SCOTIABANK CHILE / ZENTENO
Rol
C-29220-2016
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 25 de noviembre de 2016 a folio 1, comparece Luis Eduardo Montes Montes, Abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42 piso 5, comuna de Providencia Santiago, como mandatario, en representaci n convencional conforme aó mandato judicial de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n, representada legalmente por su Gerente General don Francisco Sard nó ó de Taboada, abogado, n calidad de continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, domiciliado para estos efectos en Morand N 226 comuna y ciudad deé ° Santiago, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de Tesorer aí General de la Rep blica, entidad del giro de su denominaci n, cuyo representante legalú ó es Pamela Cuzmar Poblete, Ingeniero Civil Industrial, cesionario del cr dito cuyo cobroé se persigue, con domicilio para estos efectos en Teatinos 28,comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Claudia Andrea Zenteno C ceres fin deá que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de 419,2923 UF,ó equivalente en pesos al d a 21 de noviembre de 2016, por la suma de $11.026.448.- m sí á los intereses convencionales respectivos, devengados y los que se devenguen hasta el d aí pagaderas seg n valor de la unidad de fomento al d a del pago, por concepto de capital,ú í m s los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el d a del pago m sá í á los intereses penales y reajustes expresa condena en costas.- Expone que, su representada es due a de los siguientes pagar s:ñ é 1) Pagar a la orden suscrito con fecha 10 de noviembre de 2016 por 41,9292é Unidades de Fomento y con vencimiento para el d a 21 de noviembre de 2016.í 2) Pagar a la orden suscrito con fecha 10 de noviembre de 2016 por 377,3631é Unidades de Fomento y con vencimiento para el d a 21 de noviembre de 2016.í Sostiene que dichos pagar s no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, poré lo que el deudor se encuentra en mora de dicha fecha re
Fundamentos
considerando que unaú instituci n de orden p blico tan importante y fundamental de nuestro ordenamientoó ú jur dico, requiere un punto de partida inequ voco para el c mputo del plazo deí í ó prescripci n, as entonces, cuando el art culo 2514 dispone: "Art. 2514. La prescripci nó í í ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible."ó Código: FZBFXDJLGDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-29220-2016 Se ala que no cabe duda de que el legislador tuvo presente esta norma legalñ sustantiva al legislar sobre la cl usula de aceleraci n en el art culo 105 de la ley 18.092,á ó í atendida la gran importancia de la prescripci n extintiva o liberadora como instituci nó ó de orden p blico dentro de nuestro ordenamiento jur dico y social, y el hecho que deú í acuerdo a esta norma legal sustantiva resulta esencial para la operaci n y eficacia deó dicho instituto el contar con una fecha cierta e inequ voca para el inicio del c mputo delí ó plazo de prescripci n, que es lo que el legislador hizo al hacer exigible de inmediato eló saldo total insoluto del pagar , una vez cumplida la condici n de aceleraci n,é ó ó permitiendo as que tambi n de inmediato empiece a correr el plazo de la prescripci ní é ó extintiva conforme al art culo 2514 del C digo Civil, nica doctrina hermen utica queí ó ú é armoniza los principios y normas legales en juego con los intereses de todos, respetando la esencia de una instituci n de orden p blico tan importante y fundamental como es laó ú prescripci n extintiva y que como lo ha sostenido gran parte de la doctrina y de laó jurisprudencia, es inconcebible y legalmente inaceptable dejar al arbitrio del acreedor la fijaci n del inicio del c mputo del plazo de la prescripci n extintiva de las accionesó ó ó cambiarias que emanan de un pagar .é Concluye se alando que el plazo de prescripci n que la misma ley 18.092ñ ó establece en su art culo 98 es de un a o, plazo razonable y mucho m s que suficienteí ñ á para que el acreedor ejerza sus derechos y acciones respecto del pagar de que se trate.é Que con fecha 11 de noviembre de 2022 a folio 14, se confiri traslado a laó excepci n, el que fue evacuado por el ejecutante con fecha 16 de noviembre del mismoó a o a folio 15, solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, con costas, por cuanto noñ ó se cumplir a con la hip tesis para declarar la prescripci n en atenci n a que lasí ó ó ó obligaciones contra das al amparo de la Ley N 20.027 no les son aplicables las normasí ° de la prescripci n liberatoria y, en consecuencia, la demandada mal puede pretenderó eximirse del pago de las obligaciones. Que, con fecha 16 de enero de 2023 a folio 17, se declar admisible la excepci nó ó opuesta y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, de conformidad al art
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1552, 1560,á í 1681 y siguientes y 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170, 254, 343 N 6, 434, 464, Nó ° ° 17, 466, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil se declara: ó I.- Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, declar ndose prescrita la presente acci n ejecutiva respecto de losá ó pagar s suscritos é con fecha 10 de noviembre de 2016 por 41,9292 Unidades de Fomento y por 377,3631 Unidades de Fomento, todos con vencimiento el 21 de noviembre de 2016, por un total de 419,2923 UF, equivalente en pesos al d a 21 de noviembre deí 2016 a la suma de $11.026.448.-, deneg ndose, en consecuencia, sus ejecuciones. á II.- Que, se condena a la parte demandante en costas. III.- Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Código: FZBFXDJLGDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-29220-2016 ROL N C-29220-2016º Dictada por Mindy Villar Simon, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Autorizada por Mar a Elena Moya G mera, Secretaria Subrogante delí ú Sexto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veintitr sé Código: FZBFXDJLGDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-0
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C-29220-2016 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29220-2016 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE / ZENTENO Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 25 de noviembre de 2016 a folio 1, comparece Luis Eduardo Montes Montes, Abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42 piso 5, comuna de Providencia Santiago, como mandatario, en r
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