1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARRIMAN/FINANCIERA AVENTURA MOTORS

Rol

O-5790-2022

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Comisiones, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan su despido obedecen a una reestructuración del área de ventas de la empresa, motivado por las variables del mercado automotriz lo que implica la eliminación de su puesto de trabajo. De este modo el cargo que usted ocupa no será reemplazado.” Sostiene que, con fecha 17 de junio de 2022, concurrió al médico, por cuanto su estado de salud estaba deteriorado lo que derivó en el otorgamiento de 4 licencias médicas continuas las que se extendieron desde esa fecha y hasta el día 31 de agosto de 2022. Sin embargo, encontrándose con licencia médica, el día 24 de junio de 2022, llegó a su domicilio carta comunicando el despido, a contar del mismo día en que le fue otorgada la licencia médica. Atendido que las licencias se otorgan por días completos, esto es, que abarcan desde las 00.01 horas del día 17 de junio, fecha en que se inició el reposo, es posible concluir que la empresa estaba impedida de despedirlo por alguna las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo, que al efecto transcribe. La contravención de dicha norma prohibitiva trae como consecuencia la nulidad del despido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de Código Civil, al no existir una sanción distinta que disponga la norma infringida, debiendo la demandada reincorporarlo a sus labores con pago íntegro de remuneraciones entre la fecha de separación ilegal y la fecha de reincorporación efectiva. En subsidio y para el caso que se rechace la nulidad de despido alegada precedentemente y estimase que la causal de despido de necesidades de la empresa respecto de un trabajador que goza de licencia médica, sólo se suspende o difiere sus efectos hasta la fecha de término del reposo, esto es, hasta 1 de septiembre de 2022, solicita que se declare improcedente y se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones legales y recargos. En primer término, del despido debe ser declarado improcedente por cu

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 26 de julio de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Alfredo Garriman Rubio, abogado, en representación convencional de don MAX ENRIQUE VÁSQUEZ ALVARADO, C.I. 13.024.825-K, cesante, domiciliado para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago. Deduce demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, en contra FINANCIERA AVENTURA MOTORS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por Macarena Silva Fernández, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 7408, comuna de Vitacura, ciudad Santiago, Funda su demanda en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Señala que, con fecha 9 de agosto de 2021, su representado celebró contrato de trabajo individual con la demandada, para desempeñar bajo vinculo de subordinación y dependencia labores de ejecutivo de ventas; su última remuneración mensual ascendió a la suma de $2.097.078.-, monto que comprende una parte fija compuesta de sueldo basa de $380.000., gratificación mensual por $150.417.- y una parte variable que comprende comisiones y semana corrida, cuyo promedio de los últimos tres meses, esto es, marzo abril y mayo de 2022, ascendió a la suma de $1.566.661.- Agrega que, con fecha 24 de junio de 2022, su representado recibe en su domicilio carta certificada mediante la que le informan el despido, invocando al efecto la causal del artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, los fundamentos de hecho expuestos en la misiva son los que se exponen a continuación: "Los hechos que fundan su despido obedecen a una reestructuración del área de ventas de la empresa, motivado por las variables del mercado automotriz lo que implica la eliminación de su puesto de trabajo. De este modo el cargo que usted ocupa no será reemplazado.” Sostiene que, con fecha 17 de junio de 2022, concurrió al médico, por cuanto su estado de salud estaba deteriorado lo que derivó en el otorgamiento de 4 licencias médicas continuas las que se extendieron desde esa fecha y hasta el día 31 de agosto de 2022. Sin embargo, encontrándose con licencia médica, el día 24 de junio de 2022, llegó a su domicilio carta comunicando el despido, a contar del mismo día en que le fue otorgada la licencia médica. Atendido que las licencias se otorgan por días completos, esto es, que abarcan desde las 00.01 horas del día 17 de junio, fecha en que se inició el reposo, es posible concluir que la empresa estaba impedida de despedirlo por alguna las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo, que al efecto transcribe

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por presentada demanda laboral, ejerciendo la acción de despido improcedente e injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, contra Financiera Aventura Motors Limitada, representada por Macarena Silva Fernández, ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: 1. Que el despido es nulo por infracción del inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo, debiendo la demandada reincorporarlo a sus labores con pago íntegro de remuneraciones entre la fecha de separación ilegal y la fecha de reincorporación. En subsidio que la relación laboral se extendió hasta el día 1 de septiembre de 2022 atendido que las licencias médicas vencieron el día 31 de agosto del mismo año y que el despido es improcedente e injustificado, debiendo la demandada ser condenada al pago de diferencia de indemnización sustitutiva, indemnización por años de servicios y recargo del 30%, conforme lo dispone el artículo 168 del citado Código. 2. Que la demandada adeuda comisiones, semana corrida y remuneraciones por subsidios no pagados por no haber tramitado las licencias médicas. 3. Que la demanda adeuda cotizaciones de previsión, salud y cesantía de los meses de junio y agosto de 2022. 4. Que el no pago íntegro de cotizaciones el despido es nulo, ordenando a la demandada

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 26 de julio de

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