IBARRA/BUSES VULE S.A
Rol
O-798-2023
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: Refiere que con fecha 2 de junio del 2011, ingresaestar servicios para BUSES VULE S.A., bajo el cargo de Administrador general del condominio y que sus funciones eran las propias de conductor de locomoción colectiva urbana de buses. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración mensual total imponible de $994.189 pesos. Expresa que con fecha 15 de diciembre del 2022, recibe carta de aviso de término de relación laboral, señalando desde ya que mi despido ha sido del todo injustificado, indebido e improcedente y que las aseveraciones carecen de veracidad y sustento. Expone que es del todo falso que haya estacionado los buses sin accionar el freno de mano, se debe aclarar que yo soy un conductor profesional de buses y trabajé casi 12 años en la empresa sin tener absolutamente ningún reproche en la materia, la supuesta seguidilla de episodios donde se le habría olvidado activar el freno de manos, son una maquinación realizada por el empleador para buscar realizar su despido sin pagar indemnización alguna. Manifiesta que tampoco es cierto que haya firmado alguna carta de “compromiso final”, dicho documento nunca le fue presentado, ni firmó ningún documento parecido. Menciona que es práctica recurrente en la empresa con sus trabajadores, hacer firmar dichas cartas de “compromiso final” por hechos falsos a los dependientes, con el objeto de materializar despidos. Reitera que hechos de los que se le acusa en la carta de despido, declaro en este acto que carecen totalmente de veracidad. Agrega que la carta yerra en no señalar de qué forma los supuestos hechos afectaron a la empresa, toda vez que no hubo ningún perjuicio, accidente, ni problema con los buses señalados en dichos días, dado que resulta falso que no haya accionado el freno de manos. Solicita acoger la demanda y que se declare: que su despido es injustificado, indebido o improcedente por lo que debe ser cond
Fundamentos
fundamentos fácticos de la carta. Releva que le fue a hacer la inducción para que usara el freno, que el informe que hizo lo hizo ante la negativa a participar en la inducción. Reiteró la ayuda al tribunal en hacer más robusto el testimonio del testigo, en el sentido de explicar que no revisó la cámara. TRIBUNAL. Sobre si tomó conocimiento de que el bus del señor Ibarra tuviera algún defecto del freno. Señala desconocer si al estar sin contacto funciona la cámara de seguridad. QUINTO: La parte demandante incorporó en el juicio los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Carta de despido 2. Liquidaciones de sueldo junio a noviembre del 2022. 3. Reclamo ante la inspección del trabajo número 1318/2022/24035 TESTIMONIAL Sergio Muñoz Guzmán, cedula de identidad N° 6.872.433-3, quien previamente juramentado y legalmente interrogado, declaró en síntesis, en los siguientes términos: Señaló haber trabajado para la empresa Vule hasta el año 2022, que trabajó en el patio las perdices en Vule, que era conductor hasta junio de 2022, que nunca más fue al patio. Señala que los buses tenían cámaras, que la cámara funcionaba de manera constante las 24 horas del día, que las cámaras las revisaban de vez en cuanto, que grababa “y ponía otro”, señala que el sistema de seguridad comprendía lo de los frenos, que tiene un freno de mano, con las puertas abiertas el bus no se puede mover, que adicional al maxi (de mano) que el freno a veces lo desbloqueaban cuando iban a reparaciones. Señala que la empresa tenían malas prácticas, que se pueden ver con las infracciones que les pasó transporte, señala que cuando iba al taller dejaba los buses le cambiaban a máquina y se la pasaban a otro conductor (¿) reitero otras cuestiones impertinentes a la Litis, como problemas de asientos, amortiguadores, etc. Respecto de la declaración del testigo Muñoz Guzmán, debe destacarse que como él mismo señaló, dejó de trabajar en julio de 2022 y nunca más fue al patio, de manera que no se encontró en situación de apreciar por sus sentidos nada que pueda relacionarse con la época coetánea e inmediatamente anterior al despido. Para desestimar asignarle todo valor a lo declarado, se releva que fue reiterativo en las denominadas declaraciones interesadas o detalles oportunistas en favor del declarante, que según refiere el Profesor Jordi Nieva Fenoll (La Valoración de la Prueba, Marcial Pons, 2010, pág. 228), “consistente en que el declarante haga referencia a datos, normalmente innecesarios, que pretendan beneficiar a una de las opciones que se están debatiendo, o incluso al propio declarante”… agregándose por este sentenciador que también puede corresponder a asuntos innecesarios, no vinculados con la Litis, pero pretendan predisponer al Tribunal negativamente de alguna parte, elemento que por cierto, afecta indirectamente la coherencia del relato del testigo. SEXTO: Que antes de razonar sobre los medios de prueba, debe destacarse que no se incorporó ninguna prueba, de ninguna na
Fallo
Por lo expuesto pide tener por constada la demanda, rechazándola con costas. TERCERO: En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación sin resultados, luego se fijaron como hechos no controvertidos y como hechos a probar: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Fecha de término de la relación laboral. 3. Funciones desarrolladas por el actor. 4. Causal de término de la relación laboral HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Remuneración del actor para efectos de este proceso. 2. Efectividad de los hechos que pusieron término a la relación laboral en relación a la causal aplicada. 3. Cumplimiento de las formalidades legales del despido. 4. Monto del feriado adeudado CUARTO: La parte demandada incorporó al juicio los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo suscrito por el actor y Buses Vule de fecha 02 de junio de 2011. 2. Informes de incumplimiento de no accionar el freno de mano por parte del actor enviado por personal de Buses Vule al Supervisor de Operaciones de los periodos invocados en la carta de despido. 3. Carta de despido con sus respectivos comprobantes de envío a correos de Chile y constancia a la Dirección del Trabajo. 4. Carta de compromiso enviada al demandante con fecha 21 de noviembre de 2022 con su comprobante de envío de carta certificada. 5. Comprobante de capacitaciones a conductor por protocolo de freno de estacionamiento, de fecha 20 de junio de 2022, 26 de abril de 2021,17 de junio de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don JUAN ANTONIO IBARRA HUERTA, cédula de identidad número 8.091.197-1, conductor, de nacionalidad chilena, estado civil casado, domiciliado en ciencias número 7455, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana de Santiago, representado por ANDRÉS ALE
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