RIVAS/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-16-2022
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Asignación desgaste de herramientas, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: A.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- Según consta de los documentos y pruebas que se rendirán en autos en la oportunidad procesal pertinente, mi representado prestó funciones, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal, habiendo sido contratado por la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. RUT 99.541.910-6 con fecha 21 de SEPTIEMBRE de 2020, como Jefe de Terreno, hasta el día 03 de Mayo del año 2022, según se dirá al tratar el término de la relación laboral. 2.- Al momento de cesar en sus funciones, mi representado cumplían sus labores en la obra denominada “Conservación Ruta S-803 Hualapulli-Emulpan, Tramo 11,5 al Km 22.295, Comuna de Loncoche”, obra vial cuyo mandante es el Ministerio de Obras Públicas según se acreditará en la etapa procesal pertinente. 3.- Sus labores las desarrolló de forma continua e ininterrumpida en régimen de subcontratación para el Ministerio de Obras Públicas, en la misma localidad solo que para la obra licitada para el tramo 0.0, al 11,5. Dichas obras tenían como mandante al Ministerio de Obras Públicas, y así, las labores prestadas por mi representado se originaban y enmarcaban dentro de una relación de contratación entre la demandada principal y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, actuando la primera como contratista y la segunda como empresa principal. Cabe señalar que estas labores se realizaron sin solución de continuidad, es decir, mi representado fue trasladado de obras con conocimiento del Ministerio de Obras Publicas, ya que era la misma obra solo que contratos distintos licitados por tramos, a través de los respectivos anexos de contratos de trabajo que se encuentran también en su poder. B.- FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL, SERVICIOS CONTRATADOS, REMUNERACIONES Y JORNADA DE TRABAJO 1) Mi representado fue contratado el 21 de Septiembre de 2020 siendo sus funciones las de Maestro Jornal, pero luego fue ascendido a capataz y por último a jefe de terreno según anexos de contratos d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de julio de 2022 comparece HECTOR MANUEL RIVAS FERNANDEZ jefe de terreno, domiciliado en calle Argentina 834 de la Comuna de Loncoche, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de su ex empleador, INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. 99.541.910-6, Persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Cuatro Norte Nº 30 de la Ciudad de Talca, representada por el liquidador titular provisional, don Tomás Andrews Hamilton, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3669, piso 15, comuna de Las Condes, correo electrónico tomas@andrewshamilton.cl , fonos 229935304 – 229935303 , celular 992511441, según resolución de fecha 22 de Junio dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talca, que lo declaró en liquidación forzosa en causa Rit C-725-2022, y en forma Solidaria o Subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, al FISCO DE CHILE, Persona Jurídica de Derecho Público, como representante de los intereses del patrimonio de Chile y en tal sentido representante del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, organismo representado en la Región por el Seremi Henry Leal Bizama, y según el Decreto MOP No 605 de 18 de Junio de 1976 el Fisco de Chile es representado para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, en base a los siguientes argumentos: “I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- Según consta de los documentos y pruebas que se rendirán en autos en la oportunidad procesal pertinente, mi representado prestó funciones, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal, habiendo sido contratado por la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. RUT 99.541.910-6 con fecha 21 de SEPTIEMBRE de 2020, como Jefe de Terreno, hasta el día 03 de Mayo del año 2022, según se dirá al tratar el término de la relación laboral. 2.- Al momento de cesar en sus funciones, mi representado cumplían sus labores en la obra denominada “Conservación Ruta S-803 Hualapulli-Emulpan, Tramo 11,5 al Km 22.295, Comuna de Loncoche”, obra vial cuyo mandante es el Ministerio de Obras Públicas según se acreditará en la etapa procesal pertinente. 3.- Sus labores las desarrolló de forma continua e ininterrumpida en régimen de subcontratación para el Ministerio de Obras Públicas, en la misma localidad solo que para la obra licitada para el tramo 0.0, al 11,5. Dichas obras tenían como mandante al Ministerio de Obras Públicas, y así, las labores prestadas por mi representado se originaban y enmarcaban dentro de una relación de contratación entre la demandada principal y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, actuando la primera como contratista y la segunda como empresa principal. Cabe señalar que estas labores se realizaron sin solución de continuidad, es decir, mi representado fue trasladado de obras con conocim
Fallo
fallo de fecha 13 de Mayo de 2021 causa Rol C-102.864-2020, señala lo siguiente: “Al respecto, se debe señalar que esta Corte, de un tiempo a esta parte, viene sosteniendo de manera estable, que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, conforme argumentos similares a los expuestos en el fallo de contraste, conclusión que se considera acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones; para ello, se debe tener presente, que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, y tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la Ley que la contiene, N° 20.123, lo que se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada a cabo. Séptimo: Que, en razón de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de unificación de jurisprudencia, por cuanto el fallo impugnado,
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Loncoche, veintiséis de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de julio de 2022 comparece HECTOR MANUEL RIVAS FERNANDEZ jefe de terreno, domiciliado en calle Argentina 834 de la Comuna de Loncoche, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales e i
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