Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

AUSTIN INGENIEROS CHILE LTDA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO

Rol

I-16-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Pedro García Ossandón, en representación, de Austin Ingenieros Chile Ltda., del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Uribe N°636, Oficina 1302, Antofagasta, en interponer reclamo en contra de la sanción administrativa de la Resolución N° 9993/22/44 de 09 de marzo de 2023, de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, entidad de derecho público, representada por doña Cecilia Fabiola González Escobar, Jefa Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, ambos con domicilio en calle 14 de febrero N° 2431, 1-4- piso, Antofagasta y expone: Que, por Resolución Nª 9993/22/44, de fecha 09 de marzo de 2023, se le multó. “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA ENTRE AUSTIN INGENIEROS CHILE LTDA. Y SINDICATO N°1 AUSTIN, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA VII PAGO ESPECIAL TURNO B PLANTA LA NEGRA, AL NO PAGAR EN FORMA ÍNTEGRA EL BONO TURNO B AL TRABAJADOR SR. MITCHEL MONDACA ÁLVAREZ CI 12.595.896-6 EN LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO 2022. HECHO CONSTATADO MEDIANTE REVISIÓN DE REGISTRO DE ASISTENCIA EN COTEJO CON LOS COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES.” Aplicó una sanción de 48 UTM. INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE LA INTEGRIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y AL DEBIDO PROCESO. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SANCIÓN: Que, se deje sin efecto, por cuanto infringe los principios que deben regir en todos los actos administrativos, en especial, el principio de integridad, principio de fundamentación y principio del debido proceso. El principio de integridad del acto administrativo establecido en el artículo 11 de la Ley 19.880 y es claro en establecer en su inciso segundo que “los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de particulares”, lo que significa que las actuaciones de la administración deben bastarse a sí mismos, cumpliéndose éste a plenitud con una precisa y pormenorizada descripción de la infracción. Debiendo constar de forma clara y precisa todos los hechos objetos de sanción, así como los fundamentos de derechos que la justifican. Corrobora la necesidad de la fundamentación de las decisiones de los órganos administrativos el artículo 41 inciso cuarto de la Ley 19.880 que dispone “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. Que, el fiscalizador no cumplió con los principios preceptivos anteriormente expuestos, debiendo dejarse en consecuencia sin efecto la multa. De la simple lectura de la resolución se desprende que el fiscalizador no señala qué contrato colectivo ha infringido mi representada (sólo señala “vigente”) tampoco señala cuánto sería la suma exacta que se adeuda por Turno B al trabajador Sr. Mondaca los meses de julio y agosto de 2022. Que, su parte ve menoscabado su derecho de defensa por cuanto no puede responder dos de las preguntas: i) qué se ha infringido y ii) cómo se infringió. Vicios insubsanables de la resolución de multa: En lo que respecta a la falta

Fallo

por tanto, arbitraria. Que, los hechos descritos, no revisten los caracteres de gravedad suficientes como para adoptar la decisión de imponer la multa en casi su máximo legal. Que, la excepcionalidad de la infracción y la circunstancia de no existir bien jurídico lesionado, toda vez que no se ha afectado el patrimonio del trabajador supuestamente afectado con el no pago del bono turno B, es que solicita en subsidio, rebajar la multa cursada al mínimo legal. Que, por lo anterior y previas citas legales que indica pide se deje sin efecto la multa o en subsidio, rebajarla al mínimo legal con costas. SEGUNDO: Que, en Audiencia Única la parte reclamada formuló verbalmente contestación de reclamación judicial, solicitando su rechazo con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, que expone: Que, con fecha 18 de octubre de 2022 por denuncia contra reclamante, inicia proceso de fiscalización para verificar la presunta existencia de infracciones laborales, dicho procedimiento fue llevado por la fiscalizadora doña Sandra Sepúlveda de acuerdo a la fiscalización constató infracción del artículo 326 inciso segundo del Código del Trabajo, por lo que cursó la multa, se constató objetiva y fehacientemente la conducta infraccional sin arrogarse facultades que no sean las propias de la fiscalizadora. Que, las facultades de la Dirección del trabajo para cursar multa se encuentran en los artículos 5 y 23 del Decreto con Fuerza de Ley de 1967 del Ministerio del Tr

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: AUSTIN INGENIEROS CHILE LTDA.. DEMANDADA: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO. RIT: I-16-2023 RUC: 23- 4-0472172-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Pedro García Ossandón, en representación, de Austi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica