Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

BRICEÑO/

Rol

V-243-2021

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Raúl Alejandro Briceño Tello, chileno, casado, minero, Cédula Nacional de Identidad N° 10.661.777-5, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat S/N, San Marcos, comuna de Combarbalá, presentó a fojas 01 y con fecha 16 de agosto de 2021, la manifestación minera de 4 pertenencias mineras de 3 hectáreas cada una, abarcando una área total de 12 hectáreas, denominadas “Santa Irma 1 AL 4”, la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un rectángulo cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.573.300,00 metros y Este 302.850,00 metros, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 20 de agosto de 2021, a fojas 194 vuelta a fojas 195, N° 166, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2021, según consta a fojas 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 6 de septiembre de 2021 y 5 de abril de 2022, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Choapa. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias “Santa Irma 1 AL 4”, con un total de 12 hectáreas y con fecha 26 de octubre de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último “Que el perito ha cumplido con el envío a este Servicio Nacional de la cartera de terreno y las planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este Organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias Santa Irma 1/4, solicitadas por Briceño Tello Raúl Alejandro, mensuradas el 16/08/2022, ubicadas en San Marcos, comuna de Combarbalá, provincia de Limarí, región de Coquimbo con un total de 12 hectáreas. Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Que el perito ha presentado una declaración jurada a este Servicio como antecedente técnico, de acuerdo con lo establecido por el Art. 33 Bis del Reglamento del Código: ECXBXDMMVNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código de Minería, acreditando que el hito de mensura y los linderos vértices L1 al L4 han sido correctamente colocados”. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras de la operación de mensura, denominadas “Santa Irma 1/4”, materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I. 6.573.300,00 302.850,00 L1 6.573.500,00 302.700,00 L2 6.573.500,00 303.000,00 L3 6.573.100,00 303.000,00 L4 6.573.100,00 302.700,00 SEXTO: Que no habi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 4 pertenencias denominadas “Santa Irma 1 AL 4”, con una superficie total de 12 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de don Raúl Alejandro Briceño Tello, ya individualizado, e inscrita a 194 vuelta a fojas 195, N° 166 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2021. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano, de una copia del acta de mensura y de una copia de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL V-243-2021.- Código: ECXBXDMMVNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña FRANCISCA PAVEZ CEPEDA, Jueza (S) del Juzgado de Letras de Combarbalá. En Combarbalá, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que ante

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ROL Nº : V-243-2021.- MATERIA : Manifestación Minera “Santa Irma 1 AL 4” SOLICITANTE : Raúl Alejandro Briceño Tello. Combarbalá, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Raúl Alejandro Briceño Tello, chileno, casado, minero, Cédula Nacional de Identidad N° 10.661.777-5, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat S/N, San Marcos, comuna de Combarbal

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