ESQUIVEL CON ARGAL S.A.
Rol
O-5001-2022
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre los demandantes y la demandada principal, fecha de inicio y duración pactada. 2. Si la demandado puso fin a la relación laboral verbalmente, fecha. 3. Valor de la última remuneración. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 5. Jornada pactada y laborada por los actores. 6. Si la demandada pagó la remuneración y feriado reclamado en autos. TERCERO: Prueba demandante. Que en la audiencia de juicio de fecha 10 de febrero de 2023, los actores incorporaron la siguiente prueba documental: Documentos Pedro Esquivel: 1. Contrato de trabajo de fecha 4 de abril del 2022. 2. Acta comparendo de conciliación de fecha 31 de mayo del 2022.Certificado de cotizaciones de Seguro de Cesantía, de fecha 06/09/2022. 3. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 1 de junio de 2022. 4. Certificado de cotizaciones de AFC de fecha 29 de mayo de 2022. 5. Certificado de cotizaciones AFP de fecha 2 de junio de 2022. Documentos Nelson Esquivel: 6. Contrato de trabajo de fecha 4 de abril del 2022. 7. Acta comparendo de conciliación de fecha 31 de mayo del 2022. 8. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 1 de junio de 2022. 9. Certificado de cotizaciones de AFC de fecha 1 de junio de 2022. 10. Certificado de cotizaciones AFP de fecha 29 de mayo 2022. Que la demandada principal no ofreció ni incorporó probanzas de ningún tipo, atendida su rebeldía al juicio. CUARTO: En cuanto al contrato de trabajo. Que, en síntesis, los actores refieren haber comenzado a desarrollar labores para la demandada principal el 28 de febrero de 2022, cumpliendo las labores de maestro pintor en la obra denominada Proyecto de Habitación sede Santiago de la demandada solidaria, bajo una remuneración de $600.000 a cada uno, con horario de 08:00 a 18:00 horas, Los demandantes acompañaron contratos de trabajo que corroboran las declaraciones contenidas en el libelo, respecto a las labores que les correspondía desempeñ
Fundamentos
considerando que se les adeudan remuneraciones del mes de marzo y 7 días de mes de abril, además de indemnizaciones y prestaciones. Solicita revisar exhaustivamente la carta de aviso de despido en caso que su ex empleador la acompañe al juicio. Aún se les adeudan cotizaciones del mes de marzo, las que detalla, y que la única cotización pagada fue por un monto inferior al pactado. Ambos se encontraban afiliados a AFP Plan Capital, AFC y Fonasa. Exponen consideraciones de derecho, citando los artículos 168 y 162, para explicar que el despido fue verbal, sin expresión de causa ni cumplimiento de formalidades, por lo que infringe dichas normas, debiendo calificarse el despido de injustificado, indebido, improcedente y carente de todo fundamento legal. Detalla el libelo lo que se les adeuda por indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $600.000 a cada uno. En cuanto al feriado proporcional, se les adeudan 1,75 días corridos a cada uno, por la suma de $35.000, mientras que por remuneraciones, a ambos se les adeuda la suma de $600.000 por el mes de marzo de 2022 y $140.000 por 7 días de abril de 2022. Agregan que ambos trabajaron 10 horas extras a la semana, 40 horas al mes, y entre el 28 de febrero al 7 de abril, trabajaron 56 horas extras, por lo que se les adeuda $261.296 a cada uno por este concepto. Alegan a su vez que, al ser el contrato de duración definida, es decir a plazo fijo, por 90 días, siendo despedidos el 7 de abril de 2022, antes de su término, se les debe indemnizar todo lo que ha dejado de percibir. Explica en qué consiste la indemnización por lucro cesante y las normas que fundan dicha pretensión, faltando 86 días para el término del contrato, y luego de citar jurisprudencia, señalan que dicha indemnización corresponde a la suma de $1.720.000 para cada uno de ellos. En cuanto a la nulidad del despido, cita el artículo 162, incisos 5 y 7 del Código del Trabajo, explicando que el despido de fecha 07 de abril de 2022 no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, toda vez que se le adeudan cotizaciones de seguridad social. Finalmente expone las circunstancias y de hecho y de derecho que configuran el régimen de subcontratación, y solicita tener por interpuesta la demanda y dar lugar a las prestaciones que ha detallado y que reitera en su petitorio. SEGUNDO: Contestación y audiencia preparatoria. Que con fecha 30 de septiembre de 2022 la demandada solidaria contestó la demanda, mientras que la demandada principal ARGAL S.A. no contestó la demanda, y tampoco compareció a las audiencias de rigor. Que con fecha 11 de octubre de 2022, los demandantes arribaron a un acuerdo con la demandada solidaria Universidad tecnológica Metropolitana, conciliación que fue aprobada por el tribunal. Que a su vez, la demandada principal no compareció a la audiencia, por lo que se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, y se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral e
Fallo
fallo de 17 de julio de 2022, que “…la noción de lucro cesante surge a propósito de la clasificación del daño que hace el artículo 1556 del Código Civil, atendiendo a la forma en que el incumplimiento contractual afecta el patrimonio del acreedor, compensación que se refiere al hecho de haberse impedido un efecto patrimonial favorable que perjudica al contratante diligente - el trabajador-, por lo que procede su declaración cuando éste deja de percibir un ingreso o una ganancia esperada, contravención del empleador consistente en terminar anticipada e injustificadamente la vinculación sujeta a la ejecución de la obra o faena que motivó la relación laboral, eludiendo el sistema reglado en el Código del ramo” (Recurso de Unificación Jurisprudencial Rol N°25.299-2022, considerando 7°). Que en ese sentido, establecida la existencia del contrato de trabajo y la fecha pactada de término, así como el monto de la remuneración mensual que los actores hubieren percibido, y declarándose que el despido fue realizado de forma verbal, sin expresión de causa, al no haber comparecido el demandado a justificarlo, procede dar lugar a dicha indemnización, en la forma requerida en el libelo, ya que se trata de una ganancia que los actores legítimamente tenían la expectativa razonable de percibir, y que el demandado ha dejado de pagar al incumplir injustificadamente el contrato de trabajo. OCTAVO: Prueba rendida. Que la totalidad de la prueba ha sido analizada de conformidad a las reglas de la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 10 de agosto de 2022, comparece don PEDRO FRANCISCO ESQUIVEL JARA, chileno, viudo, cédula nacional de identidad número 10.950.739-3, y don NELSON ENRIQUE ESQUIVEL JARA, chileno, soltero, cédula de identidad número 10.948.534-9 ambos c
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