26º Juzgado Civil de Santiago

PÉREZ/

Rol

V-166-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece doña CATALINA BEATRIZ CASAS PRAT, abogada, en representación convencional de don EDUARDO MARIO PÉREZ GIARDA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°8.799.689-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5420, oficina 903, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien expone: Que su representado, el Sr. Eduardo Mario Pérez Giarda, es titular de 909 (novecientas nueve) acciones en la sociedad denominada “Florencia Inversiones y Asesorías SpA”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°77.077.880-8, constituida por escritura pública de fecha 17 de octubre de 1997, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 25845 número 20915 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1997, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, con fecha 04 de noviembre de 1997. Que los actuales accionistas de “Florencia Inversiones y Asesorías SpA”, en conjunto con el Sr. Pérez, son sus hijos, Eduardo José, Florencia, Martín Andrés y Diego, todos de apellido Pérez Prado. Que el Sr. Pérez posee en la aludida sociedad, 909 acciones; Martín Andrés Pérez Prado, posee 31 acciones, y los demás accionistas, poseen 20 acciones cada uno, lo que da un total de 1000 acciones. Que el Sr. Pérez tiene la intención de donar a título gratuito y por mera liberalidad 20 acciones de la sociedad “Florencia Inversiones y Asesorías SpA”, de las que él es titular, a su hija Magdalena Pérez Prado, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad Nº 21.214.793-1. Que en cuanto a las acciones sociales a donar, éstas representan un 2% de las acciones totales de la sociedad, y a su vez representan el 2,20% de las que Código: XRGEXDXNQDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 posee el Sr. Pérez en la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el donante expresa su deseo de hacer la donación a título de mera liberalidad. SEGUNDO. Que el donante ha rendido información sumaria de testigos que acreditan que su situación patrimonial le permite efectuar la proyectada donación sin mayor compromiso social y el informe del Servicio de Impuestos Internos, que acredita el pago del impuesto correspondiente en arcas fiscales, antecedentes suficientes que permiten hacer lugar a la insinuación. TERCERO. Que con el mérito de los documentos aportados por la peticionaria en el sistema computacional de la oficina judicial virtual, los que se Código: XRGEXDXNQDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 dan por reproducidos, los cuales acreditan su capacidad económica así como también el parentesco entre donante y donatario. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, 1401 del Código Civil y Ley N° 16.271,

Fallo

se resuelve: Que se autoriza a don EDUARDO MARIO PÉREZ GIARDA a efectuar la donación solicitada por mera liberalidad, a su hija MAGDALENA PÉREZ PRADO, en la forma señalada. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. DICTADA POR DON RICARDO CORTÉS CORTÉS, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veintitrés Código: XRGEXDXNQDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XRGEXDXNQDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-17T13:22:22-0300

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-166-2022 CARATULADO : PÉREZ/ Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veintitrés VISTOS A folio 1 comparece doña CATALINA BEATRIZ CASAS PRAT, abogada, en representación convencional de don EDUARDO MARIO PÉREZ GIARDA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N

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