencia en el transporte terrestr

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido la demandante interponiendo reclamo del acto expropiatorio contenido en la Resolución Exenta N°1189 de fecha Código: TKXJXDBXQEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4181-2021 Foja: 1 27 de julio de 2021 y que fuera publicada en el Diario Oficial el día 16 de agosto del 2021, en contra del SERVIU Sexta Región, a fin de que se deje sin efecto la expropiación que da cuenta el acto expropiatorio, con costas en caso de oposición; ello ya que, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 9 del Decreto Ley 2186 del año 1978 y lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo N°2 de la Ley Orgánica de Ferrocarriles, la Empresa de Ferrocarriles del Estado se encuentra impedida por ley de celebrar actos o contratos que impliquen enajenación de sus bienes y que la excepción a tal situación pasa por que se cumplan dos requisitos copulativos: 1) terrenos que queden en desuso en razón de: a) Modificaciones de trazado de la línea; b) cambio de ubicación de estaciones; c) por haberse levantado la vía férrea; y 2) que tal modificación, cambio de estación o levantamiento de vía férrea haya sido autorizado por el Presidente de la República, cuestión que se efectúa por Decreto Supremo. Luego, indica que la norma no distingue si el impedimento a la celebración recae solo sobre los actos y contratos voluntarios o también incluye los actos forzados, por lo que se debe entender incluidos en la prohibición ambos tipos de contratos;

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186 de 1978, artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, solicita tener por interpuesto reclamo respecto del acto expropiatorio, Resolución Exenta N°1189 de fecha 27 de julio de 2021 y que fuera publicada en el Diario Oficial el día 16 de agosto del presente, dictada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región Del Libertador General Bernardo O’Higgins, representada por don Manuel Cristián Alfaro Goldberg, y en definitiva, Código: TKXJXDBXQEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4181-2021 Foja: 1 acogerla en todas sus partes, dejando sin efecto la expropiación que da cuenta el acto expropiatorio, con costas, en caso de oposición. Notificación. - El 28 de octubre de 2021 (folio 21), se notifica la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Comparendo. – El 18 de noviembre de 2021 (folio 25), tiene lugar la audiencia de contestación y conciliación decretada por el tribunal, con la presencia de la parte demandante, representada por el abogado Gonzalo Mondaca Leal y de la parte demandada, representada por el abogado Carlo Solís Quezada. La parte demandante solicita se tenga por ratificada la demanda en todas sus partes con costas. A lo que el tribunal accede, teniendo por ratificada la demanda en los términos

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C-4181-2021 Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4181-2021 CARATULADO : EEFF DEL ESTADO/ SERVIU REGION Rancagua, diecis is de Enero de dos mil veintitr sé é Vistos: Solicitud. - El 08 de octubre de 2022, comparece don Gonzalo Mondaca Leal, abogado, en representación como mandatario judicial de Empresa De Los Ferrocarriles Del E

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