Juzgado de Letras de Villa Alemana

LIZAMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA

Rol

C-1787-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Al folio 1, comparece do añ Vivian Liliana Lizama Echeverr a, í M dicoé cirujano, domiciliada en Pasaje Interior N°782, Villa Alemana, quien interpone demanda de prescripci n extintiva, en contra deó la Ilustre Municipalidad De Villa Alemana, representada por su Alcaldesa do a Javiera Toledo Mu oz, ambosñ ñ domiciliados en calle Buenos Aires N°850, Villa Alemana, a fin de que se declare la prescripci n de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseoó domiciliario, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Interior 078, Canal Trinidad, Villa Alemana, correspondiente al per odo comprendido entre el 31 de mayo delí a o 2015 hasta el 30 de septiembre del a o 2019, fundando su petici n en que elñ ñ ó plazo de 3 a os para declarar la prescripci n extintiva, establecido en el art culoñ ó í 2521 del C digo Civil, se ha cumplido.ó Al folio 7, se contiene acta de audiencia de contestaci n y conciliaci n,ó ó celebrada con la asistencia de ambas partes debidamente representadas. La parte demandada contest la demanda, solicitando su rechazo, en atenci n a que laó ó jurisprudencia emanada de la Contralor a General de la Rep blica, en susí ú dict menes N° 58.722 de 2.009 y 43.567 de 2.008, ha establecido que losá municipios est n obligados a prestar el servicio de extracci n de basura y aá ó efectuar el cobro de la tarifa respectiva, mediante el derecho de aseo domiciliario, contraprestaci n pecuniaria que las entidades edilicias deben exigir al beneficiarioó del mencionado servicio y que constituye, al tenor del art culo 40 del Decreto Leyí N° 3.063 de 1979, un derecho municipal, respecto del cual las municipalidades carecen, en general, de atribuciones para condonar, total o parcialmente, las deudas que se originen por su no pago; y que, por otra parte, el art culo 2521 del C digoí ó Civil, se permite alegar la prescripci n de toda clase de “impuestos”, que esó nicamente el g nero, no obstante lo cual, en la ley de rentas municipales, seú é establece en el t t

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XXBXXDHFKDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, al folio 1, comparece do a ñ Vivian Liliana Lizama Echeverr aí , quien interpone demanda de prescripci n extintiva, en contra deó la Ilustre Municipalidad De Villa Alemana, representada por su Alcaldesa do añ Javiera Toledo Mu oz, a fin de que se declare la prescripci n de la deuda que señ ó le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Interior 078, Canal Trinidad, Villa Alemana, correspondiente al per odo comprendido entre 31 de mayo del a o 2015 hasta el 30 de septiembre delí ñ a o 2019, en atenci n a que el plazo de 3 a os para declarar la prescripci nñ ó ñ ó extintiva, establecido en el art culo 2521 del C digo Civil, se ha cumplido.í ó SEGUNDO: Que, al folio 6, la demandada contest la demanda, solicitandoó su rechazo, en atenci n a que la I. Municipalidad de Villa Alemana, seg n laó ú jurisprudencia de la Contralor a General de la Rep blica, carece de atribucionesí ú para condonar, total o parcialmente, las deudas que se originen por el no pago del derecho de aseo domiciliario, adem s de que la normativa del C digo Civil seá ó aplica al g nero de “impuesto”, y no a un “tributo”, como ser a el caso delé í derecho de aseo municipal. Asimismo en un otros de su presentaci n dedujo demanda reconvencional deí ó cobro de pesos por derechos de aseo devengados en el periodo entre el 31 de mayo de 2015 al 30 de septiembre de 2022, por la suma de $604.680.- TERCERO: La parte demandada reconvencional, evacuando el traslado, solicit se rechace la demanda en todas sus partes atendido que la deuda de aseoó se encuentra prescrita. CUARTO: Que, al folio 7, se recibi la causa a ó prueba fij ndose comoá hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de haber transcurrido ininterrumpidamente el plazo de prescripci n de las acciones y derechos para perseguir deuda por concepto deó derechos de aseo domiciliario, correspondiente al per odo comprendido entre el 31í de mayo del a o 2.015 al 30 de septiembre del a o 2.019.ñ ñ 2.- Efectividad que la demandante adeuda montos por concepto de derechos de aseo domiciliarios a la Municipalidad demandada. Sumas adeudadas. QUINTO: Que, al folio 10, las partes renunciaron expresamente a la etapa probatoria, de com n acuerdo, y solicitaron al Tribunal que se citara a o rú í sentencia a las partes, resoluci n que consta al folio 18.ó SEXTO: Que, de la prueba documental incorporada conjuntamente con la demanda, no objetada, rendida por la demandante, se da por establecido que respecto del inmueble ubicado en Pasaje Interior N°782, Villa Alemana, se mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente al per odo transcurrido entre el 31 de mayo de 2015 al 30 de noviembre de 2022,í lo que se acredita en virtud del instrumento correspondiente estado de deuda, emitido

Fallo

se declarará á prescrita la acci n para cobrar los derechos de aseo domiciliario, correspondientes aló per odo transcurrido entre el 31 de mayo del a o 2015 hasta el 30 de septiembreí ñ del a o 2019, atribuidas al inmueble ubicado en Pasaje Interior N°782, Villañ Alemana, rol de aval o 864-41.ú NOVENO: Que, en cuanto a la demanda reconvencional, se tiene presente que las cuotas devengadas y no pagadas desde el 30 de noviembre de 2019 en adelante, son susceptibles de ser cobradas, conforme a lo razonado en los considerandos precedentes. No constituye obst culo para ello que la demandante reconvencional no hayaá aportado prueba sobre la naturaleza de los servicios prestados, dado que ambas partes han reconocido que existe una deuda por concepto de manejo de residuos o bien denominados “derechos de aseo”, la cual cuenta con regulaci n legal y enó conformidad con el art culo 25 de la Ley N°18.695 Org nica Constitucional deí á Municipalidades, “A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura (...)”. Lo anterior debe concordarse con lo dispuesto en los art culos 6 y 7 del Decreto Ley N°3063 oí “Ley de Rentas Municipales”, que en su parte pertinente disponen: Art culoí 6º.- “El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrar á a todo

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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-1787-2022 CARATULADO : LIZAMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA Villa Alemana, diecis is de Enero de dos mil veintitr sé é VISTO: Al folio 1, comparece do añ Vivian Liliana Lizama Echeverr a, í M dicoé cirujano, domiciliada en Pasaje Interior N°782, Villa Alemana, quien interpone demanda

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