Juzgado de Letras y Garantía de Laja

TORRES/QUEZADA

Rol

O-3-2021

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: El tribunal resuelve lo siguiente: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1,3,5,7,8,9 y siguientes del código del trabajo en artículos 171, 73, 420, 425, 444, 446, 452, 53, 454, 456, 457 y siguientes en relación al 507 del código del trabajo, la ley 17.322 y artículos 1567 y 1698 del Código Civil en relación al artículo 144 del código de procedimiento civil, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta y deducida por Don Eleazar del Tránsito Torres Alvear Con fecha 17 de mayo del año 2021, en contra de Serfolaq EIRL, Serfomaq SPA, ambas representadas por Luis Aedo Quezada en contra de doña Mónica del Carmen Quezada Mendoza, todos ya individualizados, se declara que estos demandados deben ser considerados para efectos laborales y previsionales como un único empleador de conformidad lo establece el artículo tercero inciso cuarto del código del trabajo, por lo que deben responder solidariamente del pago de las prestaciones que se declaren en esta sentencia. Atendido a que se ha declarado como la única laboral económica se acoge la demanda en cuanto a que se condena al pago de las prestaciones en forma solidaria a los demandados quedando obligados al pago del demandante de lo siguiente: 1.- Al pago de la suma de $408.125 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo según lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo 162 inciso cuarto del código del trabajo. 2.- Al pago de $2.856.875 por concepto de indemnización por año de servicio, según lo dispone el artículo 171 en relación al artículo 163 del código del ramo. 3.- A la suma de $1.428.438 por concepto del 50% de recargo sobre la indemnización de acuerdo a lo dispuesto artículo 171 y 160 N° 7 del código del trabajo. 4.- A la suma de $285.688 por concepto de feriado proporcional adeudado conforme a los artículos 73 del código de trabajo. 5.- Al pago de las cotizaciones previsionales de acuerdo a lo siguiente: - Cotizacio

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Se ordena la notificación de la sentencia de conformidad al inciso segundo del artículo 457 del código de trabajo, remitiéndose lo ordenado precedentemente y lo dispuesto vía correo electrónico a los abogados de las partes y respecto de la demandada, se ordena la notificación vía carta certificada a los domicilios que figuran en la demanda. Una vez ejecutoriada la presente sentencia se ordena remitir carta certificada, a las instituciones de previsión social para que hagan las acciones correspondientes. Se renuncia a los plazos legales y recursos. Sin nada más que resolver, se pone término a la audiencia. SIRVA LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR. RIT- O-3-2021 RUC 21-4-0336177-9 Dirigió la audiencia y resolvió doña IVANIA RUBIO RIVERA. Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Laja. (El acta de audiencia es una actuación administrativa que contiene un resumen de lo ocurrido en ella, el registro íntegro de la misma está contenido en el audio respectivo - Art. 62- Acta 71-2016 Excma. Corte Suprema.)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1,3,5,7,8,9 y siguientes del código del trabajo en artículos 171, 73, 420, 425, 444, 446, 452, 53, 454, 456, 457 y siguientes en relación al 507 del código del trabajo, la ley 17.322 y artículos 1567 y 1698 del Código Civil en relación al artículo 144 del código de procedimiento civil, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta y deducida por Don Eleazar del Tránsito Torres Alvear Con fecha 17 de mayo del año 2021, en contra de Serfolaq EIRL, Serfomaq SPA, ambas representadas por Luis Aedo Quezada en contra de doña Mónica del Carmen Quezada Mendoza, todos ya individualizados, se declara que estos demandados deben ser considerados para efectos laborales y previsionales como un único empleador de conformidad lo establece el artículo tercero inciso cuarto del código del trabajo, por lo que deben responder solidariamente del pago de las prestaciones que se declaren en esta sentencia. Atendido a que se ha declarado como la única laboral económica se acoge la demanda en cuanto a que se condena al pago de las prestaciones en forma solidaria a los demandados quedando obligados al pago del demandante de lo siguiente: 1.- Al pago de la suma de $408.125 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo según lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo 162 inciso cuarto del código del trabajo. 2.- Al pago de $2.856.875 por concepto de indemnización por año de servicio, según lo di

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTIA Y FAMILIA L A J A Calle O’ Higgins nº 194. Laja. Teléfono 043-461324, Fax 462733 www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA DECLARACIÓN DE ÚNICO EMPLEADOR, DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES. (SENTENCIA) FECHA Laja, veintiséis de julio de dos mil veintitrés RUC 21-4-0336177-9 RIT O-3-2021 MAGISTRAD

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