Juzgado de Letras de Loncoche

CATRIMAITEN SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DE LONCOCHE

Rol

I-2-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 10, 425 y siguientes, 503, 504, 505 y siguientes, 511 y 512 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la reclamación interpuesta con fecha 2 de junio de 2022 por Daniela Paz Elgueta Obando, ingeniera agrícola, en representación, según se acreditará, de  CATRIMAITEN SPA. En consecuencia se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 4273/23/2 de 31 de enero de 2023. II.- Que se condena en costas a la reclamada por haber sido completamente vencida en juicio.   Notifíquese por correo electrónico según lo solicitado por las partes en audiencia. Regístrese. Anótese. Archívese en su oportunidad.  Resolvió don Nicolás Martínez-Conde Schell, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Loncoche.  RIT I-2-2023 RUC 23- 4-0463256-6 Proveyó don(a) NICOLAS ANDRES MARTINEZ CONDE SCHEL, Juez Titular del Juzgado de Letras de Loncoche. En Loncoche a veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de febrero de 2023 comparece Daniela Paz Elgueta Obando, ingeniera agrícola, en representación, según se acreditará, de  CATRIMAITEN SPA, R.U.T. 76.959.780-8, con domicilio de faena en KM 2.5 RUTA S-91 S/N, comuna de LONCOCHE, quien deduce en contra de la Inspección del Trabajo de Loncoche representada por el Inspector Comunal del Trabajo de Loncoche, don Cesar Jaime Alejandro Barrientos Segura, desconozco profesión u oficio, o quien haga sus veces en conformidad a la Ley, ambos con domicilio en Manuel Bulnes Nº 200, Loncoche por la Resolución de Multa N° 4273/23/2 de 31 de enero de 2023, notificada el 9 de febrero de 2023, puesto que se le habría sancionado por no llevar los libros de asistencia conforme a la ley, lo que estima que sería un error hecho de la multa, además de adolecer de un error de Derecho al aplicar las normas. SEGUNDO: Que en la audiencia respectiva la parte reclamada contesta la reclamación indicando, en síntesis, que los argumentos de la reclamación contra la resolución de multa no resultan fundados en los constatado en el expediente administrativo y que lo que constató el fiscalizador es que efectivamente en los respectivos libros de asistencia no se llevaban conforme a la norma que indica, la cual efectivamente se habría invocado correctamente, por lo que solicita que se rechace la reclamación con costas. TERCERO: Que se fijó como hecho controvertido la efectividad de que la Resolución de Multa N° 4273/23/2 de 31 de enero de 2023 ha incurrido en un error de hecho. CUARTO: Que de la lectura de los libros de asistencia impugnados, no se puede verificar un incumplimiento de las mismas normas que la propia Inspección comunal del Trabajo invoca para efectos de sancionar a la parte reclamante, siendo absolutamente insuficiente lo consignado en la resolución de multa para determinar qué defectos podría haber encontrado el fiscalizador al momento de cursar la multa, no pudiendo este Juez menos que coincidir con la conclusión de la parte reclamante en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales de los libros de asistencia, llamados libros de tarja, en que se consignan tanto las horas de entrada y salida, como las horas extraordinarias por cada día de los meses impugnados.  Y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 425 y siguientes, 503, 504, 505 y siguientes, 511 y 512 del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la reclamación interpuesta con fecha 2 de junio de 2022 por Daniela Paz Elgueta Obando, ingeniera agrícola, en representación, según se acreditará, de  CATRIMAITEN SPA. En consecuencia se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 4273/23/2 de 31 de enero de 2023. II.- Que se condena en costas a la reclamada por haber sido completamente vencida en juicio.   Notifíquese por correo electrónico según lo solicitado por las partes en audiencia. Regístrese. Anótese. Archívese en su oportunidad.  Resolvió don Nicolás Martínez-Conde Schell, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Loncoche.  RIT I-2-2023 RUC 23- 4-0463256-6 Proveyó don(a) NICOLAS ANDRES MARTINEZ CONDE SCHEL, Juez Titular del Juzgado de Letras de Loncoche. En Loncoche a veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Loncoche, veintiséis de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de febrero de 2023 comparece Daniela Paz Elgueta Obando, ingeniera agrícola, en representación, según se acreditará, de  CATRIMAITEN SPA, R.U.T. 76.959.780-8, con domicilio de faena en KM 2.5 RUTA S-91 S/N, comuna de LONCOCHE, quien deduce en contra de la Inspección del Tr

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